Título IV

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho

PRE¡MBULO

El Fuero Nuevo, seguidamente al tÌtulo de las servidumbres, en Èste, dividido en dos capÌtulos, recoge la regulaciÛn especÌfica del Derecho navarro relativa a los derechos de usufructo -CapÌtulo primero, con quince leyes (408-422)-, habitaciÛn, uso y otros similares -CapÌtulo segundo, con cuatro leyes (423-426)- y conserva asÌ el mismo orden que su precedente prelegislativo inmediato, la RecopilaciÛn Privada -Anteproyecto-1

En el Estudio del Anteproyecto -pacto progresivo- para la formulaciÛn definitiva del Fuero Nuevo, por la SecciÛn Especial de la ComisiÛn General de CodificaciÛn, entre otras sugerencias, se dijo a la ComisiÛn Compiladora de Navarra la conveniencia de suprimir las normas que, relativas a estos derechos, eran similares a las que ya contenÌa el CÛdigo civil, que sÛlo se mantuvieran aquÈllas que entraÒaban novedad, las que realmente eran especiales del Derecho navarro2. La ComisiÛn Compiladora de Navarra entendiÛ, no obstante, que debÌa conservar en sustancia todo lo que al respecto constaba en el Anteproyecto, aceptando sÛlo algunas sugerencias concretas hechas a determinadas leyes, y suprimir la ley 424 -sobre el usufructo de acciones de Sociedades AnÛnimas y de cuotas de participaciones sociales-, sin perjuicio, si asÌ se estimaba conveniente, de llevar su contenido a la regulaciÛn del usufructo de fidelidad, dada la singularidad de este derecho, que sirve de pauta para las otras clases de usufructo3.

No se puede olvidar en relaciÛn a estos derechos de usufructo, habitaciÛn, uso y similares, que el Derecho navarro procede del romano, a diferencia del CÛdigo civil, cuyo precedente y base esencial fue el CÛdigo napoleÛnico; que el Derecho romano sigue vigente en Navarra, ya que, conforme a la 1 del Fuero Nuevo, Èste recoge no sÛlo el vigente Derecho civil del antiguo Reino, sino que tambiÈn conserva con rango preferente al Derecho romano para la interpretaciÛn e integraciÛn de las instituciones y preceptos que la costumbre o la presente CompilaciÛn hayan recibido del mismo.

Por ello, se puede afirmar que hubiera podido tacharse de -contra-fuero- dejar a la regulaciÛn del CÛdigo civil, como...

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