En torno al preaviso

AutorJaime Cabeza Pereiro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Vigo
Páginas9-19

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1. Comentarios previos

Se trata de uno de los actos esenciales del procedimiento de elecciones sindicales, en la medida en que es el desencadenante de todas las actuaciones posteriores. Con independencia de que merezca considerarse o no como incluido dentro de dicho procedimiento, constituye una de las herramientas decisivas en la planificación de las estrategias de las organizaciones concurrentes. Un núcleo fundamental de decisiones tienen que ver con este documento formal. Entre otras:

  1. La fijación del lapso temporal en el que va a desarrollarse el proceso, dentro de los límites que permite la normativa legal y reglamentaria. En muchas ocasiones, este tema puede tener repercusiones importantes, por motivos varios. Tal vez convenga anticiparlas, para que otros contendientes puedan encontrarse en peores condiciones. De hecho, parte de las reformas de la Ley 11/1994, de 19 mayo, obedecieron a evitar que este tipo de estrategias tuviesen una trascendencia excesiva. O para que compute la concreta elección, cada tres años, a efectos de representatividad en orden a la participación institucional, o para que no compute, en cuyo caso puede ser necesario preavisar para determinar así una fecha de constitución de mesa más retrasada, dentro de las reglas del art. 67 ET. Otro aspecto que puede considerarse es el relativo al cómputo de trabajadores, que puede aconsejar atender al momento en el que el tamaño de la estructura representativa pueda ser más amplio y obtener así mayor número de representantes unitarios.

  2. La determinación de la unidad electoral, en el caso de que existan varias posibles. Bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo está resultando indebidamente restrictiva en esta materia. Ello no obstante, a los efectos de definir ciertas alternativas dudosas (vg., el exacto ámbito de un preaviso generalizado), el preaviso es el trámite decisivo. Por otra parte, como quiera que la unidad electoral se identifica, básicamente, con el centro de trabajo, resulta crucial esta identificación, que resulta sumamente dudosa en la práctica, como va a verse.

  3. El propio desencadenamiento del proceso, que tiene especial trascendencia en los casos en los que no resulta obligatorio que exista re-

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presentación unitaria, es decir, en empresas o centros de trabajo de entre 6 y 10 trabajadores. Pero también en unidades mayores, en la medida en que no ha habido anteriormente elecciones. O porque proceda la convocatoria de elecciones parciales por incremento de plantilla. Es, por otra parte, el instrumento formal que determina la penetración de una estructura representativa auspiciada por las organizaciones sindicales. Manifiesta, en este sentido, la voluntad de la entidad que promueve el proceso de contar con representantes en el órgano que se va a elegir presentados por ella misma. Esta voluntad especialmente exteriorizada se manifiesta, en la práctica, en que la organización que deposita el preaviso va a liderar el desarrollo del proceso, dentro de unos límites que permitan la libre y leal concurrencia.

2. El preaviso no es materia electoral y su impugnación se realiza a través del proceso ordinario

Se trata de una doctrina unificada por el TS en sentencia de 4 mayo 2006. Podría dedicar una amplia reflexión a criticar y comentar esta toma de postura, con la que, por razones más prácticas que teóricas, no estoy de acuerdo. Pero no cabe duda de que los argumentos de la Sala de lo Social puedan considerarse bien construidos y de que los que pueden argüirse de contrario no merecen considerarse -en el plano teórico, insisto- mucho más convincentes. Sí que me interesa extraer ciertas consecuencias que deben afirmarse de semejante doctrina, a los efectos de obtener de ellas el mejor provecho posible.

Afirmado lo dicho, puede interpretarse que la impugnación de los preavisos debe deducirse por los trámites del proceso ordinario o por los del proceso de conflicto colectivo. No parece que deba seguirse el proceso de tutela de los derechos de libertad sindical, al menos si se admite que está reservado, como también ha afirmado el TS, al estricto bloque de constitucionalidad, sin que quepa deducir por él pretensiones relativas al contenido adicional del derecho fundamental del art. 28.1 CE. El tema tiene su interés, porque abre la posibilidad de que órganos colegiados -las Salas de lo Social del TSJ o incluso, en casos de preavisos generalizados, la de la Audiencia Nacional- puedan conocer en instancia de preavisos, como ya está sucediendo en la práctica.

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Pero, además, y curiosamente, por esta vía la materia del preaviso puede retornar a la esfera arbitral, pero ya no a la electoral, sino a la arbitral de conflictos, en la medida en la que existan acuerdos inter-profesionales autonómicos que asuman la conflictividad colectiva o individual, al amparo del art. 83.3 ET.

Sobre todo, resulta problemático el hecho de que, cualquiera que sea la modalidad procesal elegida, la sentencia que dicte el órgano de instancia va ser recurrible a través de los recursos extraordinarios que prevé la LPL. Lo cual plantea un juego de incertidumbres y de posibles situaciones interinas bastante diverso y que es necesario predecir. Situaciones que, por otra parte, resultan ya suficientemente conocidas a causa de que la revocación de los representantes electos, al amparo del art. 67.3, se impugna inequívocamente por los trámites del proceso ordinario. En este sentido, una situación ya muy recurrente es la de un preaviso derivado de la inexistencia de representantes, o de número insuficiente de éstos, por las revocaciones producidas. En estas situaciones, resulta muy frecuente la impugnación del preaviso a causa de que la revocación ha sido impugnada y no existe todavía sentencia firme. Del mismo modo, ahora se van a producir situaciones de preavisos impugnados en las que no sea previsible a corto plazo una sentencia que cause estado. En tales situaciones, la única orientación posible debe ser conceder la mayor confianza a las sentencias de instancia, en una línea de tendencia que, desde luego...

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