Titularidad y ejercicio de los derechos dominicales en la mezquita-catedral de Córdoba: régimen canónico

AutorMaría J. Roca Fernández
Páginas265-292
TITULARIDAD Y EJERCICIO
DE LOS DERECHOS DOMINICALES
EN LA MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRDOBA:
RÉGIMEN CANÓNICO1
MARÍA J. ROCA FERNÁNDEZ
Catedrática de Derecho Canónico y de Derecho Eclesiástico del Estado.
UCM
1. INTRODUCCIÓN 1
Como es bien sabido, la titularidad de la Mezquita-Catedral de Cór-
doba ha sido cuestionada: la Junta de Andalucía solicitó a sus servicios
jurídicos un informe, acerca de si era posible reclamar la titularidad de
este monumento 2. La Asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba
emitió asimismo otro informe, indicando que no podía reclamarse la ti-
tularidad por parte del Ayuntamiento, porque también el municipio pre-
tendía la propiedad. Todo ello aun cuando el Juzgado de Instrucción
número 6 de Córdoba hubiera acordado el archivo de las denuncias pre-
sentadas contra las inmatriculaciones de la Diócesis de Córdoba sobre
diferentes monumentos, al considerar que la inmatriculación de bienes
inmuebles por parte de la Diócesis está «amparada» por la Ley Hipote-
caria 3, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), hubiera
manifestado, el 9 de junio de 2015, que la instrucción del caso concluye
que «todas las inmatriculaciones se han realizado en cumplimiento es-
tricto de la legalidad vigente y que han sido supervisadas por los regis-
tradores de la propiedad, contra los cuales cabe interponer los recursos
correspondientes tanto en vía administrativa como judicial» 4.
1 Realizado dentro del proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innova-
ción, titulado: «Tutela y gestión del patrimonio cultural de la Iglesia católica en el marco
de las recientes reformas legislativas» (DER 2015-65785-R), del que la autora es Investi-
gadora principal.
2 De ello se hacía eco la prensa del 13 de Agosto de 20018, cfr.: https://cordopolis.
es/2018/08/13/la-junta-reconoce-que-la-mezquita-es-de-titularidad-eclesiastica/ [14-2-2019]
3 https://www.eldiario.es/andalucia/juzgados-avalan-legalidad-inmatriculacion-Mez-
quita_0_397210730.html [14-2-2019]
4 https://www.elmundo.es/andalucia/2015/06/09/5576ddd022601d02338b45aa.html
[14-2-2019]
266 Estudio histórico y jurídico sobre la titularidad privada...
Existe asimismo, un informe de una comisión de expertos (Carpio
Dueñas, García Sanjuan y Mayor Zaragoza), de 15 de septiembre de
2018 5, acerca de la propiedad de la Mezquita-Catedral.
Por su parte, la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de An-
dalucía envió un informe al Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu,
en el que por dos veces reconocía que la Mezquita Catedral es de «titula-
ridad eclesiástica». El informe era una respuesta a una serie de deman-
das que la plataforma «Mezquita-Catedral» trasladó al Defensor del Pue-
blo Andaluz 6. El mencionado informe, reafirma que la Mezquita-Catedral
es «un patrimonio cultural de titularidad eclesiástica, en el que su uso
primordial es el religioso» 7. Prestigiosos expertos han estudiado esta
cuestión desde la perspectiva del Derecho público 8 (constitucional, ad-
ministrativo, europeo y procesal), aquí se pretende aportar la perspecti-
va del Derecho canónico.
La titularidad de la Mezquita-Catedral en los documentos públicos,
en unos casos aparece atribuida al Cabildo y en otros al Obispado o la
Diócesis. En todo caso, al tratarse de personas jurídicas públicas, según
el Derecho canónico, se trata siempre de un bien eclesiástico, y, por tan-
to, se encuentra sometido al régimen jurídico del CIC para estos bienes 9.
El dato de que la Mezquita-Catedral, en el momento en que fue entre-
gada por el Rey Fernando III, 10 recibiera una bendición, no puede inter-
5 https://www.cordoba.es/doc_pdf_etc/AYUNTAMIENTO/Informe_Comision_Exper-
tos_Mezquita-Catedral_15-09-18.pdf [14-2-2019]
6 https://cordopolis.es/2018/08/13/la-junta-reconoce-que-la-mezquita-es-de-titulari-
dad-eclesiastica/ [14-2-2019]
7 https://cordopolis.es/2018/08/13/la-junta-reconoce-que-la-mezquita-es-de-titulari-
dad-eclesiastica/ [14-2-2019]
8 Vid. la obra colectiva J. C. CANO MONTEJANO (coord.), Libertad religiosa en la Unión
Europea: el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba, Madrid, 2017.
9 En este texto los términos «cosas» y «bienes» son empleados como sinónimos, y por
tanto indistintamente. Nos adherimos a la propuesta de J. MIÑAMBRES, I beni ecclesiastici:
nozione, regime giuridico e potere episcopale (cann. 1257-1258), p. 3, en http://bibliotecano-
nica.net/docsae/btcaej.pdf [8-9-2018], ya que incluso los autores que han sostenido diferen-
cias entre uno y otro, terminan admitiendo que la distinción conceptual no tiene en la
práctica relevancia jurídica: F. R. AZNAR GIL, La administración de los bienes temporales de
la Iglesia, 2ª ed., Salamanca, 1993, p. 38, V
. DE PAOLIS, I beni temporali della Chiesa, Bo-
logna, 1995, p. 10. A. PERLASCA, I concetto di bene ecclesiastico, Roma, 1997, p. 150.
10 M. AGUDO ZAMORA, «La inmatriculación de la Mezquita-Catedral de Córdoba: tute-
la del patrimonio y relevancia constitucional», en Estudios de Deusto, vol. 63/2, 2015, p.
19, cita el texto de la inmatriculación, en el que consta: « (…) Reconquistada la ciudad por
Fernando III el Santo, el Monarca dispuso que en la Festividad de los Santos Apóstoles
Pedro y Pablo del año 1236 fuera dedicada a Santa María Madre de Dios y consagrada
aquel mismo día por el Obispo de Osma Don Juan Domínguez, en ausencia del Arzobispo

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