Título XVI

AutorJ. Javier Nagore Yarnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

En este título del Libro II del Fuero Nuevo sobre donaciones y sucesiones, se regula, en tres leyes, el derecho de acrecer para disposiciones sucesorias. Morales, en su «Memoria, que comprende los principios y las instituciones del Derecho civil de Navarra que deben quedar subsistentes como excepción del Código general y los que pueden desaparecer viniendo a la unificación» decía: «En el derecho de acrecer lo que se echaba de menos eran reglas fijas y claras que no diesen lugar a interpretaciones respecto a los conjuntos que acrecían y quienes se entendían como tales; y la legislación romana que se sigue en Navarra, no introdujo especialidad digna de conservarse, por lo que las disposiciones dictadas en el proyecto, no ofrecen observación alguna por nuestra parte».

Es decir, que Morales sostenía en su «Memoria» la aplicación en Navarra de los artículos 815 a 819 del proyecto de Código Civil, para el cual se escribían las «Memorias» de las Provincias regidas por leyes especiales (entre éstas Navarra), conforme al Real Decreto de 2 de febrero de 1880; artículos que regulaban el derecho de acrecer para el Derecho común.

Sin embargo, las diferencias entre los principios del Derecho navarro y los del Derecho del Código Civil estaban ya entonces marcadas puesto que, siendo los elementos del «ius adcrescendi» la...

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