Trabas al derecho de visita, responsabilidad y mediación

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho civil. UCM
Páginas687-689
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 777, págs. 687 a 697 687
CALLEJO RODRÍGUEZ, Carmen, Trabas al derecho de visita, responsabilidad y
mediación, Reus, Madrid, 2019, 231 págs.
por
ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
Profesora Contratada Doctora de Derecho civil. UCM.
La monografía que se presenta constituye un estudio de las trabas que, en
ciertos casos, pone uno de los padres al ejercicio del derecho de visita por el
otro progenitor, y las consecuencias que se pueden derivar en el ámbito civil y
penal, así como las soluciones alternativas a que cabe acudir en esta situación.
La presente obra se estructura en tres capítulos. El primero de ellos, se dedica
al examen del derecho de visita de los padres, en el que se destaca que si bien el
artículo94.1 del Código civil parece configurarlo como un derecho subjetivo del
progenitor no custodio, constituye, como han entendido la doctrina y la jurispru-
dencia, un derecho-deber o derecho-función de naturaleza familiar, en tanto es
un derecho y deber de los padres, reflejo del derecho de los hijos a relacionarse
con ellos (art.160 CC), y de ciertas obligaciones, como la de velar por los hijos
y procurarles una formación integral. Con el derecho de visita no se protege
solamente, ni siquiera de modo principal, el interés del progenitor no custodio,
sino el interés del hijo. En consecuencia, aquel no puede ejercitarlo a su arbitrio
o no ejercitarlo, pues tal conducta positiva o negativa puede constituir el incum-
plimiento de un deber jurídico que acompaña inseparablemente a su condición de
derecho presidido por el interés superior del menor consagrado en el artículo2
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
A continuación, se estudia la problemática que presenta el incumplimiento del
régimen de visitas, ya sea por el progenitor custodio como por el no custodio, y
se examinan las consecuencias civiles y penales que se pueden derivar. Asimismo,
se acomete un exhaustivo análisis de la protección del derecho de visita como
forma de respeto de la vida familiar en la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, que de forma reiterada ha señalado que «para un padre
y su hijo, estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar».
Como pone de manifiesto la autora, la jurisprudencia de este Tribunal entiende
que la protección de la vida familiar del artículo8 del Convenio Europeo para la
protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas (CEDH) en relación
al derecho examinado comprende dos tipos de obligaciones para las autoridades
de los Estados miembro: la obligación negativa de abstenerse de tomar medidas
que causen la ruptura de los vínculos familiares, pues el artículo8 tiene como
finalidad esencial prevenir al individuo contra las injerencias arbitrarias de los
poderes públicos; y la obligación positiva de asegurar que la vida familiar en-

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