¿Tolerancia cero con la okupación?

AutorJosé Ángel González Franco
CargoSocio Director de González Franco Advocats Penalistes

Los desgraciados hechos acontecidos en Ciutat Vella hace unos días han devuelto al primer plano del debate ciudadano la cuestión de si los poderes públicos son excesivamente tolerantes con la conducta de los llamados "okupas". Jurídicamente la ocupación pacífica de inmuebles no destinados a morada es constitutiva de un delito de usurpación desde la entrada en vigor, hace diez años, del vigente Código penal. Hasta entonces los propietarios de las viviendas ocupadas debían acudir a la jurisdicción civil para lograr el desalojo de sus fincas, un procedimiento que resultaba lento y costoso. Convirtiendo esta conducta en delito se pretendía no tanto castigar severamente a los autores de estos hechos -la pena prevista es una simple multa- como garantizar un desalojo rápido de las viviendas ocupadas por estar cometiéndose en ellas un delito flagrante que obliga a intervenir de forma inmediata a las autoridades.

Es dudoso que en esta década se hayan alcanzado los objetivos que el legislador pretendía cuando decidió recurrir al Derecho penal, pues en la práctica sigue siendo complicado que el propietario recupere en un tiempo razonable la posesión de la finca. Estas dificultades son en buena medida imputables a algunas interpretaciones restrictivas del delito de usurpación que desde hace tiempo vienen defendiendo algunos órganos judiciales, que, como antes de la reforma de 1995, siguen remitiendo muchas denuncias a la jurisdicción civil.

En unos casos, estas decisiones se explican por el hecho de que el inmueble ocupado no desempeña función social alguna, como sucede, por ejemplo, en ocupaciones de fincas totalmente abandonadas desde mucho tiempo atrás. En tales supuestos, argumentan algunos tribunales, no hay interés alguno que merezca ser tutelado por el Derecho penal, una interpretación perfectamente aceptable cuando la conducta del titular del inmueble puede valorarse como un auténtico abuso de su condición. No en vano la Constitución proclama en su art. 33 una "función social" de la propiedad privada que en tales situaciones brilla por su ausencia.

Mucho más discutible, en...

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