Título II

AutorJose Luis Merino Hernandez
Cargo del AutorNotario

DE LAS SERVIDUMBRES *

La Compilación aragonesa dedica cuatro artículos a las servidumbres: los dos primeros, el 145 y el 146, para regular de forma incompleta dos servidumbres de carácter legal --luces y vistas y --ademprios----, y los otros dos, el 147 y el 148, para establecer criterios propios en materia de usucapión de servidumbres.

Una vez más, en todo aquello que el texto foral no regule, será de aplicación la normativa del Código civil; y tanto para lo que expresamente no contemple la Compilación, cuanto para lo que suponga complemento normativo necesario de las especialidades forales en esta materia.

No procede, por tanto, aquí un análisis pormenorizado de toda la temática relativa a estos derechos reales, sino solamente el análisis de esas especialidades forales. En el resto, como digo, serán de aplicación el Código y la interpretación jurisprudencial y doctrinal en la materia, siempre, por supuesto, que no sean contrarios a norma específica aragonesa.

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N O T A S

* BIBLIOGRAFÍA: Fairén Guillen, Víctor, La alera foral, Institución --Fernando el Católico--, Zaragoza, 1951; --El régimen de pastos de alera foral en la actualidad--, en Libro Homenaje a Moneva, Zaragoza, 1954, págs. 303 y ss.; Franco y López, Memoria sobre las instituciones...

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