En Torno a la Ética Notarial

AutorD. Isidro Lora-Tamayo Rodríguez
Cargo del AutorNotario de Alcalá de Henares (Madrid)
Páginas116-204

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Sr. Director de la Academia Sevillana del Notariado, señores miembros de su Consejo Rector, compañeros, señoras y señores.

Ocupar hoy esta tribuna es para mí una gran satisfacción, al estar en Sevilla, la ciudad que me vio nacer y a la que estoy tan unido por lazos familiares y afectivos, al encontrarme en una de las sedes del Colegio de Andalucía, precisamente en la que ingresé y tomé posesión como notario y muy especialmente, por participar en este ciclo de conferencias, en homenaje a Victorio Magariños, amigo íntimo y entrañable.

Si dejo hablar a mi corazón, sobre Victorio, la amistad me traicionaría y quizás no sería lo más adecuado en un acto académico, por ello lo haré en términos técnicos y acordes con el contenido de mi conferencia. Victorio es el paradigma de lo que debe ser un notario. Nuestros textos legales nos caracterizan como funcionarios públicos y profesionales del derecho. Somos, por tanto, garantes de los intereses generales de la sociedad y de los ciudadanos, pero lo hacemos como profesionales liberales. El concepto de profesión liberal nada tiene que ver con el liberalismo económico, tiene sus orígenes en la antigua Grecia, donde se distinguía dos tipos de profesiones: la de los esclavos y la de los hombres libres. Victorio lo entendió así desde el día que autorizo su primer documento, opto por ser un hombre libre, consagrado al servicio de la verdad y de los intereses generales que dan contenido a nuestra función, no se dejo esclavizar por los grupos económicos ni por los poderosos. Hizo realidad nuestro lema: NIHIL PRIUS FIDE. Por ello, Victorio, es una imagen ética del Notariado. A él dedico este trabajo.

I Introducción

He titulado esta conferencia REFLEXIONES SOBRE LA ÉTICA DE LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL. Es más frecuente en el campo pro-fesional referirse a la deontología. Sin embargo, yo preiero centrarme más en la ética y de ahí deducir las consecuencias deontológicas. Ética y deontología son cosas diferentes:

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La ética profesional se centra en el tema del bien: qué es bueno hacer, al servicio de qué bienes está una profesión, cuál es el tipo de bien que busca como inalidad constitutiva una profesión, cuál es el buen profe-sional.

La deontología, por el contrario, formula unos deberes y obligaciones del profesional en el desempeño de sus funciones profesionales. Un buen código deontológico debe precisamente partir de unos verdaderos principios éticos.

La ética profesional es la que nos descubre los principios en que la profesión se asienta, éstos nos deinen lo que la profesión es, por lo que ignorarlos o contradecirlos es ir en contra de la esencia de la profesión, es cambiarnos de profesión. Estos principios obligan, por encima de las normas escritas, a los profesionales, a sus corporaciones, a la Administra-ción, a los Jueces y Tribunales. Lo airmado tiene una base constitucional en el artículo 36 de la CE cuando nos dice que la ley regulará el ejercicio de las profesiones tituladas. Está, por tanto, reconociendo la existencia de unas profesiones con unas características propias y éstas son las derivadas de los principios que las informan.

Un triste ejemplo puede ilustrar lo que quiero transmitir: el deparado por la sentencia de 20 de mayo de 2008, resolviendo las impugnaciones que se hizo al RN en relación al control por el notario de la legalidad del acto o negocio documentado. La esencia de la función notarial es la de autorizar e intervenir el notario conforme a las leyes los contratos y demás actos extrajudiciales. El primer principio de toda ética profesional es el de la beneicencia, algo tan elemental como el de hacer las cosas bien. ¿Alguien piensa que un notario está actuando bien, cuando autoriza un acto o negocio que sea contrario a la ley? ¿Se necesita de una ley expresa que lo diga o está ello implícito en la esencia de su profesión? ¿Es qué el médico necesita de una ley que le diga que no quebrante la salud de su paciente o el arquitecto que procure que no se le caigan las casas?

El TS en la sentencia citada, elimina toda referencia en el Reglamento al control de legalidad, con el argumento de carecer de cobertura legal

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dicho control y permite que el notario pueda autorizar actos o contratos que sean contrarios a las leyes. Le basta al notario lavarse las manos con una mera advertencia. Con independencia de considerar equivocado el argumento, pues el referido control tiene una sobrada cobertura legal, a nuestro juicio la Sala Tercera del TS cae en un positivismo al negar lo que deine el ser de una institución o de una profesión, cuando carezca de una formulación legal. El control de legalidad es parte integrante de nuestra profesión y si nos lo suprimen nos están alterando, pues esa no es la profesión en la que yo he ingresado. El control de legalidad por el notario existe por exigencias constitucionales, legales, éticas e institucionales.

LUIS GONZÁLEZ CARVAJAL1nos alerta de los peligros del positivismo jurídico, para el cual las leyes civiles no necesitan ningún fundamento ético; su validez deriva únicamente de su adecuada promulgación, de acuerdo con la legalidad vigente en cada país. Nos recuerda el autor la frase con la que Hobbes sintetiza el positivismo2, «es la autoridad, no la verdad, quien hace la ley». Es verdad, añade, que escribiéndolo en latín disimula un poco más —Auctoritas, non veritas, facit legem—, pero de todas formas resulta bastante brutal, porque acaba reduciendo las leyes y la obediencia a las mismas a una mera cuestión de fuerza. Quien dé por buenos los postulados del positivismo jurídico, concluye este autor, no podría caliicar de injusta ninguna ley ni ninguna acción estatal, por aberrante que sea.

Existen importantes estudios y publicaciones en torno a la deontología notarial. Quisiera destacar en este empeño la obra y igura del malogrado JUAN FRANCISCO DELGADO DE MIGUEL, que a parte de las muchas conferencias y trabajos que dio sobre la materia destaca la coordinación de un tomo publicado por el Consejo General del Notariado sobre DEONTOLOGÍA NOTARIAL3, la creación a iniciativa suya en el seno de la Unión Internacional del Notariado de una Comisión de deontología notarial y la publicación por dicha Unión de un Código deontológico.

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Casi todas las obras sobre deontología notarial se centran en el ejercicio de la profesión por el notario, lo que es fundamental, pero en este trabajo voy a ocuparme del la ética en la organización notarial por considerar que es algo que debemos tener muy presente en los momentos actuales.

II Principios de la ética profesional y de la ética pública

Al converger en el notario de manera inescindible su carácter de funcionario público y profesional del Derecho, como lo consagran los artículos 1 de la Ley del Notariado: “el Notario, es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales” y 1 del Reglamento Notarial “los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado”4, la función y la organización del Notariado debe apoyarse en los principios informadores de la ética profesional y en los que inspiran la ética pública. Más aún, si en lo que es la función notarial propiamente dicha ambos principios deben iluminar la función de forma parecida, en lo relativo a la organización notarial la ética pública debe tener un protagonismo mayor. A continuación destacamos algunos de los principios de una y otra, adelantando que muchos de ellos coincidirán en lo esencial, máxime si consideramos la profesión como un servicio al individuo y a la sociedad.

A) Principios de ética profesional

La ética profesional, aún referida a los órganos corporativos, debe responder a unos principios, considerados por la doctrina y que son los siguientes:

- Principio de beneicencia.

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- Principio de autonomía.

- Principio de justicia.

A’) Principio de beneficencia

El término beneicencia no se emplea aquí en la acepción “de conjuntos de instituciones o servicios benéicos” (Diccionario de RAE), como si el Notariado fuera una ONG y los notarios cooperantes. La empleamos en la acepción que lo hace la ética profesional: “hacer bien una actividad y hacer bien a otros mediante una actividad bien hecha”5. Por ello actual-mente se le llama principio del “buen hacer”. Es claro que el primer principio de toda ética profesional es hacer bien la actividad profesional: al-canzar y realizar los ines a los que dicha actividad está constitutivamente encaminada. Para ello, como premisa previa, la ética profesional debe preguntarse cuál es la actividad constitutiva de esa profesión o, dicho de otra forma, qué servicios se presta o se intenta prestar con esa actividad al individuo y a la sociedad. En síntesis cuáles son los ines propios que constituyen la razón de ser de una determinada profesión. Fijados esos ines, estaremos en condiciones de examinar los medios...

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