El trabajo a domicilio y su relación fiscal y tributaria

AutorJaume Arnal Maqueda
Cargo del AutorAbogado

CAPÍTULO I TRABAJO A DOMICILIO Y LICENCIA FISCAL

La Empresa, a efectos de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, ha de tomar en consideración el número de trabajadores a domicilio con que cuenta.

Se considerarán elementos tributarios, en relación con el Impuesto, aquellos módulos que sean indiciarios de la actividad propia. Como tales se tienen la utilidad de local, las bases fijas de población, potencia instalada, números de operarios, turnos de trabajo diarios, aforo en espectáculos y salas de baile.

Nos interesa ahora el concepto número de operarios. Por tal se entiende la plantilla de la Empresa considerada, en principio en su totalidad, como dice la Regla 23, apartado 4.° de la Instrucción para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales (aprobada por R.D. 791/81, de 27 de marzo). La Regla señala que la plantilla total está constituida por los profesionales de oficio, especialistas y peones de ambos sexos afectos directamente a la producción objeto de la Empresa y que de dicha plantilla no se computarán, a título enunciativo y no exhaustivo, el personal directivo, técnico, administrativo, comercial, de reparto, conductores, vigilantes, ordenanzas, aprendices y pinches, con un límite máximo para estas dos últimas categorías del 15 por 100 del total de operarios computables. Vemos como el concepto de plantilla no coincide con el de plantilla laboral al quedar excluida tan numerosa lista de profesiones y puestos de trabajo, lista que podrá ampliarse puesto que se exponen las denominaciones tan sólo a efectos enunciativos. Todas las profesiones señaladas pueden incluirse dentro del amplio concepto de no productivas.

Prosigue la indicada Regla 34.4, que cuando existan operarios que trabajen en la fábrica y otros en su domicilio por cuenta ajena, el cómputo se establecerá para estos últimos mediante equivalencia con operarios de plantilla. A estos efectos se calculará un suplemento igual al cociente entero por defecto que resulte de dividir el valor económico incorporado correspondiente a la mano de obra aplicada a domicilio por el jornal unitario anual medio ponderado de la especialidad de que se trate, incluidas las cantidades complementarias que legalmente pudieran corresponderle (pagas extraordinarias de Verano, Navidad, Beneficios).

Al hablar de equivalencia con operarios de plantilla habrá que entender, y por aplicación restrictiva del concepto que nos da la Instrucción, de que cualquier trabajo a domicilio comprendido en los expresamente excluidos no se tomará en consideración en el momento de ponderar el Impuesto.

Todo ello nos lleva a la conclusión de que las empresas que utilicen trabajadores a domilicio, en su proceso industrial o comercial, deberán...

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