El trabajo y sus derechos

AutorJosefa Dolores Ruiz Resa
Páginas269-348
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CAPÍTULO 6
EL TRABAJO Y SUS DERECHOS
Como emanación de los principios de justicia social y amor que
se habían elaborado en el marco de esa filosofía orgánico-
armonicista y corporativista que venía dominando el
pensamiento jurídico-político español, se derivaron también
durante el franquismo una serie de derechos que erigieron el
trabajo como su eje central, siempre dentro de los límites que
marcaba la negación y prohibición de la lucha de clases y todos
los mecanismos y poderes jurídicos conectados a ella.
En este punto, los discursos políticos y las aportaciones teóricas
en torno a los derechos socio-laborales incidieron en mayor o
menor medida en la doble dimensión de su titular como persona
humana y como trabajador, y respondieron, principalmente, a los
postulados de la doctrina social de la Iglesia y del iusnaturalismo
de raigambre tomista. En cuanto a las aportaciones realizadas
desde el nacionalsindicalismo, serán menores como consecuencia
de la debilidad de su teoría jurídico-política y la pérdida de
influencia de sus instancias de poder, en relación a los
nacionalcatólicos. En cualquier caso, los derechos socio-laborales
contenidos en el Fuero del Trabajo se terminarán interpretando
en clave de personalismo comunitario cristiano, a pesar de que
fue una norma redactada en momentos de gran influencia de
Falange y, principalmente, por la mano de falangistas421.
421 Así, en su análisis de esta norma, veinticincoos después de su
aprobación, Luis SÁNCHEZ AGESTA y el que luego sería el último
Ministro de Trabajo con Franco, Fernando SUÁREZ GONZÁLEZ,
defenderán en su trabajo conjunto “La doctrina social de Juan XXIII y el
orden económico y social español”, Revista de Trabajo, Nº 2, marzo-abril,
1962, pp. 91 y ss., una interpretación del Fuero del Trabajo conforme a
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Algunos de los representantes de la doctrina social de la Iglesia
sostuvieron que muchos de los derechos que podrían
considerarse derechos sociales, como, por ejemplo, el derecho al
trabajo, el derecho a los valores culturales y morales, el derecho a
los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, el derecho
a la participación de los trabajadores en la dirección y beneficios
de la empresa, etc., ya eran derechos naturales que habían sido
reivindicados desde la doctrina social católica, “universales y
permanentes, aunque su formulación concreta tenga que
depender de las circunstancias que la rodean y de los sujetos a
que se dirige”422. También se reivindicaba que era la concepción
las últimas encíclicas papales, en ese momento, las de Juan XXIII, a
pesar de que, como ellos mismos reconocen, los contenidos de esa
norma tuvieron como antecedentes muchos de los principios del
Movimiento. Sin embargo, “[l]a afirmación de la iniciativa privada, de
la intervención del Estado, de los supuestos de la propiedad privada y
pública, de la dignidad del trabajo y del fundamento humano de su
retribución justa, del derecho de asociación, de la participación en la
vida pública de las asociaciones obreras, así como los principios de
justicia y seguridad social que envuelven en parte esas instituciones,
son elementos de esa constitución social y económica. La enunciación
concreta de los derechos de la persona en el orden económico y social
debe claramente reiterar los principios anteriores. Es, sin embargo,
conveniente considerar esa doble perspectiva, que en un caso considera
objetivamente el orden y en otro parte subjetivamente del hombre como
sujeto de ese orden, porque la primera proyección completa y delimita
la segunda, precisando, por ejemplo, el alcance de los derechos, y la
segunda completa, a su vez, a la primera, con la enunciación de
derechos, que teniendo indudables consecuencias en el orden
económico y social (como, por ejemplo, el derecho de expresión del
pensamiento), difícilmente podrían ser desglosadas del orden político
estricto” (op. cit., p. 94).
422 Vid. Carlos SORIA (O.P), “La persona humana”, en AA.VV. Curso de
doctrina social de la Iglesia, op. cit., p. 175. Por ello, según este autor, el
derecho a la seguridad social, o el derecho a la educación, son derechos
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cristiana de la dignidad del trabajo la que justificaba la exigencia
de que, a cambio del mismo, el hombre recibiera un salario justo
y familiar: “Hoy día -decía Del Valle-, y gracias a la influencia de
las Encíclicas, comienza una revalorización espiritual del salario
como rendimiento del trabajo, apto para la sustentación del
mismo y de su familia”423. El hombre que trabaja, decía Azpiazu,
tiene derecho a esperar de su trabajo los medios necesarios para
su subsistencia y la de su familia, mediante el acceso a la
propiedad de ciertos bienes. No puede, pues, esperarse que
trabaje sólo a cambio de un salario que le permita recuperar las
calorías perdidas424. Y si no podía trabajar, entonces que le
asistiera el Estado, sujeto al deber de garantizarle su
subsistencia425. Todas estas exigencias, que son exigencias de
dignidad que alcanzan al trabajador y al hombre en general, son
concebidas como derivaciones del principio cristiano de la
persona humana426.
Según los representantes del catolicismo, el derecho al trabajo era
un derecho típico en los documentos religiosos y en nuestros
clásicos de la filosofía escolástica, mientras que los demás
derechos sociales se consideran lógicas derivaciones de la puesta
en marcha del derecho del trabajo en los tiempos modernos. En
derivados de la actualización de los derechos a los medios necesarios
para un decoroso nivel de vida y a los valores culturales y morales.
423 Vid. Florentino DEL VALLE, Las reformas sociales en España, op. cit., p.
119.
424 Vid. J. AZPIAZU,Ni mendigos, ni parados, ni muy pobres ni
excesivamente ricos”, Fomento Social, Nº 1, enero-marzo, 1946, p. 55.
425 Vid. Eduardo GUILLÉN ESTARADA, “El trabajo, la pobreza y el
socorro desde los puntos de vista de la moral y el derecho”, op. cit., pp.
30 y ss.
426 Así lo señalaron J. ITURRIOZ, “Lo social de la justicia”, Fomento
Social, Volumen VIII, octubre-diciembre, 1947, p. 408; y el filósofo del
derecho de orientación católica Venancio D. CARRO, Derechos y Deberes
del hombre, Discurso de ingreso en la Academia de Ciencias Morales y
Políticas, 1954, p. 9.

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