Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie ASBL, asunto C-41/11

AutorJosé Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas39-43

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Palabras clave: Evaluación ambiental estratégica; Protección del medio ambiente; Directiva 2001/42/CE; artículos 2 y 3; protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias; falta de evaluación de impacto medioambiental previa; anulación de un plan o programa; posibilidad de mantener los efectos de un plan o programa; nivel elevado de protección del medio ambiente; requisitos.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto los requisitos para que pueda ser mantenido en vigor con carácter provisional un «plan» o «programa» en el sentido de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que no ha sido objeto de la evaluación de impacto medioambiental, que era obligatoria de acuerdo con las previsiones de la Directiva.

Esta petición se presentó en el marco en el marco de sendos litigios entre, por un lado, Inter-Environnement Wallonie ASBL y Terre wallonne ASBL (en lo sucesivo, «Terre wallonne») y, por otro lado, la Región Valona con objeto de que se anule el Decreto del Gobierno valón por el que se modifica el Libro II del Código del medio ambiente, que constituye el Código del agua, respecto a la gestión sostenible del nitrógeno en la agricultura. Las entidades recurrentes entienden que este decreto merece la consideración de plan o programa a los efectos de la Directiva, pero pese a ello no fueron sometidos a evaluación ambiental estratégica en aplicación de la Directiva 2001/42.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si, en circunstancias como las del asunto principal, en el que conoce de un recurso dirigido a obtener la anulación de un acto nacional que constituye un «plan» o «programa» en el sentido de la Directiva 2001/42 y en el que estima que dicho plan o programa se adoptó sin cumplir la obligación establecida por dicha Directiva de llevar a cabo una evaluación de impacto medioambiental previa, ese órgano jurisdiccional, que estima no obstante que el acto impugnado constituye una ejecución adecuada de la Directiva 91/676, puede aplicar una disposición de su ordenamiento nacional que le permite mantener determinados efectos pasados de dicho acto hasta la fecha en que entren en vigor medidas que subsanen la irregularidad declarada.

Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:

"42. Dado que la Directiva no contiene normas relativas a las consecuencias que se derivan de la infracción de las disposiciones de procedimiento que establece, incumbe a los Estados miembros, en el marco de sus competencias, adoptar todas las medidas, generales o

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particulares, necesarias para que todos los «planes» o «programas» que puedan tener «efectos significativos en el medio ambiente» en el sentido de la Directiva 2001/42 sean objeto, antes de su adopción, de una evaluación de impacto medioambiental, con arreglo a los procedimientos y criterios que establece dicha Directiva (...).

  1. De ello se desprende que, puesto que la Directiva 2001/42 exige que los «planes» o «programas» deben someterse a una evaluación previa de sus efectos en el medio ambiente, las autoridades competentes están obligadas a adoptar todas las medidas generales o particulares destinadas a subsanar la omisión de dicha evaluación (véase, por analogía, la sentencia Wells, antes citada, apartado 68).

    (...)

  2. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales que...

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