El TPI confirma la Decisión de la Comisión Europea en la fusión GE/Honeywell

AutorÁlvaro Pascual
CargoAbogado de Pérez-Llorca

El pasado 14 de diciembre, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPI) dictó dos Sentencias en sendos recursos interpuestos contra la Decisión de la Comisión Europea de 3 de julio de 2001 por la que se prohibía la adquisición de Honeywell Internacional Inc. (Honeywell) por parte de General Electric (GE), de conformidad con el Reglamento (CE) 4064/89 sobre el control de concentraciones entre empresas. El TPI desestima ambos recursos por entender que, aun cuando la Decisión de la Comisión contenía ciertos errores de apreciación respecto a algunos aspectos de la operación, otros aspectos correctamente analizados por la Comisión eran suficientes para declarar dicha operación incompatible con el mercado común.

Concretamente, el TPI entiende que la Decisión recurrida se ajusta a Derecho en la medida en que considera que la concentración entre GE y Honeywell habría dado lugar a la creación o reforzamiento de posiciones dominantes en los siguientes mercados: motores para grandes reactores regionales, motores para reactores corporativos y pequeñas turbinas de gas marítimas. Por esta razón, el TPI concluye que la decisión de prohibir la operación se encuentra suficientemente fundamentada. Asimismo, ratifica la decisión de la Comisión de no aceptar, por insuficientes, los compromisos ofrecidos por las empresas notificantes para eliminar los problemas de competencia creados en el mercado de los motores para grandes reactores regionales.

Sin perjuicio de ello, el TPI considera que la Comisión cometió errores de apreciación en relación con otros extremos de la operación. Así, el TPI considera que la Comisión no probó suficientemente que, al adquirir el negocio de arrancadores de motor de Honeywell, GE fortalecería su posición dominante en el mercado de los motores para grandes reactores comerciales, ya que se vería incentivada a dificultar las entregas de arrancadores o aumentar su precio para incrementar así los costes de sus competidores en el mercado de los motores y, en última instancia, expulsarlos de dicho mercado. El TPI considera que, al predecir la conducta futura de GE, la Comisión erró al no tener en cuenta el efecto disuasorio que sobre aquélla habría ejercido el artículo 82 del Tratado CE (que prohíbe a las empresas abusar de su posición dominante), por lo que invalida este fundamento de Derecho de la decisión de la Comisión.

Por otra parte el TPI entiende que...

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