Títulos Valores

AutorRamón Sánchez de Frutos
Páginas2561-2564

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PAGARES NO PROTESTADOS RESPONSABILIDAD POR EL PERJUICIO. ENDOSO EN BLANCO. VIA DE REGRESO. ACCIÓN DIRECTA CONTRA EL FIRMANTE. DERECHOS DE REPETICIÓN. (Sentencia de 11 de octubre de 1999.)

No es preciso el levantamiento del protesto para ejercitar la acción directa contra el firmante del pagaré, pero el incumplimiento de los deberes de diligencia y la falta de prueba sobre las comunicaciones previstas en el artículo 55 de la Ley Cambiaría y del Cheque 19/1985, de 16 de julio (aplicable según el art. 96 a los pagarés) revelan descuido y negligencia que se extiende con carácter solidario a los tenedores.

Los pagarés figuran transmitidos mediante endoso en blanco (art. 16) todos los derechos resultantes del mismo. Por tanto sus sucesivos tenedores estaban facultados para completarlo a nombre propio o al de otra entidad.

Al haberse perjudicado los pagarés por falta de protesto, la endosataria quedó privada de acción de regreso contra el endosante, por lo que en realidad, la titular de la acción directa contra el firmante era el tenedor. Consecuentemente, tenía que haber ingresado el importe de los pagarés en la cuenta de su endosante, sin perjuicio de las reclamaciones que correspondieran.

Sin que pueda establecerse con certeza, qué entidad fue responsable del perjuicio de los efectos, ambas incurrieron en irregularidades, por lo que, sin que haya óbice en que entre ambas diluciden sus respectivas responsabilidades, las dos entidades en virtud tanto del principio de solidaridad cambiaría que establece el artículo 57 de la Ley Cambiaría y del Cheque, como de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de 19 de julio de 1984, cuando en la producción del daño concurren varias personas, responden solidariamente ante los perjudicados, no obstante, una vez efectuado el pago, puede repetirse contra otros responsables, según su participación en la causación de los daños.

IV. CONTRATOS

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AVAL Y CRÉDITO DOCUMENTARIO MANDATO MERCANTIL; REVOCACIÓN POR EL DEPOSITARIO DE LA QUIEBRA DEL MANDANTE....

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