Notas en torno a la sobrecontratación aérea. «Overbooking»

AutorIgnacio Moralejo Menéndez
CargoÁrea de Derecho Mercantil Universidad de Salamanca
Páginas177-182

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1. Justificación de la inclusión del tema en las jornadas

La presente comunicación tiene por objeto presentar sucintamente algunas reflexiones sobre el marco jurídico que regula el fenómeno de la sobrecontratación en el ámbito del transporte aéreo de pasajeros. La justificación de su inclusión en el programa de estas jornadas se encuentra en la creciente importancia que en el mercado ha adquirido la demanda productos turísticos, a la que se responde con una no menos importante oferta por parte de los empresarios que realizan su actividad en este campo. A lo largo de la segunda mitad del presente siglo se ha producido, qué duda cabe, un importantísimo desarrollo de este sector de la economía. El turismo ha perdido su carácter elitista para pasar a convertirse en un fenómeno de masas perfectamente enmarcado en los que son los hábitos sociales que ha traído consigo la Sociedad de Consumo 1. Un incremento más o menos global de la calidad de vida de los ciudadanos, que ha coincidido en el tiempo con un importante desarrollo tecnológico en las áreas del transporte y de las telecomunicaciones, ha generado una auténtica industria, la del turismo, que tiene por objeto la cobertura de las necesidades que surgen en torno a esta modalidad de empleo del tiempo libre.

La masiva utilización en el sector turístico de los contratos tipo, en los que se impone a los consumidores una serie de condiciones previamente redactadas de tal modo que el consumidor se limite, en su caso, a suscribir unos términos que le tienen impuestos, ha hecho que el Legislador se haya visto compelido a proteger al turista mediante la creación de métodos de control de tales condiciones generales y demás estipulaciones que aparecen en dichos contratos. Así pues, el Derecho no ha sido ajeno a esta realidad, y dentro del conjunto de normas que protegen a los consumidores se han introducido disposiciones específicas tendentes a la tutela de los derechos y la defensa de los intereses del consumidor como turista 2.

Puesto de relieve, con carácter general, el importante auge que el sector turístico está teniendo, ha de considerarse como dentro de las distintas relaciones jurídicas que concurren en el desarrollo de la actividad turística, lo relacionado con el transporte, contratación, régimen de responsabilidad del transportista etc., adquiere una importancia nada desdeñable. Entre las diversas modalidades de transporte que el viajero tiene a su disposición, el transporte aéreo adquiere una cada vez mayor preeminencia. En el año 1995, el 39% de los turistas que visitaron nuestro país lo hicieron utilizando este medio. Esta popularización del transporte aéreo ha hecho que en la actualidad el ciudadano medio se haya familiarizado con instituciones propias de este sector del transporte de pasajeros como la que ahora nos ocupa de la «sobrecontratación aérea», más conocida por su denominación sajona de «overbooking».

2. Consideraciones previas en torno al fenómeno de la «sobrecontratación»

Antes de presentar la regulación específica del «overbooking» procede reseñar como este fenómeno sólo puede ser comprendido en el ámbito de las que Diez Picazo denominó «relaciones jurídicas masificadas», en contraposición con las relaciones jurídicas tradicionales. En estas últimas, las relaciones se establecen entre individuos concretos con una primacía del elemento del «mtuitus personae». En las «relaciones jurídicas masificadas» no sólo se diluye la nota del «intuitus personae», sino que además los individuos empiezan a ser «fungibles», permítase la expresión, entre sí. Estas relaciones jurídicas masificadas afectan a sujetos cuya identificación se deja para momentos ulteriores.

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Estamos en presencia de contratos que han dejado de ser «entidades jurídicas completamente autónomas e independientes entre sí,...» para pasar a ser «unidades estrechamente enlazadas dentro de un conjunto más amplio, donde cada contrato conjuntado con los demás del grupo influye en los otros y es influido por los otros» 3.

3. «Overbooking»: supuesto de hecho y justificación

Teniendo presente esta categoría de las «relaciones jurídicas masificadas» y la existencia de las mismas en el ámbito de la contratación del transporte aéreo de pasajeros, procedemos a delimitar el supuesto de la «sobrecontratación aérea», objeto de esta comunicación. El «overbooking» se produce en aquellas ocasiones en que el transportista aéreo ha vendido, a través de sus propias oficinas o de las agencias de viajes autorizadas, un número de plazas confirmadas para un vuelo que exceden a las que efectivamente tiene a su disposición en la aeronave, de tal suerte que en el momento en que determinados pasajeros se presentan a embarcar se encuentran que no pueden proceder al embarque por existir un exceso de reserva 4. El transportista aéreo incumple la prestación a la que se comprometió frente al pasajero. En estos supuestos, el contrato de transporte aéreo pierde su carácter autónomo, ya que el cumplimiento de la prestación a que se ha obligado el transportista se hace depender del incumplimiento de las obligaciones contractuales que, frente al mismo transportista, habían asumido otros pasajeros 5. Se trata, por lo tanto, de un claro incumplimiento del contrato por parte del Transportista que desde la perspectiva de la Teoría General de Obligaciones y Contratos resulta difícilmente admisible, ya que estaríamos en presencia de un palmario incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, el transportista, en el contrato. Sin embargo, en atención a los intereses en juego que concurren en el sector del transporte aéreo, esta práctica de la «sobrecontratación» por parte de las compañías aéreas aparece como aceptable. El Legislador, tanto nacional como Comunitario, se ha visto en la necesidad de enfocar esta práctica como una especie de mal necesario y ha centrado sus esfuerzos normativos en la determinación de los derechos que asisten a aquellos pasajeros que la padecen. Se ha procurado así coordinar los intereses de los consumidores con los de las compañías aéreas, y con los de los propios estados, interesados, como están, en favorecer el desarrollo del transporte aéreo. Para ello se ha tenido presente que la «sobrecontratación» no se provoca caprichosamente, sino «en atención a razones muy dignas de tener en cuenta y que, en definitiva, y en última instancia afectan al interés gene ral» 6. Así mismo debe considerarse que, en ocasiones, el «overbooking» puede tener su origen en circunstancias que no resulten imputables al transportista, si bien lo más habitual es que mediante esta práctica las compañías aéreas procuren una mejor ordenación de sus recursos, evitando la infrautilización de sus aparatos.

Por otro lado, la práctica de esta sobrevenía produce una flexibilización en la contratación del transporte aéreo que resulta, aunque...

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