Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 22 de marzo de 2012, Inter-Environnement Bruxelles ASBL, asunto C-567/10

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas53-56

Page 53

Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica; Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; ámbito de aplicación; concepto de planes y programas "exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas"; Aplicabilidad de dicha Directiva a un procedimiento de derogación total o parcial de un plan de uso del suelo.

Resumen:

En este caso el TJUE resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente:

"A efectos de [dicha] Directiva se entenderá por:

  1. "planes y programas": los planes y programas, incluidos los cofinanciados por la Comunidad Europea, así como cualquier modificación de los mismos:

-cuya elaboración o adopción, o ambas, incumban a una autoridad nacional, regional o local, o que estén siendo elaborados por una autoridad para su adopción, mediante un procedimiento legislativo, por parte de un Parlamento o Gobierno, y

-que sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas".

Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre unas asociaciones belgas sin ánimo de lucro, y la Région de Bruxelles-Capitale, relativo a una solicitud de anulación de determinadas disposiciones de la Orden de 14 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orden de 13 de mayo de 2004 que ratifica el Código de ordenación del territorio de Bruselas (CoBAT).

Los demandantes en el asunto principal alegan la incompatibilidad de los artículos 58 y 59 del CoBAT con la Directiva 2001/42, por no prever la elaboración de un informe medioambiental para proceder a la derogación total o parcial de un Plan parcial de uso de suelo.

Los demandantes en el litigio principal alegaron ante el órgano jurisdiccional nacional que, aun cuando el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42, formalmente, se refiera únicamente a la adopción y modificación de planes de ordenación del suelo, debe considerarse que dicha Directiva, para preservar su efecto útil, es aplicable también a la derogación de tales planes. En este caso, a su juicio, la derogación de un PPUS altera el contexto en el que se conceden las licencias urbanísticas y puede modificar el marco de las autorizaciones a...

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