La (todavía) controvertida aplicación del coeficiente de reproducción sin autorización (CORSA)

AutorJuan Pablo Aparicio Vaquero
Páginas535-539

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 28.ª, NÚM. 383/2012, DE 7 DE DICIEMBRE. CENDOJ SAP M 21668/2012

1. Ante la demanda de la entidad de gestión colectiva de derechos de autor CEDRO frente a un establecimiento de reprografía de Madrid que, sin haber obtenido la oportuna licencia, realizaba copias de obras, el Juzgado de lo Mercantil núm. 11 (Sentencia de 11 de noviembre de 2010) declara, como es habitual en estos casos, la

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existencia del ilícito, condena a cesar en la actividad, a prohibir su reanudación en el futuro y, habiendo optado la entidad por el resarcimiento de los daños según el artículo 140.2.b) TRLPI, determina que éste consista (cursiva mía) «en la cantidad que arroje el resultado de aplicar el índice CORSA (multiplicar por cinco) a la remuneración que, en aplicación de las tarifas generales de CEDRO, hubiera tenido que abonar la mercantil (...) por la Licencia de Reproducción (...)». Frente a dicha sentencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación; en particular, CEDRO manifestó su disconformidad con la moderación del índice CORSA realizada por el Juzgador de instancia, considerando que había sido probado que las reproducciones de los libros efectuadas abarcaban el 100 por 100 de los mismos y procedía, por tanto, multiplicar por diez la tarifa prevista. La Audiencia de Madrid (sección 28.ª), valorando que había quedado suficientemente probado no sólo el ilícito, sino que éste consistía habitualmente en la copia de obras íntegras, estima el recurso de la entidad.

El Coeficiente por Reproducción sin Autorización (CORSA) es el factor de multiplicación previsto en las tarifas generales de CEDRO para el caso de tener que calcular la indemnización por daños y perjuicios a los efectos del artículo 140 TRLPI. Tal índice, tanto en el año 2009 como en la actualidad, para 2013, aparece previsto en el punto 4 de dichas tarifas, y se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el porcentaje de obra reproducido (POR) y el porcentaje máximo autorizado a reproducir (MAR/LS; por línea general, un 10 por 100; si no se obtuvo licencia es igual a cero), dividiéndose dicha diferencia por el porcentaje máximo autorizado a reproducir en la licencia tipo que correspondiera, con independencia de que se hubiera suscrito o no (MAR/LC). En definitiva, CORSA = (POR-MAR/LS)/MAR/LC. Una vez hallado, se multiplica por tal coeficiente la tarifa que debiera haber satisfecho el establecimiento si hubiera adquirido la licencia o si no se hubiera excedido en su uso y, de esta manera, se obtiene el total de los daños a reclamar por este concepto. No se olvide que a dicha cantidad pueden añadirse, además, los gastos de investigación de la infracción (art. 140.1 TRLPI).

A pesar de algunas peregrinas alegaciones del demandado sobre la legitimidad de la entidad de gestión (lógicamente rechazadas por la Audiencia), lo que está en cuestión es, en definitiva, la licitud de la aplicación del factor de multiplicación sobre las tarifas de la entidad para hallar la cuantía del daño indemnizable, así como la valoración de la prueba en orden a la concreción del coeficiente aplicable.

2. Por lo que respecta al primer punto, siendo cuestión muy controvertida en los pasados años, hoy día parece haber sido resuelto, una vez pronunciado el Tribunal Supremo en unificación de doctrina en 2010. Cabe señalar que siempre fue pacífico, en aplicación del artículo 140.2.b) TRLPI, el recurso a las tarifas generales de las entidades de gestión en caso de ausencia de autorización previa, planteándose el problema, tan sólo, de si sobre dichas tarifas generales cabía o no aplicar coeficientes de multiplicación por la existencia de la infracción, incluso en el caso de que dichos índices estuvieran previstos, como es el caso, en tales tarifas. Efectivamente, al respecto existía una jurisprudencia menor contradictoria, pues si bien numerosas sentencias aceptaban su aplicación una vez constatado el daño (así, SSAP Zamora 5 de junio de 2003, AC 2003/1034...

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