En torno a la prueba ilícita

AutorMª Ángeles Pérez Marín
CargoProfesora de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla
Páginas233-260
  1. INTRODUCCIÓN

    El proceso penal ha de garantizar al justiciable que aquellas pruebas de cargo utilizadas para intentar desvirtuar la presunción de inocencia y que pueden fundamentar una sentencia condenatoria, han sido obtenidas dentro del marco de la legalidad vigente, es decir, observando las normas de procedimiento -garantías y principios procesalesy los derechos fundamentales otorgados por nuestra Norma Fundamental a los ciudadanos.

    El respeto a los derechos fundamentales y a las normas de procedimiento llevó a la doctrina procesal y a la jurisprudencia a importar desde el sistema norteamericano la 'fruit of the poisonous tree doctrine' para regular en nuestro ordenamiento la eficacia y los efectos de la prueba prohibida.

    Ahora bien, como suele suceder en la mayor parte de las ocasiones, la incorporación de una institución ajena, en este caso anglosajona, al sistema procesal continental supuso la desvirtuación del significado de dicha doctrina de suerte que en la actualidad las teorías norteamericanas y españolas en torno al tema difieren en aspectos fundamentales. En realidad, no es que en nuestro país no se entienda el sentido de la mencionada teoría probatoria, es que nuestra sociedad, costumbres sociales y políticas y, por ende, nuestros sistemas político y jurídico son muy distintos al ordenamiento anglosajón, por lo que no es posible intentar una incorporación en su totalidad, y con todas las consecuencias, de 'la doctrina de los frutos del árbol envenenado'.

    En este sentido, el encorsetamiento del ordenamiento procesal español y, tal vez, el temor a transgredir las bases de nuestro reciente sistema democrático, hacen surgir en los juristas un miedo reverencial hacia la valoración y el análisis de las pruebas ilícitamente obtenidas y que inmediatamente se tachan de ineficaces en el proceso. El sacrosanto respeto a los derechos fundamentales dificultan un estudio detenido del auténtico alcance de la prueba prohibida, que ha convertido al proceso penal en un reflejo del proceso civil: la verdad formal prima siempre sobre la verdad material.

  2. REFERENCIA A LA DOCTRINA AMERICANA DE 'LOS FRUTOS DEL ÁRBOL ENVENENADO'

    La 'teoría de los frutos del árbol envenenado' puede ser resumida en muy pocas palabras: todos aquellos medios de prueba que, aún siendo lícitos, tienen su origen en los resultados que se obtienen a partir de una actuación ilegal, son ineficaces y, por tanto, no gozan de ninguna virtualidad en el proceso.

    A pesar de esta contundencia, no se ha de olvidar que esta norma únicamente se previó respecto de aquellas actuaciones de la policía que podían vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos. En definitiva, se intentaba persuadir a los agentes y oficiales de los cuerpos de seguridad de que su actividad debía ajustarse, en todo momento, a la legalidad vigente, ya que cualquier resultado, medio o actuación que supusiera la violación de un derecho fundamental no serviría para iniciar un proceso y, mucho menos, para fundamentar el fallo de una sentencia. Sin embargo, se excluyeron del ámbito de aplicación de la 'doctrina de los frutos del árbol envenenado' aquellas actuaciones de los particulares que pudieran suponer una actividad ilegal por lo que dichoos comportamientos quedaban impunes a efectos procesales.Además de la excepción hecha con la prueba obtenida ilegalmente por los particulares, se establecieron dos requisitos cuya constatación en la actividad presuntamente ilícita restringe la aplicación inmediata de la regla general de ineficacia: el primero de ellos es la 'independent source', en virtud de la cual se exige una relación directa de causa-efecto entre la prueba derivada y la prueba ilícita originaria; el segundo de los supuestos, que excluye la aplicación de los efectos reflejos, es el 'sophisticated argument', es decir, cuando la relación entre ambas pruebas no se deduce de una manera lógica y natural, sino que sólo puede explicarse en virtud de un razonamiento forzado [1].En el primero de los presupuestos, se han de hacer, a su vez, dos excepciones que suponen una peculiaridad respecto de la inadmisibilidad de la prueba ilícita y que impiden que se desplieguen los efectos de la ineficacia; una sería aquellos supuestos de descubrimiento inevitable (inevitable discovery), esto es, que aquellas circunstancias que, a pesar de haber sido descubiertas mediante una actuación ilegal, también se hubieran podido poner de manifiesto utilizando medios de prueba legales; la otra excepción la constituye aquellos casos en los que se deben aplicar criterios de buena fe (good faith), que legitiman la actuación ilegal de la policía en cuanto que la finalidad que se busca -la condena de personas que se saben, a ciencia cierta, culpables del delitoqueda subsanada al no actuar el aparato policial de una forma dolosa, quedando patente la buena fe de los agentes que participaron en la actividad que se considera, ab initio, ilícita.

    Una vez establecidas las líneas generales, la evolución de la doctrina norteamericana ha sufrido, como suele suceder en el proceso y en las instituciones procesales, las consecuencias de las orientaciones políticas que en cada momento regían las instituciones del país. De esta forma, las tendencias más liberales abogan por una ampliación del ámbito de aplicación de la 'doctrina de los frutos del árbol envenenado' y la restricción de la eficacia probatoria de las pruebas ilícitas, con lo que resultaría muy difícil introducir en el proceso resultados probatorios obtenidos a partir de pruebas que vulneren derechos fundamentales, mientras que un pensamiento político más conservador y retribucionista limita la vigencia de la doctrina admitiéndose con más facilidad resultados probatorios ilícitos en cuanto se considera más importante el descubrimiento de la verdad material que el respeto extremado los postulados de un ordenamiento que en muchas ocasiones no ofrece soluciones satisfactorias [2] .

  3. PRUEBA PENAL Y PRUEBA PROHIBIDA EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL

    1. Concepto de prueba prohibida

      Todas las cuestiones relativas a la prueba prohibida siguen siendo discutidas porque, aún en la actualidad, la doctrina no encuentra un punto de acuerdo en torno a su denominación, concepto, efectos y características.

      Este es el motivo fundamental por el que en un primer acercamiento al tema no nos atrevemos a establecer un concepto inicial para, a partir del mismo, analizar sus notas características; nos parece más adecuado comenzar tomando como base el estudio del sistema de la prueba penal en nuestro ordenamiento para llegar a entender cómo la prueba prohibida se concibe, en todo caso, enfrentada al ordenamiento legalmente previsto, lo cual la dota de especiales peculiaridades. Es esta circunstancia lo que la caracteriza y la opone a la prueba 'legal', que es la única destinada a producir efectos jurídicos eficaces en el proceso.

      El proceso penal tiene como objeto o finalidad hallar la verdad material de los hechos discutidos y para ello resulta imprescindible que los requisitos formalistas exigidos a la prueba sean los mínimos. Un sistema probatorio sometido a estrictas reglas de procedimiento resulta obsoleto y claramente inútil, al dificultarse enormemente la labor de los operadores jurídicos. Por este motivo, los medios de prueba regulados en el ordenamiento jurídico español, únicos instrumentos válidos para fundar la convicción de los órganos jurisdiccionales en el fallo de la sentencia, están afectos a un sistema de amplia libertad.

      Sin embargo, lo que hemos referido no implica que un sistema probatorio necesite para su mayor eficacia de una 'anarquía normativa' en la que los sujetos procesales actúen de forma libre y autónoma, sin someterse a control alguno [3]. Como cualquier otra institución jurídica, el proceso penal para su correcto funcionamiento viene regido por un conjunto de normas de procedimiento que establecen las pautas que han de seguirse en la investigación criminal de los hechos, al tiempo que proclama las garantías que protegen los derechos fundamentales de las personas sujetas al mismo. El hallazgo de la verdad por cualquier medio implicaría una gran inseguridad

      jurídica y los criterios que en un principio deberían ser de justicia se sustituirían por criterios justicieros [4].Por este motivo, se produce un conflicto entre el interés público por la defensa social y el interés de los sujetos que se ven envueltos en un proceso penal y cuyos derechos fundamentales han de ser necesariamente respetados [5]. Ante dicha situación, el legislador se ve en la obligación de limitar los modos de obtención de la verdad y establecer que todos los ciudadanos nos sometamos a las normas que conforman el ordenamiento jurídico. De esta forma, la realización de la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento, exige una obtención formalizada de la verdad porque se ha de garantizar el rigor legal en la obtención de la prueba.[6] Como consecuencia, las pruebas obtenidas respetando las pautas jurídicas y procesales establecidas por el ordenamiento son lícitas, ya que procuran la convicción del juez sin necesidad de infringir las garantías previstas por el legislador en las normas; por tanto, estamos ante pruebas válidas que desarrollarán toda su eficacia en el proceso. La prueba ilícita o prueba prohibida, por el contrario, supone la transgresión de las normas que conforman el sistema jurídico para lograr aquellos datos que necesita el órgano judicial sentenciador para fundamentar el fallo de la sentencia que pone fin al conflicto. Estamos, por tanto, ante circunstancias que limitan la investigación y ante medios o formas que no pueden ser utilizados para facilitar la formación del convencimiento del juez; los resultados obtenidos vulnerando estas normas son ilícitos y, por consiguiente, no tienen ninguna validez en el proceso.

    2. El entorno de la prueba penal

      La estructura jurídica creada en torno a la validez y legalidad de la prueba penal, tan simple y, a priori...

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