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- Tomo XXXVIII - Vol. 2º. Leyes 488 a 596 y Disposiciones Transitorias, Adicional y Final de la Compilación de Navarra
- Título VIII. De las Obligaciones en General
Título VIII
Autor | Álvaro d'Ors Pérez-Peix |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Romano |
Este tÌtulo (leyes 488-514) es introductorio de toda la parte final del Fuero Nuevo, que se refiere a las obligaciones, es decir, a la relaciones jurÌdicas sancionadas por acciones, no reales (in rem), sino personales (in personam).
La distinciÛn entre acciones reales y personales surgiÛ, en el Derecho romano, en razÛn de la tipicidad formal de las actiones. Con consecuencias tan importantes como la de que sÛlo incurre en ´indefensiÛnª (sancionada con el embargo de todo el patrimonio) el demandado que no acepta una acciÛn personal, no una acciÛn reall. En efecto, la no aceptaciÛn de una acciÛn real obligaba ceder la cosa vindicada, obligaciÛn sancionada por una acciÛn personal. AsÌ, sÛlo indirectamente el rechazo de una acciÛn real podÌa conducir a un embargo de todo el patrimonio del demandado2.
Con la sustituciÛn, de origen canÛnico, de la ´acciÛnª por el ´procesoª, esa distinciÛn quedÛ en gran parte superada3, pero no de manera absoluta, ya que sigue teniendo importancia a ciertos efectos como el de la prescripciÛn extintiva de acciones. Y no deja de plantear dificultades el hecho de que las leyes civiles, desinteresadas de los aspectos procesales de los actos que en ellas se regulan, no determinen claramente, en algunos casos, si procede una acciÛn real o una personal; por ejemplo, en tema de resoluciÛn, revocaciÛn, rescisiÛn o reversiÛn, en el que debe tenerse en cuenta que, pese a las expresiones legales, la distinciÛn general entre el tÌtulo y el modo, para la adquisiciÛn de la propiedad, obliga a excluir la acciÛn real ipso iure. Se impone, pues, al intÈrprete de esas leyes el tener presente la distinciÛn entre las acciones reales y estas personales, a las que se refiere el presente tÌtulo.
Se divide este TÌtulo VIII en cinco capÌtulos, referidos, respectivamente, a las fuentes y efectos generales (Cap. I), al cumplimiento y dem·s modos de extinciÛn de las obligaciones (Cap. II), a la rescisiÛn por lesiÛn (Cap. III), al enriquecimiento sin causa (Cap. IV) y a la cesiÛn de las obligaciones (Cap. V). Los tÌtulos siguientes se referir·n, separadamente, a...
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