Trabajo a tiempo parcial y seguridad social: un paso atrás en el camino de la equiparación de condiciones. Comentario de la STC 156/2014, de 25 de septiembre

AutorDra. Carolina Gala Durán
Páginas1-14

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1. Antecedentes judiciales y legales: un paso adelante

Como seguro es conocido, el trabajo a tiempo parcial ha sido objeto de numerosas reformas parciales en los últimos años especialmente en su vertiente "laboral", con el claro objetivo de fomentar su uso por parte de las empresas; flexibilizando, para ello, las condiciones de trabajo aplicables, particularmente en el marco de la ordenación del tiempo de trabajo y del puesto de trabajo a desarrollar por el trabajador relevista. El último ejemplo -de momento, nos tememos- de esta tendencia reformadora en materia laboral se encuentra en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, donde, entre otras cuestiones, se ampliaron las posibilidades de realizar horas complementarias por parte de los trabajadores a tiempo parcial y se les prohibió nuevamente la realización de horas extraordinarias.

Pero también es sabido desde hace tiempo que, si se pretende realmente que el trabajo a tiempo parcial sea el "empleo del futuro" (como parece deducirse de las últimas reformas), al menos para determinados colectivos -los jóvenes y las mujeres principalmente-, el obstáculo -muy importante- se halla en la vertiente de "seguridad social", por cuanto es muy difícil incentivarlo cuando, posteriormente, al trabajador a tiempo parcial le es prácticamente imposible acceder a una pensión de incapacidad permanente o de jubilación. Problemática de Seguridad Social que era plenamente conocida y que, comportaba, asimismo, una discriminación indirecta por razón de sexo, por cuanto la gran mayoría de los trabajadores a tiempo parcial (hace años y también ahora) son mujeres.

Pues bien, ese claro "desincentivo" del trabajo a tiempo parcial desde la perspectiva de la Seguridad Social -con un evidente y muy discutible retraso- fue resuelto finalmente con el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que, posteriormente y tras la correspondiente tramitación parlamentaria, se ha convertido en la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Norma que, a nuestro entender, supone un importante "paso adelante" en la necesidad de otorgar el mismo trato a los trabajadores a tiempo completo y a los trabajadores a tiempo parcial en materia de Seguridad Social con las únicas diferencias derivadas del hecho -obvio- de que el tiempo de prestación de servicios y su ordenación son distintos con las consiguientes consecuencias retributivas y de cotización al sistema de Seguridad Social.

Cabe realizar algunos breves apuntes en relación con el alcance de esta nueva regulación legal:

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  1. ) Aun cuando en la disposición adicional 29ª1de la Ley 27/2011, de 1 de agosto2, ya se preveía una tímida reforma de la disposición adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma contenida en el Real Decreto-ley 11/2013 vino provocada por la actuación de los Tribunales, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - sentencia de 22 de noviembre de 2012, asunto Elbal Moreno3- como, con posterioridad, del propio Tribunal Constitucional -entre otras, sentencias 61/2013, de 14 de marzo, 71 y 72/2013, de 8 de abril y 116 y 117/2013, de 20 de mayo.

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se fundamentó en la reclamación de una trabajadora española que solicitó al INSS una pensión de jubilación (había trabajado exclusivamente como limpiadora en una comunidad de propietarios a razón de 4 horas/semana), y le fue denegada. La trabajadora alegó que la disposición adicional 7ª4de la Ley General de la Seguridad Social entonces vigente exigía un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aun con el factor de corrección del 1.5, para acceder a una prestación que ya era proporcionalmente más reducida en cuanto a su importe; y alegaba también una discriminación indirecta por razón de sexo, al ser un hecho estadístico incontrovertible que las trabajadoras son las principales beneficiarias de este tipo de contrato (aproximadamente el 80 por 100).

    Partiendo de ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendió que la normativa española perjudicaba a los trabajadores a tiempo parcial como la demandante que durante mucho tiempo habían efectuado un trabajo a tiempo parcial reducido, puesto que, a causa del método empleado para calcular el período de cotización, dicha normativa privaba en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener la pensión de jubilación; asumiendo, asimismo, que dicha normativa afectaba a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres. El Tribunal de Justicia concluyó,

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    en consecuencia, que el artículo 4º de la Directiva 79/7/CEE5debía interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada de trabajo.

    Y en la misma línea se manifestó meses después la sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013, considerando que las reglas de la disposición adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el cómputo de los períodos de cotización para causar derecho a una pensión de jubilación no superaban los parámetros de justificación y proporcionalidad exigidos por el artículo 14 de la Constitución, dado que las medidas de corrección en su momento introducidas no conseguían evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma podía conducir6.

    Como consecuencia de ello, el Tribunal Constitucional concluyó que las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que seguían experimentando los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a tiempo completo se encontraban desprovistas de una justificación razonable que guardase la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida, por lo que se vulneraba el artículo 14 de la Constitución, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo.

  2. ) La nueva redacción dada a la disposición adicional 7ª de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 11/2013 -fruto del consenso con los agentes

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    sociales7-, es claramente beneficiosa para los trabajadores a tiempo parcial y, especialmente, para aquéllos que desempeñan una jornada de trabajo de corta duración y/o que gran parte de su carrera laboral se desarrolle a tiempo parcial o que tienen una escasa carrera de cotización. A lo que cabe añadir que las ventajas de la normativa anterior -el coeficiente multiplicador del 1.5 aplicable en el ámbito de las pensiones de incapacidad permanente y jubilación- se mantienen (lo que favorece, además, a aquellos trabajadores a tiempo parcial con una jornada de trabajo más larga). Como decíamos antes, esta nueva normativa supone un paso adelante en la equiparación en el trato dispensado a los trabajadores a tiempo parcial y a los trabajadores a tiempo completo en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

    De hecho, esta nueva normativa garantiza, por ejemplo, que un trabajador a tiempo parcial, con independencia de su porcentaje de jornada de trabajo en relación con un trabajador a tiempo completo comparable, si desarrolla una carrera laboral y cotiza durante 15 años pueda acceder siempre a la pensión de jubilación, pudiendo cobrar además, de darse los requisitos, el complemento a mínimos en su cuantía total (sin aplicación, por tanto, de una regla de proporcionalidad en función de la jornada de trabajo, cuestión ésta que, a nuestro entender, puede resultar discutible).

    Y, 3º) es cierto que el nuevo sistema de cómputo recogido en la disposición adicional 7ª resulta bastante complejo al incorporar dos coeficientes sucesivos: el coeficiente de parcialidad primero y el coeficiente global de parcialidad después. Pero a pesar de esa complejidad y el necesario cálculo individualizado trabajador a trabajador que implica, la realidad es que, como venimos afirmando, la nueva regulación es favorable a los trabajadores a tiempo parcial y supone, a nuestro entender, el pago de una deuda histórica contraída con los mismos. Es por ello por lo que sorprende todavía más el "paso atrás" que en este panorama favorable supone la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 156/2014, de 25 de septiembre, que vuelve a abrir una brecha entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo en la forma de calcular las pensiones de la Seguridad Social.

2. Un paso atrás en la equiparación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo en materia de Seguridad Social: la reciente STC 156/2014

Esta sentencia resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación, nuevamente, con un apartado de la disposición adicional 7ª de la Ley General de la...

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