En torno a las Cortes de Nájera

AutorJosé Luis Bermejo Cabrero
Páginas245-249

Page 245

En los últimos años se ha pasado, en relación con la posible existencia de las Cortes de Nájera, de una consideración negativa a otra francamente positiva. Y no sólo se apuesta en la historiografía más reciente por la existencia de las tan traídas y llevas Cortes najerenses, sino que se han propuesto fechas concretas sobre su posible celebración. No ya en época de Alfonso VII, el Emperador, sino algo más tarde, en el reinado de Alfonso VIII, concretamente «en los últimos días de 1184 o, con más posibilidad, en los primeros meses de 1185», según los rastreos documentales de don Julio González, como es bien sabido 1.

Pero, por mucho que se haya querido afinar en el tema y por muy conformes que parezcan estar en la hasta hace poco debatida cuestión, todo parece indicar que aún quedan dudas e interrogantes por despejar y algunos problemas por resolver, si nos atenemos al tenor de la documentación.

Partimos de la base de ser correcta la adscripción cronológica propuesta de una Curia plena celebrada en Nájera en tiempos de Alfonso VIII. Pero, podríamos preguntarnos, ¿cuál fue el tema suscitado en esa Curia -o Cortes, si empleamos ya la reciente terminología- según los documentos hasta ahoraPage 246 manejados? Una y otra vez los textos apuntan en una dirección bien concreta y específica: la prohibición de que los bienes raíces puedan cambiar la adscripción dominical en función de los grandes círculos o sectores en los que aparece dividido el mapa señorial: realengo, abadengo y solariego; hasta extenderse, en ocasiones, la prohibición a la behetría.

Por nuestra parte podemos aumentar el número de citas en la línea propuesta en su día por don Julio González a favor de Alfonso VIII. Y en tal sentido, bien curioso resulta lo que se viene a decir en un fragmento de un largo proceso en donde las Cortes de Nájera aparecen calificadas como «muy preciosas», de ser correcta la transcripción propuesta por el editor del documento 2.

Un segundo documento apura aún más la cronología, sin quebrar la línea argumentativa en torno el rey Alfonso VIII. Se trata de uno de tantos procesos en los que se vio envuelto el monasterio de Oña, en este caso frente al concejo de Frías. Entre las razones esgrimidas por una de las partes enfrentadas en la disputa, se encuentra la siguiente: «la otra [razón] porque del tiempo de las Cortes de Nájera a acá, que puede aver nonaenta annos o más»3. Como el documento lleva fecha de 1280, al restarle 90 años, «o más», nos sale una fecha muy cercana, o más o menos coincidente, si se quiere, con la hoy comúnmente admitida.

Es fácil observar que todos los documentos hasta ahora alegados -incluida la pareja anteriormente aquí expuesta- se refieren siempre a un mismo tema, el ya apuntado del cambio de titularidad entre los grandes círculos de poder señorial. Y ninguno de ellos -conviene subrayarlo- menciona en tal ocasión, ni directa ni indirectamente, al Emperador Alfonso VII. Por el contrario, cuando se alude a dicho Emperador en relación con las Cortes de Nájera es a propósito de una materia distinta, y, en buena parte, de mayor amplitud temática, cual es el de la búsqueda de la paz y concordia entre hidalgos, a través de la utilización y puesta a punto de una serie de idóneos mecanismos jurídico-políticos. Y ello sucede, muy especialmente, en los textos jurídicos traídos a colación por los estudiosos, ya sean textos del Fuero Viejo de Castilla o del Ordenamiento de Alcalá 4.Page 247

¿Cabría, pues, plantear la hipótesis de la existencia de una Curia -Cortes- distinta a la generalmente admitida de Alfonso VIII, esta vez en tiempos del Emperador, en la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR