Toxicomanías

AutorJoaquim Homs Sanz de la Garza
  1. INTRODUCCIÓN

    Las toxicomanías se caracterizan por la dependencia a una o más sustancias narcóticas o drogas, creando normalmente trastornos psíquicos que pueden incidir en la imputabilidad.

    El tratamiento jurídico penal de las toxicomanías viene determinado por la posibilidad de apreciación de circunstancias modificativas de las responsabilidad, bien como atenuantes por la apreciación del art. 21.1 del CP o eximentes por la aplicación de forma completa o incompleta del art. 20.2.

    El mencionado artículo es referido tanto por la doctrina como por la JD respecto a las drogas, ya provoquen un TMT o una enajenación mental, siendo la pena y medidas de seguridad muy distintas.

    La condición de toxicómano puede ser considerada como una forma más de patología psíquica grave, por lo que se apreciará la eximente de enajenación mental, como indicábamos. No obstante en otros supuestos el consumidor de drogas puede haberlas tomado ocasionalmente o aún siendo adicto a las mismas no haber desarrollado patología mental alguna. Éstos son los supuestos en los que cabe la apreciación de la eximente por TMT.

    Las drogas poseen unas características muy variadas, que van desde excitantes menores, como el café o té, a mayores, como la cocaína y las anfetaminas, con repercusión psíquica diversa y tratamiento jurídico penal también distinto. Otras sustancias de tipo farmacológico también inciden en la imputabilidad a pesar de ser consumidas inicialmente con fines terapéuticos, como es el supuesto de la metadona, las benzodiacepinas o los barbitúricos.

    Actualmente la droga que mayor repercusión penal tiene es la heroína, es el estupefaciente analgésico que actúa con más virulencia en el Síndrome de Abstinencia (SAB), es decir, cuando falta en el organismo. De ahí la gran variedad de acción que poseen estas sustancias que pueden influir tanto cuando excitan el SNC (sistema nervioso central) como cuando dejan de ser administradas.

    No puede realizarse un estudio conjunto de la incidencia en la imputabilidad de las toxicomanías por la variedad de las mismas, y la diversidad de consumidores que determinan la influencia de las mismas de forma decisiva. Piénsese en la repercusión que una misma sustancia tan inocua aparentemente como el café puede tener en una persona que sufre esquizofrenia provocando un brote psicótico gravísimo, respecto a otra sana.

    Un hecho extremadamente relevante al estudiar las toxicomanías es la condición de legales que poseen algunas drogas, como el alcohol y diversos fármacos, y la ilegalidad en las que se encuentran otras, que provocan una serie de complicaciones a veces superiores a las que la propia sustancia posee en sí. La ilegalidad de la heroína provoca, como es sabido, la adulteración de la misma con los riesgos que los aditivos poseen sobre el organismo muy superiores a los del analgésico tomado puramente. A ello cabe añadir el encarecimiento de la droga que obliga a la mayoría de los toxicómanos a delinquir para poder consumirla.

    Muchos son los autores (1) que apuestan por una legalización dada la nula efectividad de la política represiva.

    Los trabajos más rigurosos así como la opinión de los expertos más cualificados en nuestro país aseguran que en la actualidad los auténticos problemas de salud pública derivados del consumo de drogas provienen del uso del alcohol, el tabaco y los medicamentos.(2)

    Es preciso señalar que no todos los toxicómanos delinquen dado que determinados sectores sociales pueden acceder a la droga a pesar de su precio sin entrar en la dinámica consumo-delito. Por otra parte determinadas drogas legales que alteran la percepción, como el alcohol, no siempre provocan actitudes antijurídicas o éstas por ser de menor importancia no llegan a conocimiento de los juzgados.

    El consumo prolongado de determinadas drogas con alto potencial tóxico, en especial el alcohol, algunos psicofármacos y los inhalantes entre otras, provocan lesiones cerebrales graves y en ocasiones irreversibles, por lo que inciden en la imputabilidad dada la situación en la que queda el toxicómano. Ello afecta más a la esfera de la eximente de la enajenación mental (EM) del art. 20.1 del CP que a la de TMT.

    El consumo de tóxicos, dada la vía y forma de administración, provoca la transmisión de enfermedades muy graves como hepatitis y SIDA, que se asocian a la situación de marginación que sufre el toxicómano.

    En los capítulos siguientes se estudiarán detalladamente las principales drogas que afectan a la imputabilidad, atendiendo no sólo a la sustancia como tal, sino a la forma de administración y cantidad consumida, dada la variedad de respuestas que un mismo tipo de tóxico puede provocar según se administre de forma oral, intravenosa, fumada o por aspiracón.

    Las drogas se caracterizan, como es sabido, por una dependencia, que unida a la tolerancia, que consiste en consumos superiores para conseguir los mismos efectos, dan lugar a auténticas reacciones psicopatológicas muy tratadas en psiquiatría. Una de las consecuencias más adversas y que afectan a la imputabilidad es el denominado síndrome de abstinencia (SAB) que consiste en una grave afectación de las facultades cognoscitivas y volitivas durante un periodo considerable.

    Mencionaremos en este estudio algunas sustancias que, a pesar de su menor intensidad tóxica, pueden dar lugar o desencadenar reacciones patológicas graves, como es el supuesto de las derivadas del cánnabis o la cafeína.

    Los factores criminológicos que las drogas poseen serán estudiados en capítulo aparte dada la amplia bibliografía existente, que relaciona el consumo de drogas con la comisión de delitos.

    Es necesario también en el presente trabajo abordar la cuestión de la prueba, dada la importancia que la Jurisprudencia (JD) atribuye a la misma, pues la simple condición de toxicómano o el estar intoxicado por determinada sustancia no es suficiente para apreciar atenuante o eximente, sino que es necesaria la acreditación de la repercusión psíquica de las mismas.

    La posición de la doctrina respecto a este fenómeno es recogida para ilustrar en qué forma se entiende afectada la responsabilidad criminal por efecto de las drogas, siendo actualmente escasa la bibliografía que trata de la imputabilidad por consumo de drogas, lo que supone un vacío dogmático que pretendemos eliminar.

    Abordaremos la JD referida a las toxicomanías estudiando la evolución que ha sufrido el fenómeno, desde la no apreciación de circunstancia alguna en muchos supuestos de drogodependencia a la situación actual que admite la exención incompleta al apreciar el art. 20.2 del CP, afirmando que la forma completa es también factible aunque no se decide a aplicarla, salvo en muy contadas excepciones.

  2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    Todas las culturas y sociedades han consumido y utilizado drogas con fines muy distintos, que van desde la ayuda en las actividades laborales (la coca) a los ritos religiosos (mescalina), o el abuso lúdico con objeto hedonista y placentero.

    Principal ejemplo en nuestra sociedad es la utilización del vino como elemento fundamental en el cristianismo, que en el budismo es sustituido por el opio, etc. En América Central el consumo de mescalina es imprescindible provocando alucinaciones místicas, prácticas que han llegado hasta nuestros días.(3)

    Los chinos fueron pioneros en procedimientos de destilación desde el siglo XIII a.C.,(4) obteniendo aguardientes de baja graduación, a partir de cerveza de arroz. Su consumo y comercialización pronto serían prohibidos, al igual que el tabaco, siglos después.

    Al igual que en el país vecino, en Japón el vino de arroz era utilizado con fines terapéuticos hasta el siglo XII.

    La Grecia antigua y clásica conoció perfectamente destilados del alcohol utilizando algunos como vehículos de inspiración artística (ALCEO), existiendo polémica entre los «bebedores de vino» y los «bebedores de agua», hasta el punto de que HOMERO despreciaba a los «fríos y amanerados bebedores de agua».(5)

    Las cualidades del vino, capaz de alterar la conducta, eran evidentes desde el momento en que se debatía «si el vino puede violentar una sabiduría bien fortificada».(6) La discusión sobre la imputabilidad estaba abierta.

    SÓCRATES bebía considerablemente, sin que haya trascendido que afectara a su conducta social, mientras que Platón afirma «no vilipendies el regalo recibido de Dionisios, pretendiendo que es un mal obsequio y no merece que un Estado acepte su introducción». Como se ve la discusión sobre la legalización de las drogas viene de antiguo.

    Otros clásicos, como HIPÓCRATES, recomendaban embriagarse de vez en cuando.(7)

    Respecto al alcohol, PLATÓN se mostró partidario de legalizar el consumo de la forma siguiente, que recogemos textualmente por el interés y vigencia que ese escrito posee:

    Empecemos haciendo una ley que prohiba a los jóvenes el eonsumo de vino hasta la edad de 18 años.

    El uso terapéutico de las bebidas alcohólicas es utilizado en Egipto desde el siglo XVIII a.C. mediante tratamientos que poseían cerveza o vino en un 15%.(8)

    En Israel el consumo de bebidas alcohólicas está acreditado por el Antiguo Testamento, que en determinados pasajes (9) atribuye un carácter lúdico al mismo:

    Que beba, que olvide su miseria, que no recuerde ya su pena.

    En otros pasajes se hace mención a la conocida seducción de Lot por sus dos hijas:

    Ven, dijo la mayor a su hermana, hagamos que nuestro padre beba y acostémonos con él, así obtendremos una descendencia.

    Es evidente que los efectos sobre la conciencia y el comportamiento ya eran sobradamente conocidos por entonces.

    La legislación romana sobre droga se copia, como en tantas otras cosas, de la griega.

    En el Digesto se recoge el término de droga de la forma siguiente: droga es una palabra indiferente donde cabe tanto la que sirve para matar como la que sirve para curar, y los filtros de amor, pero esta ley sólo reprueba lo usado para matar a alguien.

    Como se observa la discusión sobre la legalización de las drogas y los efectos sobre...

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