Título y nota marginal de finalización de la obra declarada en construcción

AutorJuan Carlos Martínez Ortega
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Oficial de Notaría
Páginas275-276

Page 275

Las reglas existentes para este tipo de obras nuevas en construcción las desarrolla de forma sistemática el art. 47 del Real Decreto 1093/97, al decir:

"Cuando la obra se hubiere declarado e inscrito en construcción, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Su finalización deberá hacerse constar por nota al margen de la inscripción. Dicha nota se practicará en virtud de acta notarial en la que cualquiera de los legitimados, conforme a lo dispuesto en este art., acrediten dicha finalización mediante incorporación de la certificación referida en el apartado 3 del art. anterior.

  2. Será inscribible el acta a que se refiere el párrafo anterior cuando hubiese sido requerido su otorgamiento por el titular registral o por las siguientes personas:

  1. Aquella que hubiere declarado la obra nueva en construcción, aun cuando hubiese transmitido el dominio en todo o en parte.

  2. Si la finca perteneciese a varios titulares en pro indiviso, los que reúnan la mayoría necesaria para realizar actos de administración.

  3. El presidente de la junta de propietarios, si el edificio se hubiese constituido en régimen de propiedad horizontal.

  4. Cualquiera de los cónyuges, si el inmueble estuviese atribuido a su sociedad de gananciales".

Page 276

En la práctica jurídica de cada día las grandes promociones inmobiliarias que realizan en este país las principales empresas constructoras se desarrollan en muchos casos gracias a la financiación externa mediante créditos hipotecarios que reciben para la construcción. Para ello, se articulan procesos en los que según el avance de la obra -lo que se conoce como certificados de obra- van recibiendo soporte económico a cuenta, cuyas entregas se suelen documentar en acta notarial.

Las entidades bancarias, por tanto, están dispuestas a financiar la realización de obras nuevas en construcción, incluso a distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las fincas resultantes si se efectúa en la misma escritura la división horizontal, pudiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad todas las operaciones registrales indicadas, aunque la edificación esté en fase de construcción. Se entiende actualmente que si se tiene un proyecto de construcción aprobado, el edificio se considera comenzado, aunque físicamente no sea así, como sostienen bastantes autores, entre los que podemos citar a DE LA CÁMARA y LASO MARTÍNEZ613 valedores de la tesis positiva, que es la predominante. Por el contrario, otros autores, como MONEDERO GIL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR