TORRES GARCÍA, Teodora F. y GARCÍA RUBIO, María Paz. La libertad de testar: El principio de igualdad, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad en el Derecho de sucesiones. Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2014, 256 págs.

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
CargoCatedrático de Derecho Civil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas2463-2468

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No es frecuente que dos profesoras universitarias investiguen conjuntamente en una materia tan compleja e importante, como es el Derecho de sucesiones, sobre la que han impartido numerosos cursos y conferencias y escrito artículos y libros de amplia repercusión, empezando por sus respectivas tesis doctorales, relativas al testamento ológrafo y la distribución de toda la herencia en legados. También forman parte del grupo ACTUALIZA y del movimiento CARMONA, cuyos planteamientos se reflejan en la obra que es objeto de la presente recensión.

El tema sobre el que versa la investigación no puede ser más sugerente, ya que en torno a él existe en la actualidad un acalorado debate, que alcanza su máxima expresión cuando se aborda el tema de la legítima. Antes de tener el libro entre mis manos, creí que casi todo su contenido iba a girar en torno a este tema clásico, siendo consciente que hace algún tiempo las autoras inter-vinieron como ponentes en un debate sobre la libertad de testar, con nutrida concurrencia, organizado por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo, y tras sus intervenciones, casi todas las cuestiones se centraron en la justificación o no de la legítima en la sociedad actual. Como se observa en el capítulo 4, muchos pensarán que en un ensayo que lleva por título «la libertad de testar», el tema de la legítima debería ser el central, sino el único, objeto de debate en la medida en que se considera el más importante freno a la libertad dispositiva del causante. No obstante, esto es un espejismo, porque se aborda la materia con un alcance mucho más amplio, lo cual está plenamente justificado, porque se trata de uno de los principios fundamentales en materia sucesoria, en la actualidad y a lo largo de toda la historia del Derecho. También hay que destacar que la legítima es mucho más que un límite a la libertad de testar.

Se subraya el carácter polisémico del principio de libertad de testar, distinguiéndose entre la libertad positiva o libertad para testar y la libertad negativa o libertad de testar en sentido estricto, las cuales están claramente conectadas y pueden llegar incluso a converger. La libertad de testar en sentido negativo consiste en la posibilidad de disponer del propio patrimonio, incluyendo el denominado patrimonio moral, sin que otros se interpongan en esa actividad. En sentido positivo, la libertad de testar implica la de tomar las propias decisiones

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con plena validez jurídica, suponiendo la autorrealización de los propios fines de acuerdo con la autónoma voluntad.

La Constitución y los derechos humanos influyen en la libertad de testar. El artículo 33 de nuestra Constitución reconoce el derecho a la herencia como parte no escindible del derecho a la propiedad privada recogido en el mismo precepto. Sin embargo, el ámbito moderno del Derecho de sucesiones va más allá de las meras relaciones patrimoniales que derivan de la propiedad de los bienes para proyectarse también sobre aspectos que afectan a cuestiones de índole extrapatrimonial, como sucede con ciertos aspectos de los derechos de la personalidad, las relaciones de filiación o, en general, otras facetas ligadas al llamado patrimonio moral que no se conectan con la propiedad privada y que más bien parecen relacionadas con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, parámetros estos recogidos en el artículo 10 de la Constitución. Además, la protección constitucional de la herencia se proyecta tanto sobre el propietario causante de la sucesión, como respecto a los receptores de la misma. Tampoco puede pasar desapercibida la relación entre herencia y familia, institutos garantizados por la Constitución, cuya vinculación es evidente a lo largo de la historiografía jurídica y que ha sido puesta de manifiesto en un ordenamiento relativamente próximo al nuestro, como el alemán, donde el Tribunal Constitucional, en una trascendental sentencia, de 19 de abril de 2005, afirma que el derecho a la herencia no solo protege al testador, sino también a los herederos, resaltando su vinculación con el derecho de propiedad y con la protección de la familia.

La libertad de disponer por causa de muerte tiene un fundamento propio que no coincide con el de contratación, porque en esta última el engarce constitucional ha de buscarse principalmente en el artículo 38 de la Constitución, sin que podamos dejar de mencionar también la ligazón con los principios de dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad. Por ello, los límites impuestos a una y otra son bien distintos en ambos casos e incluso a veces aparentemente contradictorios, como sucede por ejemplo con las disposiciones condicionales. No obstante, en las últimas décadas la autonomía privada de carácter contractual ha pasado de ser una alternativa al testamento por suponer atribuciones patrimoniales mortis causa realizadas en...

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