La regulación de las titulaciones deportivas y su ejercicio profesional

AutorJulián Espartero Casado
Páginas323-388

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1. Introducción

En febrero de 1991, el CSD haría público el documento o informe Reforma de las Enseñanzas y Titulaciones deportivas. Propuesta para el debate —elaborado por una comisión ad hoc, compuesta por expertos vinculados a la mundo del deporte, la Educación Física y de la enseñanza—, en el que se reflejaba cómo el ámbito de las titulaciones deportivas adolecía de un secular inmovilismo, a pesar de que la demanda, en dicho contexto, había sufrido una más que notable diversificación que se correspondía con una nueva percepción del deporte por parte de los ciudadanos. Lo cual estaba provocando importantes desajustes entre las necesidades reales derivadas de los nuevos modelos y hábitos deportivos de los ciudadanos y la capacitación de los profesionales. A su vez, este cambio en el entendimiento del deporte habría generado la aparición de nuevas profesiones deportivas (animadores deportivos, monitores de actividades físico-deportivas en la naturaleza, gestores de instalaciones deportivas, etc.), que no encontraban ubicación en el espectro de enseñanzas y titulaciones relacionadas con el sector deportivo que, en ese periodo, se hallaban circunscritas a tres ámbitos bien delimitados: la licenciatura en Educación Física; las enseñanzas de especialización en Educación Física destinadas al Profesorado de Educación General Básica; y las enseñanzas y certificados o diplomas de las Federaciones Deportivas, carentes de homologación.

Ante dicha situación, el CSD asumiría la responsabilidad de realizar un proyecto de reforma de las titulaciones deportivas, con el fin dePage 324 estructurarlas en diferentes niveles, así como el establecimiento de criterios que permitieran una cualificación seria de las mismas. Reforma que, en definitiva, postularía como principales objetivos: a) La regulación de las titulaciones deportivas de conformidad con el tenor del artículo 55 de la Ley 10/1990 del Deporte; b) Ordenación de las titulaciones deportivas de forma escalonada, conforme a los cincos niveles de cualificación (profesional semicualificado; técnico; técnico superior; titulado medio; titulado superior), entonces determinados por la Unión Europea para todas las profesiones.; c) Integración de las titulaciones deportivas en los sistemas de formación que establecían las extintas Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; d) Establecer un marco general de las titulaciones que permitiera la mejora del sistema existente y, por tanto, cubrir la carencia de profesionales cualificados en aquellos nuevos sectores emergentes; e) Elevar la calidad de estas titulaciones para facilitar los procesos de homologación de las mismas con las correspondientes de los países miembros de la Unión Europea.

Por consiguiente, en el presente capítulo se procederá a reflejar, de una parte, la evolución de la regulación de las enseñanzas y titulaciones deportivas hasta su consecuente imbricación en el marco del sistema educativo, en sus distintos niveles. Por otra, cómo en estos momentos actuales la reforma ha visto cubiertos sus objetivos sólo de forma parcial, pues, como resulta bien conocido, la regulación de las enseñanzas y titulaciones deportivas en el nivel o sector más necesitado —léase el de los técnicos deportivos—, se halla en pleno proceso de transitoriedad.

2. La Enseñanza Superior o Universitaria

Como se ha indicado unas líneas más arriba, las enseñanzas y titulaciones deportivas en el nivel de la enseñanza superior se circunscribían a la licenciatura en Educación Física impartida por los Institutos Nacionales de Educación Física y las enseñanzas de especialización destinadas al Profesorado de E.G.B. Si bien ambas titulaciones aparecían incardinadas en el tramo de la enseñanza superior, las mismas presentan unos rasgos distintivos y una serie de peculiaridades que bien acon-Page 325sejan, a los efectos de una mayor claridad en la exposición, su tratamiento separado e individualizado.

2.1. La Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

La pretensión de reforma de las enseñanzas y titulaciones deportivas incluiría entre sus objetivos la necesaria revisión de la originalmente denominada Licenciatura en Educación Física para adaptarla a las transformaciones que estaba experimentando la realidad social y deportiva de la sociedad española, por cuanto la misma adolecía de serias carencias que hacían absolutamente necesaria su reestructuración. En este sentido, la primera y más importante de ellas, radicaba en la circunstancia de que esta licenciatura, impartida en los Institutos Nacionales de Educación Física, se hallaba orientada, casi de modo exclusivo, a la docencia de esta materia en las Enseñanzas Medias. En menor medida (dada la poca rentabilidad económica y los riesgos de inestabilidad laboral que ello conllevaba), había una orientación hacia el deporte de rendimiento o competición, que se integraba en clubes o federaciones deportivas. De modo que la dedicación a sectores, como pudieran ser el de la gestión de instalaciones deportivas, recreo, ocio, animación deportiva, etc., prácticamente, brillaba por su ausencia, pues, los licenciados encontraban fuertes limitaciones en su preparación para llevar a cabo este tipo de tareas. Además, la escasez de salidas profesionales habría empujado a los licenciados en Educación Física a dedicarse a ocupaciones laborales en las que, en la mayoría de las ocasiones, la titulación universitaria no sólo resultaba ser innecesaria sino también excesiva.

Así pues, a fin de alcanzar un mejor entendimiento de las circunstancias que habían llevado a esta situación procederemos al estudio de los antecedentes normativos de esta institución.

A) Antecedentes Normativos

En contra de lo que, en principio, pudiera suponerse la promulgación normativa en este marco de enseñanzas reflejaría cómo, temprana-Page 326mente, se sentiría por parte de los poderes públicos la necesidad de dotar de un rigor académico a este ámbito. No obstante, no resulta menos cierto como dicho sentimiento quedaría solamente reflejado en el correspondiente precepto legal, sin que se pudiera apreciar una traducción práctica de lo que en el mismo se pretendía.

A 1. La Escuela Central de Profesores y Profesoras de Gimnástica

En virtud de la Ley de 9 de marzo de 1883, se creaba en Madrid la Escuela Central de Profesores y Profesoras de Gimnástica. No obstante, habrían de pasar cuatro años para que la Escuela fuera una realidad. Así, el Consejo de Instrucción Pública dictaría el Real Decreto, de 22 de octubre de 1886, sobre el Reglamento de la Escuela Central de Gimnástica, en el que se prescribía, como objetivo de la Escuela, la formación de Profesores y Profesoras de Gimnástica (art. 1), determinando la duración de los estudios en dos...

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