En torno a la necesaria reforma de la jurisdicción voluntaria

AutorJosep Maria Fugardo Estivill</b>
CargoNotario de Terrassa
Páginas11-16

Page 11

Justicia y tiempo van indisolublemente unidos, toda tardanza o dilación indebida que exceda de lo razonablemente necesario va en detrimento del «valor superior» de la justicia. Según fuentes del Consejo General del Poder General existen más de un millón y medio de asuntos pendientes en los diversos órganos jurisdiccionales. Por otra parte, esta sobrecarga y retraso también se reflejan en todos los asuntos pertenecientes al ámbito de la denominada jurisdicción voluntaria anclados en la órbita de los órganos de la jurisdicción contenciosa.

La lentitud con que transcurren los procesos es contraria a la idea misma de justicia, erosiona los valores que caracterizan el Estado de Derecho y debilita el sistema de libertades y derechos. Como ya ponían de relieve los clásicos «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía» (SÉNECA). Por lo demás, en los órdenes social y económico, la lentitud y el retraso acarrean considerables costes individuales y colectivos de todo orden.

Aunque la sobrecarga de trabajo que recae en los órganos jurisdiccionales y la consiguiente lentitud procesal es un fenómeno común que se observa en casi todas las sociedades modernas, según afirmaciones del actual titular de la cartera de justicia, el retraso -que según señala la prensa, en algunos supuestos la revisión de las causas puede ser superior a los diez años1- constituye «un mal endémico» de la justicia española, y su solución requiere disponer de muchos más medios humanos y materiales y una mejora de los procedimientos de gestión, medidas entre las cuales, sin duda, también se halla la conveniente y necesaria reordenación de competencias en materia de jurisdicción voluntaria.

La frustrada tramitación en la pasada legislatura del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, que fue retirado por el Gobierno, significa que todavía sigue vigente la dispersa normativa referente a un amplio abanico de actuaciones referentes a la jurisdicción voluntaria, algunas de las cuales permanecen varadas en el Libro III de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. El mantenimiento de esta situación a la espera de que se cumpla el mandato previsto en la Disposición decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 dePage 12 enero, de Enjuiciamiento Civil, que instaba al Gobierno la remisión en el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de dicha ley, de un Proyecto de Ley sobre jurisdicción voluntaria, evidencia que, en definitiva, el mandato legal sigue sin cumplirse y que su efectivo cumplimiento no parece hallarse entre las prioridades legislativas más inmediatas.

Por otro lado, el mantenimiento de funciones de jurisdicción voluntaria en la órbita jurisdiccional contenciosa, recarga innecesariamente las funciones de estos órganos y conlleva que los asuntos pertenecientes a dicho ámbito deban soportar las mismas disfunciones que se vienen produciendo en relación con los asuntos contenciosos.

Por lo demás, conceptualmente, un orden jurídico adecuado debe tener presente el alcance metajudicial del ordenamiento y del sistema judicial. Esto significa que sólo, y como último recurso, deberían ser resueltas en el ámbito jurisdiccional las diferencias de relevancia social que no lograsen resolverse pacíficamente por las partes mediante el ejercicio de su libertad civil y la autocomposición de intereses, a través de la administración ordinaria del derecho en adecuada simbiosis con el control de legalidad, la tutela de las partes, la asistencia y la conciliación notarial y los consiguientes efectos de autenticidad y fe pública que ofrece la intervención notarial.

La atribución al notariado de amplias competencias en materia de jurisdicción voluntaria, que no debemos olvidar, según reza el artículo 3º de su vigente reglamentación orgánica, es considerado como «órgano de jurisdicción voluntaria», conllevaría los siguientes efectos: contribuiría a aliviar la ingente carga de trabajo que permanentemente recae sobre los órganos jurisdiccionales; se hallaría dentro de las recomendaciones del Consejo de Europa; permitiría una mayor eficiencia institucional de los órganos...

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