Toma de la declaración del acusado en el juicio oral

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas52-58

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¿Se tiene que ofrecer la declaración del acusado como medio de prueba? No, porque es un derecho fundamental (artículo 8. 1 del Pacto de San José, el cual puede ser ejercido a lo largo del procedimiento, sea ante los órganos administrativos de investigación o ante el Juez.

En efecto, no se ignora el primer párrafo del artículo 372 del Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano que indica: «...el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso (...) al acusado para que lo interrogue...». Pero esa propuesta es de la propia defensa, la cual asesoró al acusado de los alcances y efectos si declara. Esta propuesta es la materialización de la decisión informada del acusado de ejercer su derecho fundamental a ser oído por el órgano jurisdiccional.

Apartarnos de esta interpretación conllevaría una serie de absurdos, por un lado que se restringa el derecho del acusado a declarar porque no fue ofrecido en la etapa intermedia como medio de prueba; por otro lado, que el Fiscal ofrezca su declaración y se le obligue al acusado el efectuarlo, violándole el derecho a guardar silencio..

¿La declaración del acusado tiene valor probatorio? Claro que si, por un lado, por ejercicio de su derecho a la defensa material artículo 8. 1 del Pacto de San José), el órgano jurisdiccional realizará las respectivas estimaciones, relacionándola con los demás medios de prueba desahogados en la audiencia de juicio oral. Por otro lado, es usual identificar la siguiente regla: «la declaración del acusado podrá ser utilizado en su contra»; sin embargo, se debe matizar la misma, dado que se invalida en los siguientes casos:

  1. La confesión rendida sin la asistencia del defensor (sea del delito que se esté juzgando o de otro) carece de valor probatorio.

  2. La confesión fue emitida violándose la garantía de la defensa técnica adecuada, porque el defensor presentó una manifiesta y sistemática incapacidad técnica.

  3. No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración.

    Asimismo, ¿cuál es el efecto si el acusado decide guardar silencio durante la audiencia de juicio oral? Por un lado, el silencio no será valorado en su perjuicio, y por otro lado, ninguna declaración previa que haya rendido el acusado (V. gr. ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional) podrá ser incorporada a la audiencia de debate oral como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto

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    (regla que se ha normativizado, por ejemplo, en el artículo 378 del Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano).

    Por otro lado, los pasos para recibir la declaración del acusado en la audiencia de juicio oral son:

    1. La identificación del acusado se realiza al inicio de la audiencia de debate oral, quien estará obligado a proporcionar su completa identidad (nombres y apellidos completos) a razón del principio de publicidad, salvo que esté ejerciendo su derecho a guardar silencio por lo que el diálogo se realizará con el defensor. Sin embargo, existen codificaciones como la mexicana (artículo 54 del Código Nacional de Procedimientos Penales mexicano) en la que el imputado tiene el derecho de reservarse sus datos personales; es decir, que sus generales de ley no se hagan públicos en la audiencia, aunque deberá ser comunicado por escrito al Órgano jurisdiccional.

    2. Si el acusado decidiera declarar, el Juez lo cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión es libre.

    3. El Juez le informará de sus derechos procesales relacionados con este acto, los cuales son:

    1. Derecho a ser tratado como inocente.

    2. Derecho a que su silencio no sea utilizado en su perjuicio.

    3. Derecho a no ser sometido tortura o intimidación.

    4. Derecho a la asistencia del defensor, incluso si va a confesar.

    5. Derecho a estar informado de los hechos que se le acusan, porque su declaración versará sobre los mismos.

    6. Derecho a que se le reciba su material probatorio, lo cual podrá anunciarlo durante su declaración.

    7. Derecho que su declaración se reciba en audiencia pública, salvo las excepciones previstas en la ley.

    8. Derecho a ser oído, con las debidas garantías, por un Juez o Tribunal competente...

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