Los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la codificación y el desarrollo progresivo de los actos unilaterales de los Estados

AutorDavid Bondia Garcia
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Barcelona

III) LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL SOBRE LA CODIFICACIÓN Y EL DESARROLLO PROGRESIVO DE LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS

Para la CDI son varias las razones que justifican el análisis de los actos unilaterales de los Estados:

En primer lugar, cada vez con más asiduidad, los Estados realizan en su comportamiento en la esfera internacional actos unilaterales con la intención de crear efectos jurídicos. La significación de estos actos unilaterales se está acrecentando continuamente con la rápida transformación política, económica y tecnológica en curso en la sociedad internacional y, en particular, con el gran desarrollo de los medios de comunicación y transmisión de actitudes y conductas de los Estados.

En segundo lugar, puesto que la práctica de los Estados en materia de actos jurídicos unilaterales ya se ha manifestado en múltiples formas y circunstancias –estudios doctrinales, sentencias del Tribunal Internacional de Justicia y de otros tribunales internacionales– existe suficiente material para analizar y sistematizar esta figura jurídica.

Y, en tercer lugar, por el interés de la seguridad jurídica y para contribuir a dar certeza, previsibilidad y estabilidad a las relaciones internacionales y reforzar así el imperio del derecho, resulta conveniente tratar de precisar el funcionamiento de los actos unilaterales y fijar sus consecuencias jurídicas, presentando una exposición del derecho aplicable29.

En este sentido, es de significar que el tema de los actos unilaterales de los Estados ya fue abordado y excluido por la CDI, en 1959, cuando se elaboraba un proyecto de artículos sobre el derecho de los tratados30. También en el seno de la CDI, en 1967, cuando se examinó la organización de sus trabajos futuros, se hizo mención en el debate al tema de los actos unilaterales31.

Finalmente, en su 48º período de sesiones, la CDI decidió enfrentarse expresamente a esta materia al examinar su programa de trabajo a largo plazo, concluyendo que uno de los temas que resultaban «idóneos para su codificación y desarrollo progresivo» era el de «los actos unilaterales de los

Estados»32. Más tarde, la Asamblea General invitó a la CDI a que examinara el tema titulado «Actos unilaterales de los Estados» e indicara su alcance y contenido a la luz de las observaciones formuladas en el curso del debate de la Sexta Comisión acerca del informe de la CDI y las observaciones escritas de los gobiernos33.

De esta forma, la CDI, durante su 49º período de sesiones, por un lado, creó un Grupo de Trabajo presidido por CANDIOTI, el cual presentó un informe que tomaba en cuenta el documento elaborado por la misma CDI el año anterior34; y, por otro lado, nombró a RODRÍGUEZ CEDEÑO Relator Especial sobre el tema35. En su 50º período de sesiones tuvo ante sí y examinó el primer informe del Relator Especial36. De resultas del debate, decidió constituir el Grupo de Trabajo sobre los Actos Unilaterales de los Estados, quien informó, posteriormente, sobre cuestiones relacionadas con el alcance del tema, su enfoque, la definición de los actos unilaterales y la futura labor del Relator Especial37. En su 51º y 52º períodos de sesiones, se examinaron respectivamente el segundo y el tercer informe del Relator Especial38, junto con el texto de las respuestas recibidas de los Estados al cuestionario sobre el tema39. A continuación, en su 2633ª sesión, celebrada el 7 de junio...

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