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- Tomo XXX, Artículos 277 a Final de la Compilación de Cataluña
- Título II. De la Prescripción
Título II
Autor | Luis Puig Ferriol |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
El Libro IV, Título II, de la Compilación del Derecho civil de Cataluña, bajo la rúbrica «De la prescripción», regula dos instituciones distintas, que son la usucapión (a la que se refiere el capítulo I del mentado Libro y Título) y la prescripción extintiva (capítulo II). Interesa en esta introducción hacer unas breves precisiones sobre el origen y alcance de esta distinción entre la denominada prescripción adquisitiva (o usucapión) y la extintiva en el Derecho civil de Cataluña.
Si nos atenemos a la tradición jurídica catalana, podrá observarse de inmediato la preocupación que ha sentido siempre el legislador de establecer una normativa en materia de prescripción, que hoy nos podría parecer un tanto simplista, pues con la vista puesta en la letra de las disposiciones legales parece como si el legislador centrara su atención únicamente sobre la denominada prescripción extintiva. Así resulta, por ejemplo, de la disposición contenida en el Líber iudiciorum, Título X, capítulo II. ley 3.a, donde se establece que omnes causae seu bonae sive malae aut etiam criminales, quae infra XXX annos definitae nos fuerint vel mancipiae quae in contentione posita fuerant aut sunt, ab alio autem possessa, se definita atque exacta non fuerint, nullo modo repetantur. Si quis autem post hunc triginta annorum numerum causam moveré tentaverit, iste numerus ei resistat, et libram auri cui rex jusserit, coactus exsolvat. Esta disposición pagó a formar -literalmente- el «usatge» 156, que posteriormente se insertó en las «Constitutions y altres drets de Cathalunya», Libro VII, Título II, constitución 2.a del volumen 1.°, del tenor literal siguiente: «Totas causas, sis vol bonas, o malas, o rahons civils, o encara crimináis, si dins trenta Anys diffinidas no serán, o Catius qui en contentio serán posats, e non son per altro empero possehits, si diffinits o venuts no serán, en nenguna manera no sien redemanats. Si algu empero pres aquest nombre de trenta Anys assajara moure plet, aquest nombre li result, e una Hura de or a aquest aqui lo Rey manara, forgat pac.» No obstante, es de señalar que las referidas disposiciones se interpretaron en sentido extensivo, se decir, como si regularan tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, si bien a costa de distorsionar algunas instituciones propias del Derecho civil de Cataluña, a través de un proceso que intentaré sintetizar seguidamente.
Para un sector de la doctrina catalana 1 era indiscutible que el derecho de...
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