Trabajadores del mar en paro: cuestiones polémicas

AutorFrancisca Fernández Prol
Páginas143-159
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TRABAJADORES DEL MAR EN PARO: CUESTIONES
POLÉMICAS
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social
Universidade de Vigo
1. Introducción. 2. Una cuestión previa: la ley aplicable a efectos de protección social. 3. La protección por
desempleo de los trabajadores del mar: rasgos básicos. 4. Especialidades y cuestiones polémicas. 4.1. Las
especialidades inherentes a la actividad desarrollada. 4.2. Algún supuesto polémico: el acceso a la protec-
ción tras actividad en buques extracomunitarios. 5. Reflexión final.
RESUMEN
El estudio procura una aproximación a la compleja temática de la pro-
tección social de los trabajadores del mar, señaladamente ante la contin-
gencia de desempleo. A tal efecto y a modo de premisa, se examinan las
reglas de identificación de la normativa de Seguridad Social aplicable.
En segundo lugar y ante la eventualidad de que esta sea la española, se
procede a un examen de los rasgos básicos de la protección por desem-
pleo de los trabajadores del mar, asalariados y autónomos. En último
término y con objeto de ilustrar las dificultades de adaptación de nor-
mas generales de Seguridad Social a las peculiaridades de las prestacio-
nes de servicio en el mar, se analiza el conflicto surgido en torno al ac-
ceso, por trabajadores del mar, al subsidio para emigrantes retornados.
1. INTRODUCCIÓN
La prestación de servicios en un marco extraterritorial –la nave– con-
vierte la protección social de la gente de mar, también ante la contin-
gencia de desempleo, en una cuestión de enorme complejidad. A ello
contribuye, en primer término, la identificación de la Ley de Seguridad
Social aplicable, primer obstáculo salvado al amparo de las correspon-
dientes normas de conflicto, sin embargo a menudo determinantes de
un resultado poco satisfactorio: la aplicación, habida cuenta el recurso
a los pabellones de conveniencia, de la legislación de un Estado con
estándares de protección ínfimos, cuando no inexistentes. A ello se su-
man, en segundo término, las peculiaridades del trabajo en el mar,
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como es de entender, materializadas en correlativas especialidades en
términos de protección: así, en Derecho interno, los trabajadores del
mar se hallan integrados en un Régimen Especial, cuya aproximación
al Régimen General y al Régimen Especial de los Trabajadores Autó-
nomos no ha culminado del todo. Finalmente, a falta de especialida-
des, la aplicación y adaptación de normas generales es fuente de no-
tables disfunciones. Muestra de ello es lo sucedido a efectos de acceso
al subsidio por desempleo para emigrantes retornados, precisamente
por tripulantes de buques extracomunitarios. Temática que obligó a
los Tribunales a pronunciarse sobre la condición de emigrantes de los
referidos trabajadores y precisar el concepto de retorno.
2. UNA CUESTIÓN PREVIA: LA LEY APLICABLE A EFECTOS DE PROTEC-
CIÓN SOCIAL
Pese a suscitar atención y preocupación, a nivel interno y asimismo
internacional1, la protección de los trabajadores del mar no alcanza,
en términos generales, estándares aceptables. Entre las circunstancias
determinantes de tal infraprotección, conviene apuntar, en primer tér-
mino, la problemática relativa a la identificación de la Ley de Seguri-
dad Social aplicable. A tal efecto, la regla general consignada en el art.
7 de la LGSS2 se erige en ineludible punto de partida. Conforme a
esta, como se recordará, se hallan comprendidos en el interno Sistema
de Seguridad Social –en su nivel contributivo–, “cualquiera que sea
su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España
y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España,
siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio na-
cional”. Queda, así, legalmente configurado el denominado principio
de territorialidad, como se puede intuir, generador de no pocas dis-
funciones en el caso de trabajadores que desempeñan su actividad a
bordo de buques –en un marco, por consiguiente, extraterritorial por
naturaleza–. Cuestión solventada mediante el recurso, a modo de ele-
mento de conexión, a la llamada “ley del pabellón”: regla, ya tradicio-
nal, conforme a la que la nave es considerada una extensión o parte del
territorio del Estado cuya bandera es enarbolada3.
1
Sobre esto último, vid. CARRIL VÁZQUEZ, X. M., “La seguridad social de la gente
de mar en el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006”, Revista General de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 36, 2014, disponible en www.iustel.es.
2
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad Social.
3
La nacionalidad del buque, como es sabido, viene determinada por el pabellón que
enarbola: art. 91 del Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del

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