Tortura y Cine

AutorBenjamín Rivaya
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas55-79
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIII (2020) 55-79
ISSN: 1888-3214
TORTURA Y CINE
TORTURE AND CINEMA
BENJAMÍN RIVAYA
Universidad de Oviedo
Recibido: 08/06/2020
Aceptado: 31/07/2020
Resumen: 
en el marco del que puede llamarse “cine de los derechos humanos”, así como se propone
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cine partidario como otro detractor de la tortura.
Palabras clave: Derecho y cine. Derechos humanos. Tortura. Castigos o tratos crueles,
inhumanos o degradantes
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cinema of torture. Interestingly, the doctrinal controversies that have ocurred recently about
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Key Words: Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment. Human Rights. Law and
Cinema. Torture
SUMARIO: 1. CUESTIONES INTRODUCTORIAS. 2. MAPAS DE LA TORTURA
EN EL CINE. 2.1. Tortura política y tortura religiosa. 2.2. Tortura de investigación, retri-
butiva y preventiva. 2.3. Actos indescriptibles, gente ordinaria. 3. LA LUCHA CINE-
MATOGRÁFICA CONTRA EL TERROR, LA JUSTIFICACIÓN DE LA TORTURA Y
SU CRÍTICA. 4. EL REFLEJO CINEMATOGRÁFICO DEL CASO VON METZLER Y
LA TORTURA DE RESCATE. 5. CONCLUSIÓN. FILMOGRAFÍA. BIBLIOGRAFÍA.
1. CUESTIONES INTRODUCTORIAS
Hay que comenzar refiriéndose a la forma de ser de los derechos humanos, que
por regla general no tienen carácter absoluto: el derecho a la vida cede en caso de
legítima defensa; el derecho a la libertad se restringe cuando alguien ha cometido un
crimen; el derecho a la libertad de expresión se ve limitado por el derecho al honor y
a la propia imagen; el carácter absoluto que se predicaba del derecho de propiedad se
relativiza con el sistema tributario que hace posibles los derechos sociales, etc. Estos
son sólo algunos ejemplos que muestran que los derechos humanos son relativos, en
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ISSN: 1888-3214
el sentido de que deben hacerse compatibles entre sí, lo que no sería posible si fueran
absolutos. “Entiendo por ´valor absoluto´ –decía Bobbio– el status que compete a
poquísimos derechos humanos, valederos en todas las situaciones y para todos los
hombres sin distinción. Se trata de un status privilegiado que depende de una situa-
ción que se verifica muy raramente”. Efectivamente, sólo la proscripción de la escla-
vitud, que significa el reconocimiento del derecho a no ser sometido a esclavitud así
como la negación del derecho a poseer esclavos, y la proscripción de la tortura, que
reconoce tanto el derecho a no ser torturado como la negación del derecho a torturar;
sólo esos derechos serían absolutos 1.
Hoy día, sin embargo, únicamente la prohibición de la esclavitud se tiene por
incuestionable, pues desde finales del siglo XX, principios del XXI, se discute si
efectivamente la prohibición de la tortura ha de ser total, sin permitirse ningún tipo
de excepción. Sin embargo, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos dice: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhuma-
nos o degradantes”, dando a entender que en ningún caso cabe ejercer legítimamente
tortura o imponer penas o someter a nadie a tratos de esos tipos. El fundamento de
esta grave prohibición se encontraría en la dignidad, concepto complejo donde los
haya, pero que en cualquier caso impediría comportarse con una persona como si
fuera una cosa, tratar a un sujeto como si fuera un objeto, convirtiéndolo en una
piltrafa. Se entiende, dicho con palabras de García Amado, “que la tortura es el más
grave atentado contra esa dignidad”, más incluso que matar, porque se puede matar
justificadamente, pero “torturar, jamás, pues la tortura es la suprema deshumaniza-
ción del torturado, por supuesto, y hasta del torturador. Se puede morir o matar sin
perder o quitar la dignidad; torturar, no” 2.
Como siempre, los conceptos son fundamentales, pues qué sean la tortura
y las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes resulta cuestión dota-
da de un alto grado de ambigüedad y vaguedad. Pero no es éste un libro que se
detenga demasiado en los conceptos, que suele dar por supuestos. En cualquier
caso, ¿cómo de intensa ha de ser la tortura?, ¿lo suficiente, por ejemplo, como
para hacer que el torturado prefiera la muerte al tormento que está sufriendo?
Cuando, al cambiar las tornas, el presunto torturador de Death and the Maiden,
La muerte y la doncella (Roman Polanski, 1994), le diga a la torturada que al
menos no está muerta, ella le contestará que no tuvo esa suerte, dando a enten-
der que la muerte es preferible a la tortura, lo que nos hace imaginar el bárbaro
tormento a que fue sometida. En cambio, cuando a Alex, Malcolm McDowell, el
protagonista de A Clockwork Orange, La naranja mecánica (Stanley Kubrick,
1971), el trabajador social le diga que al fin lo ha conseguido, que ya es un asesi-
no, el joven delincuente le contestará que no es cierto, que lo que está haciendo,
decirle que ha matado a una persona, es “una nueva forma de tortura, ¿a que sí?”.
¿Tan tortura sería la una como la otra?
1 BOBBIO, N., El tiempo de los derechos, Sistema, Madrid, 1991, p. 79.
2 En GARCÍA AMADO, J.A. y PAREDES CASTAÑÓN, J.M. (eds.), Torturas en el cine,
Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 31.

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