El trabajo en negro es una forma de discriminación

AutorMario E. Ackerman
CargoProfesor Emérito, Universidad de Buenos Aires
Páginas1-5
IUSLabor 3/2019
EDITORIAL
EL TRABAJO EN NEGRO ES UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
Mario E. Ackerman
Profesor Emérito
Universidad de Buenos Aires
Nunca me conformaron los enunciados de causas o motivos de discriminación que, con
diferentes contenidos, aparecen en casi todos los textos de normas internacionales y
nacionales de distinta jerarquía y que, en más de un caso, obedecen a razones
circunstanciales o son la reacción contra una nefasta experiencia reciente.
Y digo esto porque es impensable abarcar en un catálogo, por exhaustivo que él
pretenda ser, la infinita capacidad de imaginación de la estupidez humana para encontrar
algún motivo para maltratar a quien, tal vez con la excusa o el insano impulso que
puedan provocar las naturales y necesarias diferencias que existen -y deben existir-
entre cada uno de nosotros, no se sabe reconocer como un semejante.
Es así como ya desde las primeras Declaraciones y Convenciones internacionales sobre
derechos humanos se hace referencia a raza, sexo, idioma, credo1 o, con mayor
amplitud de motivos, a r aza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otr a índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición2
El criterio se repite en las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
especialmente en el artículo 1 del Convenio sobre discriminación (empleo y ocupación),
1958 (num. 111), que enuncia los siete motivos de raza, color, sexo, religión, opinión
política, ascendencia nacional u origen social.
1 Artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, 1948), aunque
se agrega luego ni otra alguna.
2Artículo 2, Declaración U niversal de Derechos Humanos (ONU, 1948). Enunciado éste por otra parte
innecesario cuando, amén de la referencia general a cualquier otra condición y de la garantía general del
artículo 7, ya en el a rtículo 1, se declara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros. Un enunciado virtualmente idéntico al del artículo 7 de esta Declaración aparece en el artículo 1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 1969), pero no se reproduce
una norma general como la de aquel artículo 1, y es similar también el enunciado del artículo 1 de la
Declaración Sociolaboral del Mercosur (Río de Janeiro, 1998).

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