Las trabajadoras del cuidado: por un futuro de trabajo decente

AutorMaría Luisa Molero Marañón
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas33-64
33
1. UNA APROXIMACIÓN A LA NOCIÓN DEL CUIDADO Y A LOS AGENTES DEL
CUIDADO
Según el INE, tres millones de familias, el 16 por 100 del total, conviven con alguien
que requiere ser cuidado: cada vez nacemos menos, y vivimos más, produciéndo-
se un alargamiento de esperanza de vida que hacen de España un país especial-
mente envejecido en una tendencia que no tiene vuelta atrás3. Dicha prolongación
de la vida provoca que la necesidad de atenciones sea progresivamente creciente,
sin que el modelo tradicional y clásico de cuidados pueda seguir manteniéndose.
Pese a su trascendencia social, la preocupación principal de los poderes públicos
se ha instalado prioritariamente en el campo de las pensiones, en la mejora de la
asistencia sanitaria de nuestros mayores, descuidando la cobertura de la demanda
de cuidados que acompaña a la fragilidad de las personas, cuando realmente las
1 Dicho estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación concedido por el Ministe-
rio de Ciencia, Innovación y Universidades, sobre “Ser Mujer en el Mercado de Trabajo” (Ref. RTI2018-
095398-B-100), cuya investigadora principal es la propia autora.
2 Dicho estudio es el resultado de la reflexión realizada a partir de la ponencia sobre las “L as trabajadoras
del cuidado: Por un futuro de trabajo decente” que he tenido la oportunidad de impartir en la Universidad de
León, en los cursos de verano 2019, sobre “Sostenibilidad e innovación tecnológica en las políticas públicas:
Hacia un trabajo decente”, y en la Escuela de Relaciones Laborales de la Universidad Complutense, en el II
Ciclo Internacional de Seminarios sobre Igualdad, Empleo, Conciliación y Violencia de Género: Balances,
Logros y Retos, en octubre de 2019.
3 RODRÍGUEZ CASTEDO, A., que indica, que “De acuerdo con todas las proyecciones demográficas este
proceso de envejecimiento va a continuar en los próximos años, en los que la población mayor seguirá
incrementándose de manera notable. Para 2036 las proyecciones son 13 millones (29/30%) y 9% mayores de
80 años. A la vez que disminuirá la proporción de jóvenes transformando de forma sustancial, junto con el
fenómeno inmigratorio, la estructura de la población española” (“Desarrollo del sistema de la atención a la
dependencia, e impacto sobre los principales desequilibrios de nuestro país”, II Congreso Nacional sobre
“Dependencia, Cuidados y Empleo”, 25-26 abril 2018, Universidad Rey Juan Carlos, estudio que puede ser
consultada en la web.dependenciayempleo.com).
1. Una aproximación a la noción del cuidado y a los agentes del cuidado. 2. La urgente necesidad del cambio de
rumbo de la legislación laboral respecto del trabajo de cuidado. 3. Las trabajadoras del cuidado en España: un
importantísimo yacimiento de empleo infravalorado. 4. La errática e insuficiente protección social de las cuida-
doras no profesionales. 5. El inaceptable régimen jurídico-laboral del trabajo de cuidados desempeñado por las
trabajadoras del servicio doméstico. 6. Trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio: la “profesionalización” del
cuidado en condiciones de empleo degradantes.
María Luisa Molero Marañón
Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos2.
ESTUDIO
LAS TRABAJADORAS DEL CUIDADO: POR UN FUTURO DE
TRABAJO DECENTE1
ESTUDIO__Las trabajadoras del cuidado: por un futuro de trabajo decente
34
tres demandas se interrelacionan intensamente4. Obviar la necesidad de cuidado
y acompañamiento está silenciando uno de los pilares esenciales que conforma
la situación de necesidad que va a condicionar la valoración de la suficiencia de
las pensiones, y, en su caso, la asistencia sanitaria debida. El Estado del Bienestar
debe incluir la organización social del cuidado cotidiano (social care), del mismo
modo que incluyo en su momento la universalización del derecho a la enseñanza
y a la sanidad en la mayoría de los países europeos5.
Hoy por hoy, nos encontramos muy lejos de llegar a tener una definición per-
filada y consensuada del contenido que encierra el cuidado y de sus límites,
estando directamente supeditada a la disciplina que se ocupe de su delimita-
ción6. En este estudio, se pretende realizar una primera aproximación sobre
dicha noción con una finalidad muy concreta y predeterminada que condiciona
su conceptualización, y es la de identificar a los agentes principales del cuidado,
fundamentalmente, en nuestro país que tiene unas señas de identidad propias.
Desde esta perspectiva, lo primero que hay que discernir para poder acercarnos
al concepto es delimitar quienes son los principales destinatarios que reclaman
dicho cuidado. Por lo común, son las personas que se encuentran en una deter-
minada etapa de la vida en una posición de especial vulnerabilidad que reclama
la ayuda de otros. En consecuencia, a priori, se identifica preceptivamente con la
etapa inicial de la vida, desde el nacimiento hasta que el menor alcanzar una míni-
ma autonomía, así como con la etapa final de la vejez, en cuya fase dicha necesidad
opera con muy distintas intensidades. Pero, además, el cuidado se puede requerir
de forma temporal por las personas que atraviesan una enfermedad, que puede
llegar a ser permanente, cuando la enfermedad se cronifica, o no resulta posible
la recuperación total. Asimismo, las personas con discapacidad, en función del
grado que padezcan, pueden reclamar muy distintos apoyos o asistencia, bien
para integrarse plenamente en la vida social, bien para tener un grado satisfactorio
de autonomía personal, o bien para llevar a cabo una vida digna7. Dichos cuatro
colectivos son por lo general los beneficiarios principales del cuidado.
A este respecto, dicha noción recién definida traspasa la que relaciona la Ley
39/2006, de 14 de diciembre (en adelante, Ley de Dependencia/LD), puesto que
4 En este sentido, NAVARRO, V., denominó el derecho al cuidado como un derecho de ciudadanía y como el
cuarto pilar del Estado del bienestar [El subdesarrollo social de España. Causas y consecuencias, (Anagrama),
2006, pp. 88-89].
5 DALY, M. y LEWIS, J., “The concept of social care and the analysis of contemporary welfare states”, British
Journal of Sociology 51 (2), (2000), pp. 281-298.
6 Sobre la dificultad de definir el trabajo de cuidados, se pronuncian CARRASCO, C.; BORDERIAS, C. y
TORNS, T., “El trabajo de cuidado: Antecedentes históricos y debates actuales”, en El trabajo de cuidados.
Historia, teoría y políticas, Madrid (Catarata), 2011, p. 74.
7 A este respecto, se debería incluir los niños con trastornos graves de desarrollo; jóvenes y adultos con
secuelas graves de accidentes; personas con deficiencias intelectuales severas y profundas; personas afecta-
das de graves y generalizadas lesiones neurológicas; enfermos mentales con graves deterioros; y, en general,
pacientes con enfermedades crónicas degenerativas muy avanzadas (RODRÍGUEZ CASTEDO, A., “Desarrollo
del sistema de atención...”, cit., p. 7).
María Luisa Molero Marañón__RDS 89 35
en dicho texto legal el cuidado sólo se reclama, cuando el estado de la persona
es de “carácter permanente”, sin que se admitan, por tanto, secuencias de pro-
visionalidad. Resultando, a nuestros efectos, lo relevante la coincidencia de las
causas que provoca la situación de dependencia con las del cuidado, que se rela-
cionan con “la edad, enfermedad o discapacidad” (art. 2.2 LD), que conducen a
“una falta o una la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial”.
Ahora bien, se encuentran excluidas de la necesidad de cuidado la etapa inicial
y ordinaria del nacimiento y cuidado de los menores, salvo que el menor sea
declarado en una situación de dependencia o discapacidad, mientras que en
nuestro estudio la noción se amplía también al cuidado del menor que reclama
atención per se y deberes de atención y cuidado para sus progenitores, hasta que
pueda considerarse autónomo8.
Con relación al contenido que encierra el cuidado, la doctrina coincide en que
es una noción pluridimensional que comprende tantas diversas actividades
que son de difícil enumeración cerrada, puesto que por su propia naturaleza
resulta en extremo complicado fijar sus límites9. En este estudio, restringiremos
el concepto al conjunto de actividades que se encuentran vinculadas a la asis-
tencia personal para los actos más esenciales de la vida cotidiana, tales como el
aseo, la alimentación o la movilidad10. De este modo, y al igual que se realiza en
la definición legal del servicio de ayuda a domicilio, identificaremos el trabajo
del cuidado con el servicio relacionado con la atención o el cuidado personal
–objeto de nuestro estudio–, diferenciándolo de los servicios relacionados con
las necesidades domésticas o del hogar (art. 23 LD). Y ello, porque, aun cuando
estas tareas puede repercutir de forma indirecta en el beneficiario del cuidado,
desde nuestra perspectiva, se debe diferenciar el trabajo del cuidado que implica
siempre a una persona beneficiaria en la tarea, de la noción más amplia de tra-
bajo doméstico, definido por “aquellas actividades destinadas a atender y cuidar
del hogar y de la familia”11, que, consecuentemente, pueden integrar actividades
materiales al margen de las personas del hogar.
En suma, la delimitación del trabajo de cuidados por el que se opta deja al mar-
gen las tareas que no tienen una relación directa con el destinatario del cuidado,
8 Parece que la edad en la que el menor mantiene el derecho a ser cuidado es de 12 años, que es cuando
termina el derecho de reducción de jornada por guarda legal, salvo que se trate de una persona con discapa-
cidad (art. 37.6 ET), o con una enfermedad grave, que requiera “la necesidad de un cuidado directo, continuo
y permanente” que se podrá ampliar hasta los 18 años de edad (art. 37.6 ET).
9 En tal sentido, MORE CORRAL, P., indicará que es difícil responder a la pregunta de ¿cuándo se ha termi-
nado de cuidar a alguien? [“Una aproximación teórica al trabajo de cuidados”, en Migraciones y trabajo con
personas mayores en las grandes ciudades, Madrid (CIS), 2017, pp. 28 y 31].
10 Según la OIT: “El trabajo de cuidados comprende dos tipo s de actividades superpuestas: las actividades
de cuidado directo, personal y relacional, como dar de comer a un bebé o cuidar de un cónyuge enfermo, y
las actividades de cuidado indirecto, como cocinar y limpiar” (“El trabajo del cuidado y los trabajadores del
cuidado por un futuro de trabajo decente”, Resumen ejecutivo, 2018, p. 1). Dichas acepciones son acogidas
también en CARRASCO, C.; BORDERIAS, C. y TORNS, T., distinguiendo entre el cuidado directo y el indirecto
(“El trabajo de cuidado: Antecedentes históricos y debates actuales”, cit., p. 71).
11 TORNS, T., “El trabajo y el cuidado: cuestiones teórico-metodológicas desde la perspec tiva de género”,
Revista de Metodología de Ciencias Sociales (2008), pp. 57-58.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR