Titulo III

AutorAntonio Para Martín
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Abogado

TÍTULO III

DE LAS SERVIDUMBRES [*]

El Título III del Libro III de la Compilación no está dedicado a las servidumbres, en contra de lo que su rúbrica indica.

De acuerdo con los precedentes históricos, no se ha tratado de dar una regulación unitaria al derecho real de servidumbre, ni tampoco a las diversas clases de servidumbres en particular. Se ha procedido a incorporar lo considerado vigente de las Constitucions u Ordinacions de Sanc-tacilia, recopiladas en el siglo xiv por D. Jaime de Sancta Cilia, sin seguir una correcta sistemática y de las que sólo una escasa tercera parte contemplan el concepto clásico de servidumbre predial [l]. Dichas ordina-ciones, posteriormente insertadas en el Libro IV, Título II, capítulo 1.° del volumen 2.° de las Constitucions y altres drets de Catalunya, bajo la rúbrica «De las servidumbres», constituyen fundamental precedente de la normativa recogida en este Título.

En éste se advierten cuatro partes o grupos de normas:

Una, dedicada a establecer la no usucapibilidad de ciertas servidumbres (art. 283) y un especial régimen de extinción para las servidumbres llamadas lucerna o degotis (art. 284).

Otra, referente a la medianería (arts. 284 a 289), con lo que, sin poder hablarse técnicamente de servidumbre, la Compilación trata esta especial situación de límites recíprocos a la propiedad dentro del Título referido a las servidumbres, al igual que el Código civil, que regula lo que denomina servidumbre de medianería en los artículos 571 a 579. Aunque con la sustancial diferencia de no regular el derecho de servidumbre, a diferencia de lo que hace el Código en el Título VII del Libro II.

Una tercera, en la que se regulan distintos límites al derecho de propiedad: El derecho de atans (art. 290), límites respecto de plantaciones (art. 292), apertura de huecos, ventanas y voladizos (art. 293) y construcción de pozos (art. 294).

Y, por último, se dedica el artículo 295 a la servidumbre de luces y vistas.

Está, pues, claro que no es el derecho de servidumbre el principal objeto de este Título.

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NOTAS

* BIBLIOGRAFÍA: Alas de Buen, Ramos, De la usucapión; Bassegoda, Las consuetuts de la ciutat de Barcelona sobre las servituts de las casas e honors vulgarmente ditas den Sanctacilia, Barcelona, 1931; Biondi, Las servidumbres, Madrid, 1968 (trad. y notas por J. M. González Porras); Borrell y Soler, Derecho civil vigente en Cataluña, II, Barcelona, 1944; Brell, Las servidumbres y...

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