Título X

AutorJ.Javier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario. Doctor en Derecho

El Fuero Nuevo en este Título X del Libro III trata no «del préstamo» -como lo hace el Código civil en el Título X (artículos 1740 a 1757) de su Libro IV-, sino «de los préstamos», leyes 532 a 542, inclusive, pues sigue en esto al Derecho romano que en la doctrina postclásica contractualizó las «dationes» de mutuo y de comodato; la una de propiedad (datio rei) y la otra, que no es de propiedad, sino de ventaja, que supone un uso temporal y gratuito (commodum) en que para exigir la restitución se daba la actio commodati (in factum) 1. Es decir, tembién en el Fuero Nuevo se tratan separadamente los contratos de mutuo («simple préstamo» lo denomina el Código civil) y de comodato; aunque en un mismo Título y sin separación en capítulos distintos como hace el Código civil. Este, siguiendo a las Partidas, agrupa al mutuo y comodato en una figura unitaria y surge el contrato de préstamo «por el que una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible, para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato; o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo» 2. Sin embargo, pese a esta integración, la doctrina diferencia fundamentalmente al comodato del préstamo. De ahí que en los Códigos recientes se contemplen, como lo hacen el Digesto y el Fuero Nuevo, separadamente.

Respecto al antiguo Derecho escrito navarro son pocas las disposiciones que dedica a los préstamos y, en ocasiones, confundiendo comodato y mutuo 3. Pero de esto se tratará en los comentarios siguientes a las leyes respectivas. De éstas, siete se dedican al mutuo (leyes 532 a 538) y tres al comodato o préstamo de uso (leyes 539 a 541), todas tienen su mayor fundamento en el Derecho romano, como se verá, y presentan ciertas diferencias con el Derecho común del Código civil.

Por mencionar algún autor navarro cabe señalar a Alonso, el cual, con bastante imprecisión, «entiende por mutuo la entrega de una cosa para su uso, de modo que desde el momento se haga del que la recibe, y devuelva después igual cantidad de la misma especie o razón, y calidad que aquélla: el comodato es una concesión gratuita de una cosa para sólo su uso, y el precario es lo que se concede a ruegos del que lo pide, mientras lo permitiese o no revocare el que lo concedió»4.

En todo caso, en las leyes del Fuero Nuevo referentes a los...

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