La Toga o la Garnacha

AutorNielson Sánchez- Stewart
CargoAbogado
Páginas48-51

Page 48

Concebido el uso de la toga inicialmente como un privilegio es hoy una obligación.1

El Real Decreto de 28 de noviembre de 1 835 regulaba el traje de ceremonia de los Jueces:

"Está compuesto de toga con mangas anchas, disminuyendo hasta la muñeca, sobre la cual terminará con vuelillos" disponiendo la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1 870, vigente hasta 1986, en su artículo 880 que

"Los abogados se presentarán con traje profesional, que será negro, con toga y birrete, de la misma forma que la de los jueces, magistrados y fiscales, y sin ningún otro distintivo, siempre que como defensores concurran a actos solemnes y a las vistas en los Juzgados de Primera Instancia, en las Audiencias o en el Tribunal Supremo".

Disposición que se reiteraba en el artículo 17 de la Real Orden de 27 de abril de 1920, que aprueba los Estatutos para el régimen y gobierno del Colegio de Abogados de Madrid:

Los Abogados se presentarán ante los Tribunales en traje negro y con toga y birrete de la misma forma que los que usan los Magistrados y Jueces, aunque sin distintivo de ninguna especie, excepción hecha de las insignias que usarán los individuos de la junta de gobierno cuando en tal concepto concurran a la apertura de los tribunales, tomas de posesión, recepciones y demás actos y solemnidades oficiales, así como cuando ante cualquier autoridad o tribunal necesiten hacer valer esa condición

La misma norma se contenía en el artículo 24 de la Real Orden de 7 de noviembre de 1921 que aprueba los Estatutos del Ilustre Colegio de Barcelona.

Nada se dispuso en el Estatuto General de la Abogacía de 1946, pero en el Estatuto General de los Colegios de Abogados de España se contiene un artículo, el 17, que es reproducción exacta del contenido en los Estatutos de Madrid y Barcelona.2

Page 49

El artículo 49 del Estatuto General de la Abogacía de 1982 disponía:

Los Abogados comparecerán ante los Tribunales con traje, corbata y zapatos negros, camisa blanca y vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivos de ninguna clase.

En la apertura de Tribunales, tomas de posesión, recepciones y demás actos oficiales solemnes, así como ante cualquier Tribunal o Autoridad en que hayan de hacer valer su condición, el Decano llevará vuelillos en su toga, si le correspondiere, así como la medalla con el emblema del Colegio, que también podrán ostentar los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Norma que ha pasado con invocación de la dignidad al actual Estatuto que, en su artículo 37.1, dispone

Los Abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y potestativamente birrete, sin distintivo de ninguna clase salvo el colegial y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.

Nótese que en la nueva disposición no se entra en el detalle que con prolijidad se contenía en el antiguo texto. Esta generalización de los requisitos ha producido más de un problema.3

Existe el derecho a usar la toga cuando se está siendo juzgado por la comisión de un delito aunque no se ejercite la autodefensa, bastando que se colabore -algo imposible de evitar- en ella. El artículo 38.4 del Estatuto dispone:

Los Abogados que se hallen procesados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y ocuparán el sitio establecido para los Letrados.

Además de las Salas de togas -otra vez la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR