Título VIII

AutorJavier Nagore Yárnoz
Cargo del AutorNotario
  1. Preliminar

    Este Título del Fuero Nuevo contiene cuatro leyes referentes al tiempo en que pueden otorgarse, a la ineficacia de las capitulaciones -ineficacia que no se regulaba en el Cuerpo legal al tiempo del reconocimiento de vigencia y promulgación- y la capacidad de sus otorgantes (ley 78), a la forma de otorgamiento (ley 79), al contenido de los capítulos (ley 80) y, finalmente, a los requisitos para la modificación, en su caso (ley 81). Se trata, pues, de un Título que tiene una estructura análoga a la del propio instrumento notarial en que se recogen las capitulaciones matrimoniales: los elementos personales (capacidad de los que las otorgan), los elementos reales (descripción de los bienes aportados) y los formales (el propio instrumento público en que se otorgan); finalmente el contenido dei mismo (los pactos, capítulos, cláusulas o estipulaciones diversísimas que recoge el instrumento público).

    Cuando en el Derecho navarro se habla de -capitulaciones- o -contratos- se alude, ordinariamente, a las que pudiéramos denominar tradicionales cuya naturaleza de institución o de constitución familiar configura normalmente, en constatación instrumental, la entidad suprapersonal y trascendente de la Casa; las capitulaciones matrimoniales que contienen las previsiones jurídicas adecuadas para el mantenimiento de esa unidad e integridad del binomio Casa y Familia. Naturalmente, también en Navarra hoy se dan con mayor frecuencia que esas capitulaciones tradicionales, las capitulaciones que contienen pactos propiamente matrimoniales -de comunidad de bienes o de separación de éstos-, además de las otras, hoy frecuentísimas, capitulaciones en las que se pacta la separación absoluta; es decir, sin otro contenido que el de los pactos reguladores de dicha separación absoluta de bienes como régimen del matrimonio.

    Otras muchas leyes del Fuero Nuevo aluden a las capitulaciones matrimoniales y a las diversas instituciones que dentro de ellas recogen y que les dan ese especial carácter familiar llegando a calificarse -esas capitulaciones tradicionales- como la ley fundamental, la norma constitucional de la familia 1.

    La ordenación paccionada de las relaciones matrimoniales, las personales y las económicas, y las familiar-sucesorias constituyen, sin duda alguna, un ejemplo más de la aplicación del principio de Derecho navarro paramiento fuero o ley vienze2. En efecto, la amplísima libertad en los pactos o capítulos, unida a la estricta y minuciosa regulación en un instrumento público solemne, de carácter constituvo, pone de manifiesto que en la tradición jurídica navarra los contratos matrimoniales tradicionales, hoy tan escasos, fueron como el vivero en el que nacieron, crecieron y permanecieron muchos de los principios básicos del régimen familiar en Navarra, principios luego extensivos a todo el ordenamiento jurídico navarro. Y con estos principios básicos -que se han explicado y comentado en el Título VII, antecedente, de este Libro 13- las capitulaciones tuvieron su razón de ser. Con ellos podrán, tal vez, evolucionar en el futuro so pena de perder aquel carácter de carta constitucional de la familia que, asimismo, garantizaba la unidad y continuidad de la Casa y hacienda familiares. Hoy -parece innecesario subrayarlo- la Ley Foral 5/1987, de 1 abril, modifica gran parte del régimen familiar-sucesorio navarro tradicional, también, en parte, las leyes de este Título VIII. Estas modificaciones alteran aquel anterior régimen de familia legítima y, por ello, las discordancias aparecen con frecuencia en los textos legales.

    Se ha dicho que en el Derecho navarro apenas se contienen preceptos en materia de capitulaciones, por lo que hay que acudir subsidiariamente al Código civil, bien entendido que no se aplican de éste sus disposiciones prohibitivas, dado el principio general de libertad de pactar del Derecho navarro4. Sin embargo, aunque el Fuero Nuevo no contenga muchas disposiciones sobre capitulaciones matrimoniales -en este Título, ya que las referencias a las instituciones del contenido de las capitulaciones aparecen en muchas leyes del Fuero Nuevo-, debe tenerse presente que la práctica jurídica es en Navarra tan importante o más que las propias leyes escritas y, por ello, la subsidiariedad del Código civil lo sería en muy último término, también en esta materia, conforme a las leyes 1 a 6, inclusives, del Fuero Nuevo.

    Antes de la reforma del Código civil sobre la situación jurídica de la mujer casada y de los derechos y deberes de los cónyuges, llevada a cabo por la Ley de reforma 110/1975, de 2 mayo, era grande la disparidad entre el Derecho común y el Derecho navarro en esta materia, pues si en el Código civil el requisito de la antenupcialidad de los capítulos se relacionaba con la cuestión de la inalterabilidad del régimen económico matrimonial, después de la reforma se produjo cierta unificación legislativa5. Al modificarse en el Código civil el rígido criterio de inmodificabilidad de los contratos matrimoniales de las capitulaciones, en cuanto a la elección del régimen aplicable, y a la posibilidad de pactarlo antes o después del matrimonio, y a modificarlo luego de contraído aquél, puede decirse también que el Código civil ha seguido las orientaciones amplias y libres seguidas mucho antes por las legislaciones forales, especialmente por el Derecho navarro. Así, pues, en este campo, el Derecho foral llevó a remolque al Derecho común.

  2. Terminología e indicaciones históricas

    La palabra capitulaciones ha predominado en la práctica jurídica navarra de entre otras tales como contratos o capítulos matrimoniales, empleadas también en los Cuerpos legales, especialmente en la Novísima Recopilación del Reino6.

    Dicen Lacruz y Sancho Rebullida que los pactos entre cónyuges relativos a las aportaciones matrimoniales son antiguos, pero la estructuración, en contrato, del régimen económico de su matrimonio, en que consiste propiamente la capitulación matrimonial, apenas procede de la Edad Media y en muchos países es bastante más reciente7. Por su parte, Lalinde critica la abusiva utilización del término capítulos por algunos historiadores que lo han aplicado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR