Calificación y trámite de audiencia previa. Hipoteca unilateral a favor del estado sin distribucion de responsabilidad entre fincas. Prohibicion de las hipotecas solidarias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas145-146

Page 145

Se otorga una escritura de hipoteca unilateral sobre varias fincas a favor de la Agencia Tributaria, para lograr la suspensión del ingreso de una deuda. Por exigencias de dicha Agencia la escritura es subsanada de forma que la hipoteca recae ahora sobre las fincas sin distribución de responsabilidad hipotecaria entre ellas, y por ello cada una de ellas responde de la totalidad de la deuda

El registrador exige la distribución de responsabilidad entre dichas fincas. Desde el punto de vista formal considera que lo que ha hecho ha sido únicamente comunicar al interesado dicho defecto, y que no estamos ante una calificación sino ante el denominado trámite de audiencia administrativo, por lo que alega que esa comunicación no es recurrible.

El recurrente alega que la no distribución de responsabilidad se ampara en el principio de libertad de pactos y en el cumplimiento de una resolución administrativa que se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 41.1 del Reglamento de Real Decreto 520/2005 . Además señala que en varios Registros ya se ha inscrito la escritura.

Resuelve la DGRN lo siguiente:

  1. - En cuanto a la alegación del registrador de que lo que se recurre no es una calificación sino una notificación de un defecto por la que se da al interesado el trámite de audiencia previa, señala que las normas del procedimiento administrativo no son aplicables supletoriamente, de forma automática y abstracta, al procedimiento registral, dada su especial naturaleza. Por tanto el acto del registrador de notificación de un defecto es una calificación, y por ello recurrible, aunque tenga defectos formales.

  2. - En cuanto al fondo...

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