En respuesta a la pregunta formulada hemos de decir que toda vez que ha sido desestimado el recurso de alzada interpuesto por el trabajador contra la decisión administrativa de la denegación de la renovación de su permiso de trabajo, queda claro que el trabajador carece de la capacidad legal que impone el ordenamiento laboral a los trabajadores extracomunitarios para poder trabajar y que consiste en estar en posesión del permiso de residencia y trabajo en vigor.
Por tanto, habida cuenta que cuando el trabajador fue contratado tenía la capacidad legal para poder trabajador en España (puesto que el hecho de estar en posesión del correspondiente permiso de residencia y trabajo tenía la habilitación administrativa para ello) en el momento en que carece de dicha capacitación legal incurre en el supuesto extintivo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores en base a la ineptitud sobrevenida con...