Notas sobre la responsabilidad en torno a las donaciones de órganos cuando el donante es un menor

AutorJuana Ruiz Jiménez/Lourdes Tejedor Muñoz
CargoProfesoras titulares de Derecho Civil de la UNED
Páginas427-440

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I Planteamiento

Recientemente ha saltado a los medios de comunicación una noticia que nos ha conmovido. La noticia de la que todos nos hemos hecho eco, tal y como reza, en uno de los titulares del periódico El Mundo, de 23 de octubre de 2007, es la siguiente: "Una juez autoriza a una menor a donar parte de su hígado para salvar a su hija de seis meses".

Precisamente, el Auto 785/07, de 18 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla, en el que se autoriza a la menor para donar parte de su hígado a su propia hija, por su especial problemática, nos va a servir de punto de arranque para realizar una serie de reflexiones en torno al consentimiento y la responsabilidad civil en un acto médico en concreto, el trasplante de órganos.

Los hechos son los siguientes, la madre de una joven de diecisiete años, en nombre propio y como representante legal de su hija, promovió un expediente dejurisdicción voluntaria para obtener autorización para que (la joven) pudiera donar parte de su hígado a su hija de escasos meses de edad. La pequeña1 sufre una malformación hepática congénita y necesita, según los médicos especialistas, un trasplante para sobrevivir. Se exploró a la menor, y tanto el informe del Médico Forense como el del Ministerio Fiscal fueron favorables sobre la capacidad de entender y conocer de la misma en relación con el acto médico al que se iba a someter.

Los fundamentos jurídicos del Auto, para una mejor comprensión del caso, son recogidos textualmente:

"Primero: La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, en su artículo cuarto, establece: "La obtención de órganos procedentes de un donante vivo para su ulterior injerto o implantación en otra persona podrá realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

Que el donante sea mayor de edad.

Que el donante goce de plena facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión. Esta información se refería a las consecuencias previsibles de orden somático, psíquico y psicológico, a las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como a los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor.

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Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo... A los efectos establecidos en esta Ley, no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente..."".

De similar forma, el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre (por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos), en su artículo 9 establece las condiciones y requisitos para el donante vivo de órganos: "1. La extracción de órganos procedentes de donantes vivos para su ulterior trasplante en otra persona podrá realizarse si se cumplen las siguientes condiciones y requisitos:

a) El donante debe ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado".

Segundo: El Código Civil, en su artículo 271, no establece la necesidad de que el tutor precise de autorización judicial para autorizar una donación de órganos. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10, permite que el tutor preste el consentimiento a la intervención quirúrgica cuando no esté capacitado para ello, en cuyo caso corresponderá a las personas allegadas al incapacitado.

No obstante el silencio normativo, no puede estimarse que para el supuesto de donación de órganos baste el consentimiento del tutor, considerando que, por analogía a los supuestos de esterilización del menor, deberá ser autorizada por el Juez supliendo la falta de capacidad del mismo.

Es necesario, por tanto, acudir al proceso judicial, recabar el informe de especialistas, oír en su caso a la incapaz o menor, todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal.

El Tribunal Constitucional establece: "La intervención judicial", como inexcusable para que pueda otorgarse la autorización en el supuesto análogo de esterilización, constituyendo la principal garantía a la que están subordinados todas las demás exigiendo los siguientes requisitos:

1. Solicitud por parte de quienes ostenten la representación legal de la persona incapaz ante el Juez del domicilio del incapaz.

2. Exploración judicial de la persona incapaz.

3. Oír a especialistas.

4. Intervención del Ministerio Fiscal.

Requisitos que en el presente supuesto se han cumplido, constatando que la menor es plenamente consciente de los riesgos que implica la intervención y que tiene plena capacidad para entender sobre lo actuado; manifestando, con pleno entendimiento y de forma libre y consciente, su deseo de donar a su hija parte de su hígado. Procediendo, en consecuencia, integrar el consentimiento de la menor.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Parte dispositiva DEBO AUTORIZAR Y AUTORIZO ... a la donación de hígado solicitada para su hija ..., quedando así suplida su falta de capacidad, integrándose el consentimiento de la misma".

Constituye el primer Auto que se pronuncia en España sobre un supuesto de trasplante de órganos, en el que se permite que donante y receptor sean me-Page 429nores, por tanto no contamos con antecedentes sobre casos similares, sin duda, la problemática y la trascendencia humana y jurídica de esta cuestión ponen de relieve que estamos ante un conflicto no resuelto en nuestro ordenamiento. Tres son las reflexiones principales sobre las que centramos nuestro comentario: la primera, ¿puede prestar consentimiento un menor para ser donante vivo de un órgano? La segunda, ¿cuál es la información que debe recibir el donante para comprender el acto médico? Y en último lugar, ¿en quién recaería la responsabilidad en el supuesto de que el trasplante tuviera un efecto negativo para el donante? Planteado así el tema, nos parece necesario partir de un análisis normativo para saber si un menor puede ser donante vivo de órganos.

II Marco normativo

De esta materia se ocupa:

En primer lugar, la Ley 30/1979, de 27 de octubre2, sobre extracción y trasplante de órganos3, en su artículo cuarto establece: "La obtención de órganos procedentes de un donante vivo para su ulterior injerto o implantación en otra persona podrá realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que el donante sea mayor de edad.

b) Que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado4 de las consecuencias de su decisión.

c) Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo... A los efectos establecidos en esta Ley, no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente...".

El responsable de la unidad médica en que haya de realizarse el trasplante sólo podrá dar su conformidad si se cumplen los siguientes requisitos, según el artículo seis c): "Que el receptor del trasplante exprese por escrito su consentimiento para la realización del trasplante cuando se trate de un adulto jurídicamente responsable de sus actos, o por sus representantes legales, padres o tutores, en caso de pacientes con déficit mental o menores de edad...".

En segundo lugar no podemos dejar de referirnos al Real Decreto 2070/ 1999, de 30 de diciembre5, por el que se regulan "Las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos", que tiene el carácter de normativa básica sanitaria en su artículo 9, establece las condiciones y requisitos para el donante vivo de órganos:

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"1. La extracción de órganos procedentes de donantes vivos para su ulterior trasplante en otra persona podrá realizarse si se cumplen las siguientes condiciones y requisitos:

a) El donante debe ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado.

b) Debe tratarse de un órgano o parte de él, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura.

c) El donante habrá de ser informado previamente de las consecuencias de su decisión, debiendo otorgar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.

d) No podrá realizarse la extracción de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas, enfermedad mental o cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento en la forma indicada. Tampoco podrá realizarse la extracción de órganos a menores de edad, aun con el consentimiento de los padres o tutores.

e) El destino del órgano extraído será su trasplante a una persona determinada con el propósito de mejorar sustancialmente su pronóstico vital o sus condiciones de vida.

2. La extracción de órganos de donantes vivos se limitará a situaciones en las que puedan esperarse grandes posibilidades de éxito del trasplante y no se aprecie que se altere el libre consentimiento del donante a que se refiere el apartado 1.c) de este artículo. Será necesario un informe preceptivo del Comité de Ética del hospital trasplantador. En ningún caso se extraerán ni se utilizarán órganos...

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