La toma de declaración del testigo

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas62-63

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La toma de declaración del testigo durante la audiencia del juicio oral, puede presentar hasta cinco modalidades: a) examen directo; b) contra examen; c) re examen;

d) re contra-examen; y, e) interrogatorio del Juez.

Sin embargo, antes de comentar cada una de estas modalidades, se debe señalar que, para iniciar la toma de declaración del testigo, se debe observar las siguientes reglas generales:

(a) El Juez, después de identificar adecuadamente al testigo, dispondrá que tome protesta de conducirse con verdad.

(b) La declaración de los testigos se sujeta a reglas normativas, las cuales han dejado espacio para el empleo de técnicas de litigación (V. gr. objeciones, inducir al testigo hostil, lectura de declaraciones o la reproducción tecnológica de los datos de prueba y de la prueba).

(c) Corresponde, en primer lugar, el interrogatorio de la parte que ha ofrecido la prueba testimonial y luego las restantes.

(d) Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la sala de audiencia; aunque ello no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo (aunque en la praxis se estila que al menos la víctima escuche los alegatos de apertura, para luego ser invitada a pasar a la sala de testigos, y una vez recibido su testimonio ya podrá presenciar las sesiones del debate oral hasta su conclusión).

(e) El examen al testigo menor de edad será conducido por el Juez en base a las preguntas y contra interrogatorios presentados por el Ministerio Público y las demás partes, protegiendo los derechos que gozan los menores.

(f) El Juez moderará el interrogatorio pero se abstendrá de interrumpirlo, salvo que medie objeción fundada de parte o por razón de mantener el orden y decoro necesarios.

(g) Si un testigo declara que ya no se acuerda de un hecho, se puede leer la parte correspondiente del acto de su declaración anterior para hacer memoria. Se dispondrá lo mismo si en los exámenes surge una contradicción con la declaración anterior

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que no se puede constatar o superar de otra manera; aunque se puede autorizar la técnica de lectura, pero también la reproducción tecnológica de las entrevistas dadas durante la etapa de investigación (que nos ocuparemos más adelante).

(h) Durante el contra interrogatorio, las partes podrán confrontar al testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio.

(i) Los...

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