Título preliminar

AutorJosé Luis Fernández Maestu
Páginas57-68

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Capítulo I Objeto y finalidades de la ley
Artículo 1 Objeto de la Ley

1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las aspiraciones y necesidades sociales.

2. La ordenación del territorio se ejercerá a través de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley.

3. La actividad urbanística, que se ejercerá en el marco de la ordenación del territorio, abarca la ordenación, transformación, conservación y control del uso del suelo, el vuelo y el subsuelo, su urbanización y edificación, así como la regulación del uso, la conservación y rehabilitación de obras, edificaciones e instalaciones.

CONCORDANCIAS

Art. 1 de la Ley 6/1998.

EQUIVALENCIA

LOTUR de 1998, Artículo 1. Objeto.

  1. Esta Ley tiene por objeto regular los instrumentos de ordenación territorial y la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las aspiraciones y necesidades sociales.

  2. La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se ejercerá a través de los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley.

  3. La actividad administrativa en materia de urbanismo comprende los siguientes aspectos:

  1. La ordenación urbanística de los municipios a través del planeamiento.

  2. La delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo por razón de la función social de éste, en el ámbito competencial.

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  3. La ejecución y la gestión del planeamiento.

  4. La intervención en el mercado del suelo.

  5. La intervención en la edificación y uso del suelo.

  6. La protección de la legalidad urbanística.

  7. Régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 2 Finalidades de la actividad en materia de ordenación del territorio

Son fines de la actuación pública en materia de ordenación del territorio:

  1. Definir, proteger y mejorar la estrategia territorial de La Rioja destinada a conseguir un desa rrollo sostenible y equilibrado.

  2. Mejorar la calidad de vida de la población riojana garantizándole un disfrute racional y equili brado del territorio y de sus recursos.

  3. Coordinar la política territorial de La Rioja con la Estrategia Territorial Europea así como con la actuación territorial del Estado en La Rioja.

  4. Cooperar con otras Comunidades Autónomas en actuaciones territoriales conjuntas.

  5. Coordinar la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma con los intereses de los municipios que puedan verse afectados.

  6. Promover una gestión eficaz de los espacios, recursos y riquezas naturales, asegurando su ex plotación y aprovechamiento racional y garantizando a la vez la conservación y mejora del medio ambiente y de los lugares de interés cultural, social o paisajístico.

  7. Utilizar racionalmente los espacios de valor agrícola, ganadero, forestal u otros de carácter ecoló gico, preservándolos de instalaciones, actividades o cualesquiera otros usos que pudieran resultar incompatibles con su naturaleza.

  8. Favorecer la vertebración del territorio y su conexión con los principales núcleos residenciales y de actividad mediante el impulso y la creación de infraestructuras de comunicación y trans porte.

  9. Garantizar la protección, conservación, recuperación y el enriquecimiento del patrimonio his tórico, cultural, artístico, económico y etnográfico de La Rioja, sin perjuicio de su normativa específica.

  10. Promover el desarrollo económico y social de forma sostenible a través del fomento de las ac tividades productivas y generadoras de riqueza mediante la definición y regulación de usos del suelo, delPage 59 vuelo y del subsuelo, de los núcleos residenciales, del establecimiento de dotaciones públicas, actividades productivas, comerciales, de transporte o similares.

  11. Armonizar los intereses públicos y privados y orientar las actuaciones públicas o privadas, sean sectoriales o específicas, que afecten de forma relevante al territorio.

  12. Cualesquiera otros que tiendan a conseguir una adecuada relación entre el territorio de la Co munidad Autónoma de La Rioja, su población, el medio ambiente, actividades económicas, patrimonio cultural, equipamientos, servicios e infraestructuras.

CONCORDANCIAS

Art. 45 y 46 de la Constitución.

Artículo 3 Finalidades de la actividad urbanística

1. La actividad urbanística tiene por finalidad principal garantizar, en los términos constitucionales, el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada, segura y saludable y el derecho a disfrutar de un medio ambiente, incluido el urbano, adecuado para el desarrollo de la persona.

2. Más concretamente, son fines de la actividad urbanística los siguientes:

  1. La subordinación de los usos del suelo y del subsuelo y de las construcciones e instalaciones al interés general en los términos que se define en esta Ley y, en su desarrollo y ejecución, en la ordenación territorial y urbanística.

  2. Vincular la utilización del suelo y del subsuelo con la calidad del medio urbano y natural.

  3. Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo y del subsuelo así como sus usos y formas de aprovechamiento, conforme a su función social y dentro del marco constitucional y legal.

  4. Impedir actuaciones especulativas sobre el suelo o la vivienda.

  5. Garantizar la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, asegurando su adecuado equipa miento y dotación.

  6. Asegurar la justa equidistribución de beneficios y cargas entre quienes intervienen en actua ciones urbanizadoras y edificatorias.

  7. Articular las medidas necesarias para garantizar la participación de la comunidad en las plus valías generadas por las actuaciones de ordenación territorial y urbanística.

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    h) Facilitar la iniciativa privada en el desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento urbanístico.

    3. Asimismo, constituyen también fines de la actividad urbanística, en el marco de la actividad de ordenación del territorio, los siguientes:

  8. La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso del suelo y del subsuelo mediante su clasificación y su calificación.

  9. La determinación, reserva, afectación y protección de las dotaciones y equipamientos.

  10. La fijación de las condiciones de ejecución del planeamiento y, en su caso, la programación de las actividades de urbanización y ejecución.

  11. El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de edificios existentes.

  12. La intervención en el mercado del suelo mediante la constitución eficaz de patrimonios públi cos de suelo y mediante la promoción de políticas destinadas a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

  13. La protección del patrimonio urbanístico...

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