El trabajador autónomo: la conciliación entre la actividad profesional y su vida familiar.

AutorFernando Moreno de Vega y Lomo
CargoProfesor Titular de Escuela Universitaria. Universidad de Salamanca
Páginas89-104

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1. La notoriedad actual del trabajo autonómo

La primera parte de mi trabajo, tiene como objetivo el refrescar la memoria y con ello llamar nuevamente la atención sobre la creciente importancia que en la actualidad ostenta el trabajo autónomo. El logro de este objetivo, no puede encauzarse de mejor manera, a mi modesto entender, que a través de una valoración desde dentro del propio colectivo.

De entrada, el trabajador autónomo sostiene la existencia de dos grandes problemas que afectan y condicionan el devenir social y jurídico de este sector:

1) Desde una perspectiva esencialmente material, su actividad no aparece formal-mente institucionalizada en términos de horario y compensación económica -por señalar quizá los dos aspectos más destacables en el abordaje de la misma- a diferencia de lo que ocurre respecto a trabajadores asalariados y funcionarios públicos. Estiman, en consecuencia, la presencia de una clara fuente de inseguridad2.

2) Se constata una evidente descompensación, limítrofe incluso con el trato discriminatorio en comparativa al trabajo dependiente, en relación al muy importante ámbito de la protección social asociada en términos complementarios a su actividad3. Es ésta una materia sobre la que habrá tiempo y espacio más adelante para reflexionar con detalle.

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Pues bien, el natural transcurso del tiempo aderezado no obstante por los patrones que informan esta tesitura recién comentada, ha terminado degenerando en una suerte de imagen negativa del colectivo, básicamente presidida por la acusación que sobre el mismo se hace recaer de fraude fiscal, que a su vez desemboca en un clima social adverso frente al que reaccionan mediante lo que, en mi opinión de manera acertada pues así la realidad empírica lo evidencia cotidianamente, ciertos representantes de la doctrina califican de interpretación meritocrática, en el sentido de que su esfuerzo y capacidad de trabajo pesan más que el azar a la hora de justificar la responsabilidad que ocupan4.

En suma, el trabajador autónomo es consciente de que realiza una notoria labor en pro de la contribución a la actividad económica que es en última instancia fuente de riqueza, siente que ha sido, es y va a seguir siendo un exponente nítido de productividad, sin embargo no se considera respaldado por los poderes públicos al menos en términos de mínima compensación5.

Sea como fuere, el desarrollo de mi propósito no puede articularse a través de un examen aislado de la naturaleza del trabajo autónomo, sino más bien mediante un cotejo con la actividad asalariada que jurídicamente materializa el Derecho del Trabajo, tradicional compañero de viaje de otras ramas del ordenamiento como la Economía o el Derecho de la Seguridad Social y que ahora debe serlo también de este pionero, incipiente y multidisciplinar régimen regulador sobre el trabajo autónomo6, por el momento aún caracterizado por la dispersión de sus postulados.

Entrando al estudio de esta propuesta temática, resulta que conforme a la más clásica y preponderante concepción del modelo de relación laboral basado en una gran organización industrial de ingente productividad y absoluta jerarquía respecto a los sistemas de clasificación profesional, esto es, tanto de trabajadores como de sus respectivos puestos de trabajo, desde hace un tiempo hasta nuestros días pretende abrirse paso un nuevo modelo de actividad que tendencialmente quiere escapar de ese canon solidificado de concebir la labor productiva7; factores varios que a buen seguro están en la mente de todos como la libre competencia, la evolución tecnológica o, quizá el más importante, la progresiva incorporación de la mujer al mercado laboral, facilitan el hecho de que el hasta ahora tradicional Dere-

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cho del Trabajo abra sus porosas fronteras8, se flexibilice y con ello generosamente oferte una función tuitiva a una pluralidad de los tradicional y coloquialmente denominados territorios grises, entre los que merece un lugar destacado el trabajo autónomo9.

Así las cosas, estamos siendo testigos en la actualidad de un singular proceso según el cual, por un lado, se advierte un trámite de independización del trabajo autónomo respecto al asalariado que traería como principal consecuencia una distinción institucional estanca entre ambas disciplinas. Ahora bien y tomando la cara inversa de la moneda, se observa igualmente un desenvolvimiento de aproximación entre ambas modalidades de actividad, especialmente desde la perspectiva de los regímenes de tutela mediante Seguridad Social10.

En cualquier caso, todo este discurrir de acontecimientos no debe ser entendido como un sinónimo de huída del Derecho del Trabajo sino más bien como un elemento fisiológico del propio proceso productivo11y es que conviene tener en cuenta que los poderes públicos siempre han mostrado interés en la juridificación del trabajo por cuenta propia, como queda plasmado en el régimen de exclusión general/laboralización excepcional que arbitra el art. 1.3.g) ET en interpretación sistemática con la disposición final 1ª ET12; ello conlleva la articulación de una especie de Derecho común del Trabajo13en el que progresivamente tiene más peso, dentro de las cada vez más numerosas modalidades de actividad posibles, el trabajo autónomo.

Llegados a este punto, cabría plantear la siguiente gran reflexión: ¿merecen los autónomos un tratamiento jurídico comparable al de los asalariados si bien adecuado a las peculiaridades de su actividad Naturalmente que sí, primero porque desde el Derecho objetivo la norma suprema del ordenamiento jurídico recoge derechos específicamente laborales cuya titularidad no queda sin embargo constreñida a quienes actúan bajo el presupuesto de la dependencia sino que es extensible a cualquier otro trabajador que desarrolle su actividad productiva, por ejemplo, el

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autónomo14; segundo, porque conforme a la interpretación de la realidad empírica, nos encontramos ante una regla inversamente proporcional a tenor de la cual según aumenta el bienestar de los asalariados disminuye la calidad profesional, vital y de protección social del autónomo15. De este modo, parece justo y razonable que, en este contexto, se otorge a los autónomos el derecho a conciliar su vida profesional y personal16, aspecto temático que a partir de ahora centrará el contenido de mis reflexiones.

2. Trabajador autónomo y derecho de conciliación: justificación de una propuesta

La primera toma de contacto con esta cuestión puede ser planteada en términos generales, esto es ¿qué representa de notoriedad eso de conciliar lo laboral y lo personal17No obstante y como el objetivo de nuestro trabajo es profundizar en la influencia de tal derecho en el ámbito específico del trabajo autónomo, seamos más concretos, si cabe, en el interrogante: ¿por qué ha de ser importante para un trabajador autónomo el poder conciliar lo personal con su actividad profesional

La respuesta a tal planteamiento, cobra fundamento en dos grandes postulados que consagra nuestra norma suprema:

· La obligación de promover y garantizar las condiciones para la eficacia del derecho a la igualdad y no discriminación (arts. 9.2 y 14 CE).

· La protección integral de la familia (art. 39 CE).

Resulta suficientemente conocido a estas alturas, tras numerosos pronunciamientos del máxime intérprete de la Constitución a este respecto, que ambos postulados por separado dicen mucho, ahora bien, nuestra meta pasa por tratar de vincularlos18. En este orden de cosas, se me ocurren dos reflexiones para ofrecer sentido a este postulado de conciliación.

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En primer lugar y desde el punto de vista subjetivo, esto es el concerniente a los sujetos protagonistas de la actividad productiva, se produce el acontecimiento capital antes mencionado de la emergente incorporación de la mujer al mercado de trabajo19. Este hecho, básicamente exponenciado desde el último cuarto del siglo XX gracias a la supresión de la licencia marital, se erige en un dato socioestadístico incontestable20que habrá de afectar, naturalmente con un tenor positivo, al plano de la productividad -ámbito donde la tasa de paro femenina aún duplica a la masculina y que por tanto obliga a la mujer a recurrir al acicate de autoempleo21, siendo féminas en la actualidad prácticamente una tercera parte de los autónomos oficiales22- y también al de las relaciones familiares23donde, hoy por hoy y en tér-minos de conciliación, la mujer autónoma no puede aspirar a mucho más que a la renuncia de uno de los dos grandes planos de desarrollo en juego24, aun contando con que desde siempre y sociológicamente hablando ha desempeñado un papel fundamental con independencia de que nos encontremos ante un modelo extenso, nuclear o matrimonial de familia, obviando en consecuencia aunque sin por ello dejar de reconocer los nuevos modelos basados en la relación de hecho bajo el patrón de convivencia more uxorio o el vínculo matrimonial entre homosexuales.

En segundo término y desde la perspectiva objetiva centrada en la tipología de trabajo a desarrollar, conviene tener en cuenta que la propia exposición de motivos de la Ley 39/1999 de conciliación hace una mención expresa al "reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada" así como...

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