Tráfico humano y trata de personas

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández - Rosa María Patró Hernández - Marta María Aguilar Cárceles
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal y Criminología,Universidad de Murcia - Profesora Asociada de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico,Universidad de Murcia - Profesora del Departamento de Historia Jurídica y de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad de Murcia
Páginas649-671
Capítulo decimocuarto
VÍCTIMAS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
I. TRÁFICO HUMANO Y TRATA DE PERSONAS
1. Introducción.
El problema de la trata y tráfico humano sigue siendo una cons-
tante en la realidad social, un mercado negro que a la entrada del
siglo XXI continúa manifestándose como uno de los principales retos
de la política actual. Se trata de procesos de elevada rentabilidad que,
unido a la incesante demanda del mercado, no pasan inadvertidos a
las carencias legislativas al respecto, y advirtiendo que en ningún caso
pudieran ser considerados fenómenos aislados debido a la cantidad
de delitos con los que guardan una estrecha relación (violación, se-
cuestro, prostitución forzada, retención de documentación, y corrup-
ción entre otros).
Respecto a su modus operandi, las actividades llevadas a cabo va-
rían desde la captación, seducción, facilitación del transporte, hasta
la falsificación de documentos y entrada en el país de destino, carac-
terizándose en cualquier caso por un modo de actuar muy estudiado
y preciso. En este sentido, las acciones pueden tener lugar tanto en el
país de origen como en el de destino, entendiendo en este último caso
una mayor complejidad de la trama criminal por cuanto conllevaría a
su vez el tráfico de personas.
Aplicado a las vivencias de las víctimas, se aprecian desde formas
de atracción coercitivas y amenazantes, hasta aquellas otras en la que
son los propios familiares quienes negocian la propia captación por
verse beneficiados de la misma (pago por su colaboración). Se trata
de estrategias que abogan en cualquier caso por el empleo del engaño
y manipulación, aunque cada vez son más frecuentes las ofertas de los
falsos matrimonios. En cualquier caso, todo ello podría englobarse
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dentro de la `ruta interna´193 del proceso, referida exclusivamente a la
trata, sea esta o no ejercida también en el ámbito internacional, lo que
pasaría ya a implicar el delito de tráfico humano.
En cualquier caso, los mecanismos de sujeción y control de la víc-
tima de trata son también abusivos en el país de origen, quedando la
libertad del individuo coartada de maneras muy diversas; a saber: res-
tricción del movimiento, deudas con los propios clientes o proxenetas,
chantajes, dependencia de la propia persona que la agrede, o el consu-
mo de sustancias y/ o estupefacientes como adicciones que permiten
su manipulación, entre otros aspectos.
Del mismo modo, un factor clave en la consideración de la victi-
mogenesia haría referencia al favorecimiento de tales cometidos si se
atiende a un sistema de control social formal194 deficitario e incluso,
en muchas ocasiones, inmiscuido en la misma estructura de la orga-
nización criminal. En este sentido, la rentabilidad de los delincuentes
se ve apoyada por posibles corrupciones dentro de un sistema político
que defiende en todo caso la representatividad y seguridad ciudadana.
Se trata de una actividad clandestina que, en ocasiones pudiera gozar
del apoyo y colaboración estatal sea tanto de manera directa (agentes
oficiales corruptos) como indirecta (tipos penales vigentes que pudie-
ran favorecer que dichas actividades se lleven a la práctica).
Respecto a este último aspecto, y dada la extensión de la cual
se dispone, a continuación se hace mención exclusiva a la regulación
vigente en España, donde el problema se sustentaba en la diferencia-
ción entre los tipos mencionados; esto es, entre la trata y el tráfico de
personas. No obstante, y antes de referir tal cometido, cabría advertir
que tal disfuncionalidad en el ámbito estatal respondería, sin ir más le-
193 Se entiende la `ruta interna´ de la trata la relativa a la explotación de la
mujer dentro de un mismo país, reservando la denominación de `ruta externa´ para
aquellos que implican el tráfico de seres humanos. En este sentido, la existencia de
esta última respecto a la trata de personas conllevaría a su vez el ilícito de tráfico de
personas, aspecto en todo caso diferente de la inmigración ilegal.
194 Se entiende por medios de control social formal aquel que está delimitado
por la ley, que especifica las medidas y sanciones objeto de aplicación por aquellos
individuos dedicados en su profesión al cuidado, control y salvaguarda de los de-
rechos de los ciudadanos. Por su parte, el control social informal permite inhibir y
disuadir dichos actos delictivos de una manera más activa y comprometida a largo
plazo, pues el sujeto recibe las prohibiciones en su entorno cultural y desde personas
más cercanas. Ampliar información en Garrido, V.; Stangeland, P. y Redondo, S.,
Principios de Criminología, Valencia, Tirant lo Blanc, 2006, p.74 y ss.

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