Trabajo femenino, religión y patriarcado

AutorPilar Rivas Vallejo
Cargo del AutorProfesora Titular (acreditada a Catedrática de Universidad) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Barcelona
Páginas177-180

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La evolución contemporánea de la presencia social femenina marca la distancia con estas formas de sociedad donde la mujer casada requiere del consentimiento del marido para formalizar un contrato de trabajo6, pero mantiene en común una herencia más invisible, que se encarna en el papel secundario de la mujer en la economía doméstica y en la economía general de facto. E igualmente comparte esa invisibilidad femenina en el mundo social y del trabajo, pues éste no es sino la exteriorización popular de la participación en la vida pública, mutando históricamente desde la ausencia hacia la irrelevancia y pugna ahora por la dignificación y equiparación, enfrentándose a las mismas fuerzas que en la primera sociedad industrial, para vencer su lugar secundario en la conformación de la fuerza de trabajo y de las condiciones laborales. Se trata de una realidad poliédrica en la que no cabe agrupar bajo una misma categoría a las mujeres magrebíes y árabes globalmente consideradas (Ferchiou), sino a la mujer en la que confluye como criterio identitario una religión minoritaria y desvalorizada en nuestro contexto geosocial. La realidad laboral actual de la mujer islámica que trabaja o aspira a hacerlo en España presenta elementos típicos comunes a otras sociedades gobernadas por creencias religiosas diferentes7. Si estas mujeres comparten una idéntica división de roles sociales entre géneros y una misma necesidad de compatibilizar el trabajo con los cuidados domésticos, y por tanto una misma segregación laboral que concibe ciertos trabajos como "idóneos" o apropiados para la mujer, mientras que otros se tienen por excluidos de su esfera de participación en la sociedad, como es el caso de los caracterizados por la aplicación de esfuerzos físicos o aquellos regidos por razones de Estado (política y defensa), no es menos cierto que la convergencia de rasgos adicionales en el colectivo analizado las hace tributarias de un trato potencialmente más discriminatorio. Ello sin soslayar el impacto adicional del origen o procedencia, en supuestos de fenómenos migratorios, en cuyo caso el condicionante cultural puede erigirse en obstáculo adicional a la salida al mercado laboral8.

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Y es que el colectivo musulmán español es de conformación mayoritariamente migrante, por lo que a los factores de riesgo discriminatorio se suma el migratorio, y su adicional difícil integración social o convivencia multicultural9, constatándose en el ámbito europeo una mayor dificultad de inserción laboral de la población emigrante musulmana, aún de género masculino10(la predominante en España), abocada a ocupar los segmentos de empleo más precarios y con menor exigencia de cualificación profesional11.

El...

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