En torno a la dignidad humana como fundamento de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO

AutorMaría Luisa Marín Castán
CargoUniversidad Complutense de Madrid.
Páginas17-37

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1. La dignidad como eje conductor de la Declaración

Es de todos conocido que la dignidad humana, su respeto y protección, se sitúa en el centro del debate bioético y, por ello, aparece como concepto nuclear en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, adoptada el 19 de octubre de 2005. En tal sentido, la dignidad ha de considerarse como fundamento último de todas las normas de la Declaración a la par que como contenido esencial de la misma.

El valor o principio de la dignidad de la persona constituye el criterio rector de la Bioética y del Bioderecho, como disciplinas que tratan de proporcionar respuestas a los problemas y cuestiones planteadas por el desarrollo de las ciencias biomédicas, especialmente por lo que se refiere a la toma de decisiones en el campo de la sanidad y en la aplicación de las biotecnologías. En consecuencia, la Declaración, objeto de nuestro análisis, hace de la dignidad el epicentro de todo su articulado.

Es indudable que la dignidad humana aparece como concepto capital en la Declaración de Bioética y Derechos Humanos, como principio primario que confiere legitimidad al texto y como eje conductor de la misma, lo que se demuestra en las múltiples referencias a lo largo de su articulado. Dicho término se menciona hasta ocho veces en el documento, dos en el Preámbulo y seis en el articulado. Su plasmación literal en los respectivos enunciados normativos es la siguiente1:

1) Preámbulo: "... los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben ser examinados teniendo en cuenta no solo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales".

2) Preámbulo: "Los adelantos científicos y tecnológicos deben procurar siempre promover el bienestar de cada individuo, familia, grupo o comunidad y de la especie humana en su conjunto, en el reconocimiento de a dignidad de la persona humana y en el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales".

3) Art. 2.c. Entre los objetivos de la Declaración figura "promover el respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos".

4) Art. 2.d. Se destaca la necesidad de que la investigación científica -como objetivo de la Declaración- sea realizada "en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales".

5) Art. 3.1. "Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales".

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6) Art.10. "Se habrá de respetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos..."

7) Art. 12. Se señala la importancia de diversidad cultural y el pluralismo, aunque "estas consideraciones no habrán de invocarse para atentar contra la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales..., ni tampoco para limitar su alcance".

8) Art. 28. Cláusula interpretativa "Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un estado grupo o individuo, derecho alguno a emprender actividades o a realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana".

De las anteriores formulaciones se desprende claramente, que las referencias a la dignidad que se realizan en el texto de la Declaración son centrales y en absoluto marginales. La dignidad se nos ofrece a modo de eje conductor de la Declaración y las referencias a la misma aparecen siempre vinculadas a la noción de derechos humanos y libertades fundamentales, expresión esta con la que se alude más bien a una categoría dogmática correspondiente al Derecho constitucional de los Estados.

La Declaración Universal que analizamos encuentra en la dignidad personal su propia legitimidad interna, el fundamento que hace que resulte plausible para el mayor número de Estados, de pueblos y de personas. Los textos internacionales-como la Declaración que nos ocupa-poseen un notable sustrato axiológico, apelando a unos valores en función de los cuales se explican y legitiman los contenidos del documento en cuestión. Dichos valores, entre los que sobresale indudablemente la dignidad, constituyen elementos esenciales para la interpretación de su articulado2. El respeto a la dignidad de la persona es el pilar fundamental en el que está cimentado el sistema axiológico de la Declaración, a la vez que el hilo conductor del conjunto de sus enunciados.

Por otra parte, debe ponerse de relieve que la lectura de las cláusulas relativas a la dignidad permiten sostener la plasmación de una concepción unitaria de la misma a lo largo del texto de la Declaración, concepción que resulta coincidente con la de la misma noción, tal y como se consagra en los instrumentos internacionales relativos a derechos humanos. La dignidad así concebida es fundamento y fuente de los derechos. En el contexto que nos ocupa es, a la vez, entre otras cosas, objetivo básico de la Declaración sobre Bioética (art. 2.c), límite al desarrollo de la investigación científica y tecnológica (art.

  1. d), primer principio bioético (art. 3.1), límite a la consideración de la diversidad cultural (art. 12) y parámetro interpretativo de todos los enunciados de la misma (art. 28).

Así pues, la Declaración Universal sobre Bioética afirma solemnemente el compromiso de la comunidad internacional de respeto a determinados principios universales de humanidad en el desarrollo y aplicación de la ciencia y la biotecnología, entre los que destaca, de manera primordial, la dignidad humana, que dota de unidad de significado a todos los demás. Frente al aspecto positivo que representa el

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progreso científico y tecnológico, en sus aplicaciones sobre los seres humanos, se afirma sin ambages la primacía de la dignidad de la persona ante cualquier medida o actuación que la menoscabe, aun amparándose en los propios preceptos de la Declaración (art. 28).Se fijan de tal suerte unos límites claros a las actuaciones de los destinatarios de las normas de la Declaración y una protección reforzada a la esencia de los principios en ella consagrados, en especial a la dignidad humana, que es el fundamento de todos ellos3.

1.1. Vinculación de la dignidad a los derechos humanos y libertades fundamentales La inserción de la Declaración en el sistema internacional de derechos humanos

Debe señalarse, como se colige de los enunciados de la Declaración, la vinculación existente entre el concepto de dignidad y el de derechos humanos universales, como así lo expresan los textos jurídicos nacionales e internacionales. Los hombres tienen derechos que han de ser reconocidos por el poder político porque tienen dignidad. La dignidad humana es la causa de que se reconozcan derechos, es su justificación. Esta idea la expresa magistralmente A. Heller y la escuela de Budapest, en el sentido de señalar que: "El derecho a tener y a poner en práctica derechos es la especificación del valor de la dignidad humana". Si observamos con atención los Preámbulos y los textos articulados de la Declaración Universal de derechos humanos de la ONU y de los Pactos internacionales... podemos concretar el contenido esencial de éstos como el derecho a tener derechos"4. Es decir, respetar la dignidad humana equivale a reconocer ciertos derechos; implica, pues, la exigencia de su traducción en normas jurídicas que los garanticen real y plenamente.

Precisamente, el respeto es la consecuencia que comporta la dignidad. Esta aparece, por tanto, como una realidad pre jurídica, que tiene su manifestación más palpable en los derechos humanos universales, que brotan de la dignidad del ser humano y son, al mismo tiempo, su mejor salvaguarda, siendo así que constituyen el límite material a toda actuación de los sujetos internacionales, estatales y no estatales, relacionados con la actividad científica y la investigación en materia de ciencias médicas, ciencias de la vida y las tecnologías que, vinculadas con ambas, pueden ser aplicadas a los seres humanos5

Se configuran pues los derechos humanos como expresión y concreción sustancial de la idea de dignidad de la persona. Dicha idea ya no puede considerarse, ciertamente, como un juicio de valor abstracto, sino que ha adquirido unos contornos jurídicos inequívocos; puesto que la Declaración universal de 1948 y los Pactos que la completan y desarrollan, contienen la conciencia jurídica universal

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sobre las exigencias de la dignidad humana. La dignidad de la persona ha encontrado, pues, su mejor definición operativa y su concreción más palmaria en el concepto de derechos humanos universales

Así pues, en el ámbito concreto de la Bioética, frente a la ambivalencia, o la doble cara -positiva y negativa- de los avances científicos y tecnológicos, en sus aplicaciones sobre los seres humanos o frente a los posibles usos de la biotecnología6, se afirma la primacía de la dignidad de la persona ante cualquier medida o actuación que atente contra...

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