Título IV

AutorJosé Cerdá Gimeno
  1. UNAS REFLEXIONES PREVIAS: EN GENERAL

    Base de partida imprescindible para el autor, además de la atención estricta a los antecedentes a que se hizo mención en el apartado (a) introductorio, es la de proceder a la fundamentación del porqué y del cómo de la ordenación de las materias contenidas en la vigente normativa reformada en 1990, en tanto en cuanto autor de los correspondientes «anteproyectos normativos» de 1982 y de 1984.

    En tal sentido era detectable en los 'años ochenta' entre los juristas y prácticos de las Pitiusas: una total aceptación de las perspectivas personales del autor que suscribe; un conocimiento exacto y puntual de mis conversaciones y entrevistas con otros juristas y maestros relevantes de otros territorios hispánicos con Derecho civil propio [las antaño «Regiones Forales»] -a citar, de entre ellos, a los profesores Lacruz Berdejo, Sancho Rebullida y Puig Ferriol y a los notarios Nagore Yárnoz, Merino Hernández y Puig Salellas-; una aprobación muy mayoritaria de mis propuestas normativas en orden a la reforma de la C.D.C.BAL. de 1961; una demanda de exigencia «diferenciadora» total respecto de las peculiaridades consuetudinarias de Mallorca-Menorca, traducible en la exclusión total de una osmosis interinsular desde el nivel interpretativo e integrativo, y una satisfacción evidente ante la plasmación normativa compilada reformada en 1990, que recogía «propuestas» elaboradas prácticamente por 'consenso' y debates democráticamente celebrados en Ibiza.

    Resultaba decisiva la complementaria actuación de los políticos de las Pitiusas. En este punto es de elemental justicia hacer patente cómo la decisiva intervención del Diputado por el C.D.S., el Letrado D. Andrés Tuells Juan, pudo ir resolviendo en los duros debates parlamentarios las innúmeras dificultades y obstáculos planteados por las posiciones mallorquinas de talante más bien 'uniformista' (por decirlo suavemente). Esa intervención del Letrado ibicenco citado la iré repitiendo -en su caso- a lo largo de estos comentarios, para constancia y recuerdo, a los efectos oportunos.

    En el contenido normativo de este Título IV se había procedido por mi parte a la labor de continuidad de lo acordado en las periódicas reuniones de la 'Comisión de Juristas de Ibiza' desde el año 1972 y a la tarea de dar publicidad a la labor callada de D. José Costa Ramón, verdadero impulsor y redactor de este Título IV y de su único artículo 86. De ello me ocupo en el comentario subsiguiente a dicho precepto.

    De los problemas técnidos derivados de la redacción dada en 1961 a este sector normativo me había ya ocupado en la primera edición de este volumen en 1980, y consiguientemente había pasado en mis anteproyectos normativos de 1982 y de 1984 a recoger la esencia y fundamentación de la propuesta efectuada por D. José Costa Ramón en su día.

    La sistemática de este Título IV vigente obedece, claro es, a la propia distribución de materias compiladas conforme a los criterios pandectistas inspiradores del anteproyecto de reforma elaborado por la «Comisón de Juristas de Baleares», criterios escrupulosamente respetados por el anteproyecto del Govern balear y por los parlamentarios en sus debates consiguientes.

    Como dato comparativo interno, con relación a las novisímas regulaciones normativas operadas por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio, las referencias a las instituciones similares en el ámbito de las obligaciones y contratos -en especial, en el sector agrario- pueden detectarse a través del pertinente cuadro internormativo presentado en el Anexo al final de estos comentarios.

    Base de mi exposición subsiguiente, además, es la de diferenciar las dos visiones del autor acerca de esta materia contractual -la del año 1981 (1.a ed. de este volumen) y la del año 2000 (de la presente edición)-, visiones que denominaré a partir de ahora como perspectiva diacrónica y perspectiva sincrónica.

    A esas perspectivas, a mi juicio procedentes, se superponen en algunos casos los perfiles más actuales en cada tema: el estático (presupuestos de formación del instituto respectivo), el dinámico (la eficacia o la ineficacia de la institución), el conflictual (la incidencia de las posibles normas de conflicto sobre la institución) y el interpretativo/integrativo en cada supuesto.

    Respecto de la perspectiva diacrónica, cabe decir que en la materia contractual aquí comentada, mis primitivas reflexiones de aquella primera edición de 1981 seguían teniendo en una gran parte toda su validez y vigencia, de manera que parecía oportuno su reproducción en este volumen, tal y como se me sugirió desde la dirección de esta magna obra de comentarios en su momento, al proceder a esta nueva edición.

    LA PERSPECTIVA DIACRÓNICA

    LOS PLANTEAMIENTOS TRADICIONALES (J. COSTA RAMÓN)

    Las variantes consuetudinarias de los tipos de contratos -agrarios, fundamentalmente- utilizados en las Pitiusas fueron sabia y eficazmente recopilados por mis antecesores en Ibiza, desde las primeras recapitulaciones del notario J. Sáez Martínez hasta la decantación efectuada por su seguidor y discípulo J. Costa Ramón.

    De tales variedades consuetudinarias sobresale por su descriptiva brillante el análisis de la aparcería agrícola ibicenca, que me he limitado a reproducir literalmente en mi subsiguiente comentario al artículo 86, en la presentación diacrónica, a donde aquí remito.

    A algunos otros modelos o variables de contratos aludió también J. Costa Ramón en su aportación precitada.

    MI PLANTEAMIENTO DE 1981

    Ha quedado relatado en los antecedentes [apartado (a) precedente] cómo el pie forzado de la regulación normativa compilada de 1961 había impedido al autor que suscribe la referencia mínima inexcusable a determinados y concretos contratos consuetudinarios habituales en las Pitiusas.

    LA PERSPECTIVA SINCRÓNICA

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    Una vez más, se hace patente a nuestros ojos el declive general de las instituciones todas del Derecho privado frente al empuje de la dinámica económica y a la incidencia de los cambios sociales. Mucho más en este concreto sector normativo de las obligaciones contractuales, que dejaron tiempo ha de tener la importancia de antaño.

    Es, por consiguiente, también una vez más digno de ser tomado en cuanto de nuevo lo dicho más arriba, como sigue.

    La crisis moderna del Derecho contractual de las Pitiusas en su sentido tradicional viene propiciada por la amplitud y la trascendencia de los cambios sociales y anda pareja con la homologa sufrida por el Derecho de familia, a la que se hizo cumplida referencia y análisis en páginas precedentes en mi comentario al Título I («Del régimen económico conyugal»).

    Obsérvese, además, en esta materia los datos siguientes: que es muy estrecha y comprobable la interrelación entre sistemas estructuras familiares, contratos agrarios y aprovechamiento de la tierra y del patrimonio familiar agrícola; que la necesidad de determinar los intereses legítimos de protección es de estricta justicia; que la evolución del actual Derecho de los contratos ha obedecido en todas partes -y también en las Pitiusas- a diferentes factores, no siempre de tipo jurídico, y que el cauce normativo resultante en cada momento y lugar no es homogéneo, sino diverso, como producto cultural-histórico de la existencia de los diferentes sistemas de Derecho privado vigentes.

    Habrá que atender, por consiguiente, a toda esta amplia panorámica de causas que han incidido, e inciden aún hoy, en esta crisis actual del Derecho contractual de las Pitiusas.

    DIMENSIONES

    1. Fáctica

    Resulta imprescindible, en primer lugar, la alusión a los cambios sociales.

    Me había referido con alguna insistencia y reiteración a la repercusión de los cambios sociales -en general- en el Derecho de las Pitiusas en otros lugares, a donde específicamente aquí remito 1.

    Hice entonces -y lo había reiterado a lo largo de la primera edición de este volumen- una concreta referencia al influjo decisivo en el Derecho privado de las Pitiusas de los cambios sociales implícitos derivados del orden tecnológico y de la dinámica económica, lo que se tradujo en el impacto del turismo sobre la añeja sociedad agraria y patriarcal de las Pitiusas, en las inversiones extranjeras, en el ejercicio del comercio por mujeres casadas, en el hecho frecuente de matrimonios de ibicencos/formenterenses con extranjeros, en las migraciones inferiores, en el incremento de la constitución de sociedades mercantiles familiares, etc.

    A la hora de determinar la incidencia de todos los aludidos cambios en orden a la conservación y a la subsistencia del 'Derecho foral' de las Pitiusas -tema al que también me he referido en otros lugares, a donde remito 2- no podía quedar aparte esa influencia en el concreto ámbito del Derecho contractual de las Pitiusas.

    En segundo lugar, la interconexión de este sector normativo con las estructuras familiares [y/o con los sistemas sucesorios, en la referencia de F. Mikelarena, precitada más arriba], puesta de relieve modernamente por los especialistas en temas económicos al poner en primer plano a la estructura familiar como fenómeno que explica tanto los acontecimientos históricos como las estructuras sociales 3.

    En tercer lugar, el proceso de evolución de las obligaciones contractuales -sobre todo las agrarias- aparece también aquí implícito.

    El proceso de evolución del Derecho contractual en las Pitiusas, implícito en la repercusión de los cambios sociales antes aludidos, obedeció -como puse de relieve tiempo atrás- a factores de diversos tipos:

    - Económicos: disminución de la población activa en la agricultura, aumento notable de la renta per cápita, aumento del índice de urbanización, incremento de la movilización social, 'desruralización' de la vida social, concentración poblacional en núcleos urbanos, migraciones intranacionales, pérdida de peso económico de los productos del sector primario, costos de insularidad por la importación de productos alimentarios, coste fiscal desorbitado...

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