Titular

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Del articulado del Código Civil, no se desprende ningún precepto que haga referencia concreta y específica a la figura del sujeto del derecho, por lo que habrá que aplicarse en este sentido el régimen general sobre la capacidad jurídica y sobre la capacidad de obrar.

Así, el art. 38 CC, consagra como principio general que las personas jurídicas pueden adquirir y poseer toda clase de bienes; no obstante, y por lo que respecta a la fundación, sabemos ya las limitaciones que sobre este punto pesan sobre una persona jurídica.

Por último, hemos de añadir...

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