Título II

AutorJuan García-Granero Fernández
Cargo del AutorNotario

El presente Título comprende dos leyes: la 48, sobre la Casa, y la 49, referente a las sociedades y otras agrupaciones cuya personalidad no haya sido reconocida.

La primera impresión es que se trata de dos cosas que ninguna relación guardan entre sí. Sin embargo, un mejor examen de ambos temas revela una importante coincidencia en algo tan señalado como es la aptitud, tanto de la Casa como de esos otros entes, para actuar como sujetos o, cuando menos, para ser considerados como término subjetivo de relaciones jurídicas. Frente al clásico binomio de los sujetos del Derecho -persona física y persona jurídica-, existe un tertium genus que comprende todos aquellos entes, uniones de personas o grupos colectivos que ni son personas físicas ni tampoco se hallan reconocidos como personas jurídicas. Se trata aquí de entes traspersonales (la Casa) o de uniones pluripersonales (agrupaciones no reconocidas) que, aun cuando no hayan obtenido la calificación legal de personas jurídicas, según la concepción social son reputados sujetos de Derecho.

El Fuero Nuevo, respondiendo al realismo jurídico propio del Derecho navarro, soslaya el problema puramente conceptual de si tales entidades tienen o no personalidad jurídica e, incluso, de si son o no auténticos sujetos de Derecho, y atendiendo a su existencia real y al hecho de que, en la concepción social, popular e histórica, actúan como si fuesen...

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