La titularidad de los efectos del contrato. Cesión del contrato y subcontrato

AutorDra. Silvia Gaspar Lera
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza
Páginas53-67

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Actividad practica 1ª Comentario jurídico

El Tribunal Supremo ha afirmado que la cesión de contrato es una figura jurídica no regulada específicamente en el Código Civil, sin perjuicio de las referencias que por aproximación contiene, entre otros, el artículo 1721 relativo a la "sustitución total en el mandato" (STS 4 febrero de 1993).

Comente el citado precepto, señalando los elementos que permiten afirmar su aproximación a la cesión de contrato.

Para la realización del comentario propuesto debe poner en relación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo sobre cesión de contrato y el artículo 1721 del Código civil, señalando:

  1. Los presupuestos objetivos de "la sustitución total en el mandato".

  2. Las relaciones jurídicas que en virtud de la referida sustitución total se originan.

Son de utilidad para este comentario las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1943, de 2 de marzo de 1992 y de 22 de abril de 1994.

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Actividad práctica 2ª caso práctico

Modelo de caso práctico.

CONTENIDO: Construcciones EMES SL. celebra contrato administrativo con la Junta de Castilla-La Mancha para la ejecución de diversas obras públicas, subcontratando a EXCAVACIONES TACHUELA SL. que realizará los trabajos de excavación que se precisan para llevar a cabo la obra principal. Posteriormente, mediante escritura pública, Construcciones EMES SL. transmite su posición en el mencionado contrato administrativo de obra a TRIAL SA., contando a tal fin con la correspondiente autorización administrativa de la Junta de Castilla-La Mancha. La mercantil subcontratada por Construcciones EMES SL. interpone demanda contra TRIAL SA., reclamando el abono del importe que le correspondía por las obras hasta entonces realizadas, haciéndole saber el derecho a continuar realizando aquellos trabajos que estaban inacabados y habían sido objeto de la subcontrata. La entidad TRIAL SA. no reconoce el importe de las cantidades adeudadas a EXCAVACIONES TACHUELA SL. ni señala su autorización para terminar las obras públicas, alegando el desconocimiento del referido subcontrato y, en consecuencia, la ausencia de obligaciones frente a la subcontratista.

Preguntas

1) Califique el contrato celebrado entre Construcciones EMES SL. y TRIAL SA. y el que firma Construcciones EMES SL. con el subcontratista y determine en cada caso su régimen jurídico.

2) Concrete las relaciones jurídicas que se originan en virtud del negocio celebrado entre Construcciones EMES SL. y TRIAL SA., y pronúnciese sobre el motivo de la demanda interpuesta por EXCAVACIONES TACHUELA SL. contra esta última.

Desarrollo:

1) El negocio celebrado entre Construcciones EMES SL. y TRIAL

SA. constituye una cesión de contrato, que con carácter general cabe

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definir como el traspaso a un tercero, por parte de un contratante, de la íntegra posición que en el contrato ocupa. La figura de la cesión del contrato no está regulada en el Código Civil, aunque sí la admiten ordenamientos extranjeros, y en el Derecho español la Ley 513 de la Compilación de Navarra. Pero ha sido reconocida, en sintonía con la doctrina científica, por una amplia jurisprudencia con fundamento en la libertad de pactos del art. 1255 en relación con el 1091, ambos del Código Civil (Ss. TS 26 noviembre 1982; 23 octubre 1984, 14 junio 1985; 9 diciembre 1997, 19 mayo y 19 septiembre 1998, 9 diciembre 1999, 5 diciembre 2000, 21 diciembre 2000).

El Tribunal Supremo ha afirmado reiteradamente que la cesión del contrato solo es posible respecto de contratos sinalagmáticos, en los que todas o algunas de las obligaciones recíprocas están todavía pendientes de ejecución. Así sucede, en efecto, en el caso que nos ocupa, pues existen prestaciones a cargo de ambas partes al tiempo de realizarse la cesión que no han sido cumplidas; a saber: la relativa a la ejecución de la obra contratada por la Junta de Castilla-La Mancha y la atinente a la satisfacción del precio por lo hasta entonces realizado. Si se tratase de un contrato con prestación única o con prestaciones a cargo de una sola de las partes, podría haber una cesión de crédito si cede el cumplidor, o una cesión de deuda si cede el que no ha cumplido, no siendo exigible entonces el consentimiento del deudor. Por lo que se refiere a la exigencia de que las prestaciones derivadas del contrato no hayan sido cumplidas todavía, debe interpretarse aquí en el sentido de que la cesión no surte efectos respecto de las prestaciones que en su caso ya hubieren sido ejecutadas; es decir: lo cumplido por el cedente no podría ser reclamado por el cesionario ni a la inversa.

En lo que hace al negocio jurídico celebrado por Construcciones EMES SL. con la mercantil EXCAVACIONES TACHUELA SL. se trata de un subcontrato, que en cuanto tal depende y participa de la misma naturaleza del previo contrato administrativo perfeccionado entre Construcciones EMES SL. y TRIAL SA. Tampoco contiene el Código civil una regulación unitaria de esta figura, sin perjuicio de las referencias que se hacen a ella en el marco de relaciones jurídicas particulares, como sucede precisamente en el caso del contrato de obra (art. 1597

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CC). A diferencia de la cesión, el subcontrato no supone la transferencia a tercero del mismo derecho que pertenece al cedente sino que genera un nuevo derecho -el relativo a la realización de excavaciones- manteniéndose el contrato principal entre las partes que inicialmente lo concluyeron.

2) El Tribunal Supremo ha configurado la cesión del contrato como un convenio trilateral, en el que necesariamente han de inter-venir el cedente, el cesionario y el cedido, a fin de prestar su aquiescencia o consentimiento a la cesión. Son pues precisas tres voluntades, que en el caso que nos ocupa corresponden a Construcciones EMES SL., TRIAL SA. y la Junta de Castilla-La Mancha. El negocio se forma, por tanto, a través del encuentro de esas declaraciones que persiguen un mismo propósito, siendo indiferente el orden en que se produzcan tales consentimientos. Tanto si el cedido ha anticipado el suyo, como si coincide temporalmente con los del cedente y el cesionario o se limita a seguirlos posteriormente, no varía ni su contenido ni su función jurídica.

Como consecuencia de la cesión en la titularidad de la relación convencional, la parte contractual cedida -la Junta de Castilla-La Mancha- conserva su posición originaria, lo que determina que la situación negocial existente inicialmente con el cedente, al haber aceptado aquélla el traspaso del contrato, queda agotada salvo pacto expreso en contra. Ello supone la liberación de Construcciones EMES

SL. de sus obligaciones que se traspasan al cesionario -TRIAL SA.-, si bien mantiene las que le ligan a éste respecto a la existencia, validez y virtualidad del contrato traspasado (STS 5 marzo 1994).

En el caso que es objeto de examen, la cesión por Construcciones EMES SL. de la relación jurídica de la que es titular comporta la subrogación del cesionario -TRIAL SA.- en la posición contractual íntegra de aquél, operando con carácter unitario, es decir...

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