En torno a la formación de los fueros de Cáceres

AutorBruno Aguilera Barchet
Páginas153-172

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1. Introducción

La génesis de los textos medievales de Derecho local es harto compleja, por cuanto responde a un proceso de elaboración que, en vez de cerrarse en un acto propiamente «legislativo» como actualmente ocurre con la promulgación, sufre continuas reelaboraciones que conocemos mal, dado que como mucho sólo suele llegar hasta nosotros la última de las redacciones del conjunto de las normas locales de un lugar determinado: aquella a partir de la cual se interrumpe el proceso normativo foral1. El caso del Derecho local de Cáceres no es una excepción. Los manuscritos 2 en los que se conserva el conjunto textual conocido comoPage 154 los Fueros de Cáceres, como puede comprobarse a simple vista, aun no siendo un especialista, está integrado por dos bloques normativos: el Fuero breve o latino (FL) y el Fuero Extenso (FE)3. Sin embargo, cuando se analizan más detenidamente ambos conjuntos textuales, pronto se advierte su complejidad, en la medida en que incorporan textos procedentes de épocas distintas, refundidos en una fecha posterior. Algo que ocurre por supuesto con FE, un texto no redactado por los juristas regios sino obra de escribanos cuyos nombres desconocemos 4 -probablemente del Concejo-, más o menos familiarizados con la tradición consuetudinaria local de la Extremadura leonesa, que recogieron, mejoraron -esencialmente como consecuencia del carácter tardío de FE- y adaptaron a la realidad local de Cáceres. Al menos inicialmente, pues FE, como todos los fueros extensos, fue objeto de sucesivas reelaboraciones, que por lo general sólo podemos intuir, ya que el análisis textual de los manuscritos conservados -el último eslabón de un proceso que conocemos fragmentariamente- revela la existencia de etapas sucesivas en la formación de FE.

2. El proceso formativo del Fuero Latino de Cáceres

Pero no sólo FE es el resultado de un complejo proceso de formación, sino que incluso FL, un documento producto de la cancillería regia y otorgado en una fecha concreta, muestra signos inequívocos de manipulación, por cuanto el texto que ha llegado hasta nosotros en realidad refunde dos textos de derecho local privilegiado, otorgados por monarcas distintos.

El Fuero breve latino de Cáceres (FL) no ha llegado hasta nosotros desde luego en su primera versión, el núcleo primitivo integrado por la Carta PueblaPage 155 concedida por Alfonso LX (1188-1230), sino a través de una «confirmación» de la misma realizada por su hijo Fernando ID de Castilla y León en Alba de Tormes el 12 de marzo de 12315. Documento que a su vez tampoco ha llegado hasta nosotros en su forma original, sino en un traslado notarial de la referida confirmación, fechado en 1366, en pleno reinado de Pedro I de Castilla 6. Además de en este documento, FL ha llegado hasta nosotros en siete confirmaciones más, debidas, respectivamente, a: Alfonso X (18 de mayo de 1258), Sancho IV (14 de octubre de 1290)7, Fernando IV (15 de abril de 1299), Enrique III (15 de diciembre de 1393)8, Juan II (dos veces: el 12 de marzo de 1408, durante su minoría, y el 1 de julio de 1420), Enrique IV (22 de marzo de 1455) y los Reyes Católicos (19 de febrero de 1482). Unas confirmaciones que permiten descubrir que el trasladoPage 156 de 1366 no recoge in extenso el documento objeto de confirmación9. A todas estas versiones hay que añadir la propia copia que del Fuero latino de Cáceres recogen el Manuscrito del Ayuntamiento de Cáceres (MAC) y el Manuscrito de Nueva York (MNY), así como un testimonio romanceado de FL que se conserva en el Archivo de Simancas, y fue sacado a petición de un oficial del Casar de Cáceres el 31 de agosto de 149210.

En realidad el estudio del conjunto normativo que conocemos como Fuero latino de Cáceres11 revela una estructura diplomática compleja12, al aparecer dos bloques textuales distintos, otorgados por dos monarcas diferentes: Alfonso IX, el reconquistador de Cáceres, y su hijo Fernando III, primer confirmador del Derecho privilegiado cacereño. El primero de los monarcas aludidos concedió a Cáceres una «Charta populationis» (FL/CP)13, de la que sólo una parte, la confirmada in essentia14 por Fernando III en 1231, ha llegado hasta nosotros. Por suPage 157 parte, San Fernando, al confirmar la Carta Puebla otorgada por su padre, añadió a los privilegios de FL/CP diez nuevas normas privilegiadas (FL/A). Desde este punto de vista, FL ofrece la estructura diplomática siguiente:

  1. Un invocativo verbal (in nomine Domini nostri Jhesu Christi sit amen).

  2. Una narrado, o parte expositiva, que arranca de la fecha en que se realiza la conquista y termina con el acuerdo entre el Rey y los Caballeros, que condiciona el otorgamiento del Fuero.

  3. Un «dispositivo» dividido en dos partes:

  1. Cuatro normas fundamentales de carácter foral:

    1. - Donación libre y franca de Cáceres con todos sus términos y toda la riqueza de su suelo a los nuevos pobladores.

    2. a Prohibición de enajenar bienes raíces a favor de órdenes religiosas o religioso-militares.

    3. a Concesión abstracta del término.

    4. a Donación irrevocable, a favor de los vecinos, de sus casas y particiones territoriales.

  2. Un pacto, reforzado con juramento, entre el Rey y el Concejo, en virtud del cual Cáceres habría de permanecer por siempre unido a la Corona Real de León. Acuerdo que enlaza con la conminatoria, en la que se incluyen una serie de penas espirituales para quien viole lo pactado. La totalidad del texto se cierra con la aprecación «amen»15.

    Tras la parte confirmada (FL/CP), se añadió, por iniciativa de Fernando III, un conjunto de diez disposiciones forales nuevas (FL/A), a saber:

    1. a Prohibición de constituir otras pueblas dentro de los términos del Concejo, sin consentimiento de éste.

    2. a Exención tributaria de todos los vecinos que tuviesen caballo apto para la guerra.

    3. a Responsabilidad penal de todos los vecinos, fueran nobles o plebeyos, ante el Fuero.

    4. a Prohibición de que en Cáceres haya más casas privilegiadas (palada) que la del Rey y la del Obispo.

    5. a Exención del montazgo.

    6. a Seguridad para todos los que quisieran venir a poblar Cáceres, cristianos, judíos, moros, libres o siervos, a los cuales se les cancelan todas las responsabilidades en que hubiesen incurrido antes de la conquista de la villa.Page 158

    7. a Disposición por la que se ordena que el que muriese en Cáceres, sea enterrado en Cáceres.

    8. a Institución de la feria.

    9. a Inmunidad de las casas de los clérigos que tuviesen en Cáceres iglesias por concesión real.

    10 Prohibición al Concejo de acudir a juntas y reuniones con otras poblaciones, sino hasta el puente de Alconetar, y después, cuando fuesen recuperados estos castillos, hasta Trujillo, Santa Cruz y Medellín16.

    Que FL/A fue incorporado por Fernando III a la primitiva Charta populationis de Alfonso IX es algo que puede deducirse claramente, en primer lugar, de la ubicación en FL de las diez nuevas concesiones, por cuanto éstas van colocadas fuera del dispositivo y tras la aprecación final, esto es: después del pacto juramentado con el que termina la parte dispositiva de FL/CP; concretamente donde comienza la «cláusula» -es decir el conjunto de fórmulas que cierran el texto de todo documento (corroboración, sanción y aprecación)- 17. Un indicio que se ve reforzado por el hecho de que las referidas diez disposiciones se encuentran todas ellas redactadas en forma subjetiva y en primera persona del singular (mando, voló, concedo), siguiendo el estilo del protocolo inicial del privilegio rodado18.

    Además cabría deducir de su propio contenido que FL/A es de Fernando III. Es al respecto harto significativo que siete de las diez nuevas disposiciones que incorpora coincidan casi literalmente con preceptos incluidos en el Fuero de Cuenca19; concretamente las siete primeras disposiciones que se corresponden respectivamente con los capítulos V, VI, VII, VIII, IX, X y XII del Fuero conquense 20. Por otra parte, la disposición 8 de FL/A, relativa a la institución de la feria parece extraída del núcleo inicial de FE, concretamente del capítulo 408, que probablemente se reiteró en el privilegio confirmatorio para reforzar suPage 159 carácter institucional. Finalmente las disposiciones FL/A 9 y 10 fueron introducidas ex novo por Fernando III21.

3. El significado de FL

Aceptada la existencia de dos partes en FL, otorgadas respectivamente por Alfonso IX y por Fernando III, queda sin embargo por resolver una cuestión importante: la de cuáles fueron las razones por las que Fernando el Santo habría completado la Charta populationis de su padre. Algo que puede tratar de averiguarse analizando el contenido tanto del fragmento de la carta puebla alfonsina (FL/CP) llegado hasta nosotros a través de la confirmación de su hijo, como de la parte que le fue añadida por este último en 1231 (FL/A).

A este respecto, el examen de FL/CP lleva necesariamente a la conclusión de que Alfonso IX pretendió ante todo asegurar que Cáceres y su término nunca pudieran llegar a ser propiedad de los freires de Santiago 22. Consecuentemente el tema del carácter de realengo de la villa de Cáceres es casi obsesivo en la carta de población. Así se advierte cuando el rey hace donación libre y franca de Cáceres con todos sus términos, afirma el carácter irrevocable de las casas y particiones territoriales entregadas a favor de los vecinos, otorga independencia jurídicaPage 160 a una ciudad que define como «villa per se et franqueata super se, et concilium per se et super se», o anula cualquier venta, donación o apropiación de tierras o de otros bienes raíces en beneficio de la orden militar, así como cuando el monarca suscribe un «pacto jurado» con los vecinos de Cáceres para consolidar la vinculación de la...

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